Juan Antonio de Ybarra e Ybarra
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Artículos
La soberanía de la Orden de Malta. ABC, 1993.
El pacto con la Corona. ABC, 1994.
Los vascos en la historia de España. El PAÍS, 1996. |
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Un comunicado
¡Que cómo pienso yo! Aspaldiko. 2002. |
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Una entrevista
Declaraciones sobre el secuestro de mi padre. EL MUNDO, 2002.
Algunos sucesos relacionados con el secuestro. EL MUNDO, 2002.
Reportaje fotográfico. EL MUNDO, 2002. |
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QUIRÓGRAFO DE S. S. EL PAPA PÍO XII DE 1951 Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL CARDENALICIO DE 1953
Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII, Il Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta. Palazzo Apostolico Vaticano. Città del Vaticano, il 10 de diciembre de 1951.
Sentencia Tribunal Cardenalicio, Il Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta. Palazzo Apostolico Vaticano. Città del Vaticano, il 24 de gennaio de 1953.
NOTA: La Sentencia de 24 de enero de 1953 del Tribunal Cardenalicio, creado por Quirógrafo de Su Santidad el Papa Pío XII del 10 de diciembre de 1951, fija la naturaleza de la Soberana Orden de Malta y sus relaciones con la Santa Sede. Esta Sentencia Cardenalicia fue "definitiva y no susceptible de apelación ni de otras revisiones", según ordena el mencionado Quirógrafo. La Sentencia establece la dependencia de todos los miembros de la Orden de la Santa Sede.
Esta norma fundamental sigue vigente, y ha sido confirmada, como no podía ser de otro modo, por la Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de 5 de febrero de 2011.
Carta de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra al Cardenal don Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación IVC y SVA, anunciando las reformas que se iban a introducir en la Carta Constitucional de 1961 de la Orden de Malta. Madrid, 31 de mayo de 1993.
Carta de contestación del Cardenal don Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación IVC y SVA a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma, de 24 de julio de 1993.
Carta de contestación del Gran Maestre Andrew Bertie a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma, 10 de junio de 1993.
NOTA:
El 7 de noviembre de 1997,
el Cardenal Martínez Somalo,
en su calidad de
Prefecto de la Congregación IVC y SVA, sancionó una nueva Carta
Constitucional de la Orden que
eliminaba el Quirógrafo del Papa Pío XII de 1951 y la Sentencia
Cardenalicia 1953. Estos dos textos fundamentales para la Orden de Malta habían figurado
hasta entonces en su Carta Constitucional
y seguían en plena vigencia. |
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RECURSOS Y ALEGACIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE 2006-2007
NOTA:
Restitución in integrum ante la Signatura Apostólica por
la imposibilidad material que tuvo don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra
de recurrir el Decreto de
21
de agosto de 2006,
respetando el plazo concedido,
y por la manifiesta
injusticia de haber menospreciado lo prescripto
en el
Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII
de 10 de diciembre de 1951 y en la Sentencia Cardenalicia
de
24 de enero de 1953.
El menosprecio a estas normas de derecho sustantivo conculca de pleno el canon
1645
§ 2, 4º. Madrid,
6 de noviembre de 2006.
NOTA:
Es de señalar que
el Decreto de 21 de agosto de 2006, que resolvía el recurso presentado e1 18 de julio de
2006,
fue notificado a esta parte el 25 de agosto de 2006,
es decir, en
plenas vacaciones veraniegas, cuando los Tribunales de toda Europa vacan y no
realizan trámite alguno. Encontrándose don Juan Antonio de Ybarra e
Ybarra ausente de Madrid por
motivo de
dichas vacaciones estivales, le fue imposible recurrir el meritado Decreto en el término perentorio de treinta días hábiles,
previo depósito de fianza de 1.550
€ y nombramiento de abogado-procurador como
se exigía en dicho Decreto.
Decreto del Tribunal Supremo
de la Signatura Apostólica, denegando la restitución in Integrum, presentada el 6 de noviembre de 2006. Roma 20 de noviembre de
2006.
NOTA:
El Decreto de 20 de noviembre de 2006,
deniega la petición formulada en la restitución in Integrum, amparándose en la
letra de la norma, pero violando el espíritu de la misma.
Recurso ante la
Signatura Apostólica por la desestimación del recurso de 28 de
julio de 2006, interpuesto ante la Congregación IVC y SVA contra el Decreto de
expulsión de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra de 10 de mayo de 2006.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.
Alegaciones presentadas ante la Signatura Apostólica con motivo
del nuevo Decreto 46651 de
26 de octubre de 2006, que ratifica y da firmeza a
la expulsión
condicional ordenada por el anterior Decreto 46075.
Madrid, 18 de diciembre de 2006.
NOTA: Las imputaciones del Decreto 46651 para dar firmeza a la expulsión impuesta por el Decreto 46075 son completamente distintas a las contenidas en este último Decreto, lo que constituye una notoria aberración jurídica. La introducción de nuevas imputaciones indica que se cumplieron las condiciones impuestas en el Decreto 46075 para levantar la pena de expulsión, como realmente sucedió, y que el Gran Magisterio de la Orden tuvo que inventar otras causas para consumar su arbitrariedad. El Gran Maestre y el Soberano Consejo, engañando la buena fe de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, incumplieron de forma flagrante el compromiso que habían adquirido en el Decreto 46075, de anular la expulsión si se cumplían aquellas condiciones. Las imputaciones que se formulan "ex novo" en el Decreto 46651, son fútiles, de total irrelevancia jurídica o falsas de toda falsedad o simples hipótesis o deducciones subjetivas y equivocadas. Los motivos alegados para la expulsión consisten en haber enviado al Gran Magisterio un escrito por conducto notarial mediante notario extranjero; que el texto de dicho escrito era irónico e irrespetuoso; que se había negado la propia objetiva culpa; y que no se había querido mantener relaciones directas con el Gran Maestre en términos de humilde contrición; y, por último, que después de haberse retirado de la Web de Internet los recursos ante la Santa Sede, como exigía el Decreto 46075, se habían vuelto a insertar. Estas imputaciones o son falsas o no tienen el menor carácter punible y carecen de la más mínima racionalidad, hasta el punto de que convierten al Decreto en nulo de pleno derecho.
Recurso ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica por infracción de ley y contra la respuesta extemporánea de la Congregación IVC y SVA en una carta despectiva de 5 de marzo de 2007, menospreciando los recursos que don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra había presentado el 28 de julio de 2006 y el 29 de noviembre de 2006. Madrid, 29 de marzo de 2007.
NOTA: Siete meses después de haber presentado el recurso de 28 de julio de 2006 ante la Congregación IVC y SVA, y recurrida la denegación tácita del mencionado Dicasterio ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica el 21 de noviembre de 2006, don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra recibió del secretario del Dicasterio una carta despectiva de 5 de marzo de 2006. Esta respuesta extemporánea hace sospechar que el Dicasterio quiso subsanar su pasividad cuando el recurso contencioso se tramitaba ante el Tribunal Supremo. Lo cierto fue que su tardía respuesta no solo no subsanaba nada, sino que agravaba su actitud de menosprecio.
Recurso
contra el Decreto de 13 de abril de 2007 de la Signatura Apostólica por
el que se deniega
el recurso de 21 de noviembre de 2006, presentado
contra la expulsión de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra.
Madrid, 27 de abril de 2007.
NOTA: El Decreto de 13 de abril de 2007 de la Signatura Apostólica incurre en violación del principio general de derecho que prohibe actuar contra los propios actos. El contenido del Decreto, en cuanto viene a negar la capacidad de los miembros no profesos de la Orden de Malta para acudir a la Santa Sede, contraviene la Sentencia Cardenalicia de 1953. El punto nº 3 de la mencionada Sentencia declara de manera explicita la dependencia de los Caballeros de Honor de la Santa Sede. |
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PROCESO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE 2007-2012
NOTA: El 25 de septiembre de 2007, la procuradora Martha Wegan recibió un Decreto de la Signatura Apostólica, solicitando un Memorial sobre el recurso rechazado el 13 de abril de 2007, y las violaciones de ley que se denunciaban en el caso para decidir si debía ser admitido a debate.
Memorial presentado por la procuradora Martha Wegan para la admisión del recurso del 27 de abril de 2007 de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante la Signatura Apostólica, y su discusión ante los Emmos. y Excmos. Jueces. Roma, 11 de octubre de 2007.
Alegaciones presentadas por don Juan
Antonio de Ybarra e Ybarra ante el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica, ampliando lo expuesto en el Memorial de 11 de octubre de
2007, sobre la
vigencia
del Quirógrafo del Papa Pío XII <<Il Sovrano Militare Ordine>> de 10
de diciembre de 1951 y de la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero
de 1953, en el ordenamiento Constitucional de la Orden de Malta.
Madrid, 29 de octubre de 2007.
Decreto de la Signatura Apostólica, comunicando la admisión del recurso presentado el 11 de octubre de 2007. Roma, 18 de junio de 2009.
Memorial presentado por la procuradora Martha Wegan para la admisión del recurso de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante la Signatura Apostólica y su discusión ante los Emmos. y Excmos. Jueces. Roma, 18 de enero de 2010.
NOTA: La Signatura Apostólica tuvo que nombrar un abogado de oficio para la Orden de Malta al no personarse ésta en el procedimiento, desairando al alto Tribunal y a la suprema autoridad de la Iglesia.
Composición del Colegio de Jueces del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Roma, 12 de octubre de 2010.
NOTA: Es de señalar que el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, el más alto Tribunal de la Iglesia, está compuesto por una mayoria de Cardenales de la Orden de Malta, como son el Cardenal Tauran, nombrado miembro de este Tribunal Supremo el 15 de abril de 2004; el Cardenal Lajolo, el 25 de enero de 2010; y el Cardenal Sardi, Cardenal Patrono de la Orden de Malta, el 31 de mayo de 2011.
Escrito de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra a la procuradora Martha Wegan, solicitando recusar a los Emmos. Sres. Cardenales Lajolo y Tauran como miembros del Colegio de Jueces por formar parte de la Orden de Malta. Madrid, 13 de octubre de 2010.
NOTA: La procuradora Martha Wegan presentó la recusación ante la Signatura Apostólica el día 13 de octubre de 2010, a tenor de los Cánones 1448 y 1449 del Código de Derecho Canónico. El día 19 de octubre de 2010, la recusación fue admitida y los Emmos. Sres. Cardenales Lajolo y Tauran fueron sustituidos por el Emmo. Sr. Cardenal Nicora y por el Excmo. y Rvmo. Monseñor Zvolensky.
Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Roma, de 5 de febrero de 2011.
NOTA: La Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica es contraria a derecho por las siguientes razones:
Por su manifiesta injusticia. Por haber ignorado y vulnerado varias leyes no meramente procesales. Por su marcado carácter relativista y por su incoherencia. Porque conculca la naturaleza religiosa, jurídica e histórica de la Soberana Orden de Malta. Porque conculca la Bula fundacional de la Orden de San Juan de Jerusalén y otras bulas papales. Porque conculca la Carta Apostólica de S. S. el Papa Benedicto XIV, de 12 de marzo de 1753, que establece la facultad para los miembros de la Orden de recurrir a la Santa Sede. Porque conculca la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953 y porque incurre en revisión de la misma, prohibida por el Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII "Il Sovrano Militare Ordine di Gerosolimitano di Malta", de 10 de diciembre de 1951. Porque el Derecho internacional no reconoce a la Orden de Malta el carácter de orden suprema o soberana, como erróneamente afirma la Sentencia, sino que la reconoce como sujeto de derecho internacional, cosa bien distinta de la soberanía. Porque el contenido que atribuye la Sentencia al único documento en que sustenta sus argumentos no se corresponde en absoluto con lo que realmente dice dicho documento, es decir, se trata de un documento inexistente y, por lo tanto, falso de toda falsedad, y porque el mismo no figura en las actas del procedimiento. Porque han aparecido documentos públicos que la contradicen. Porque conculca la autoridad suprema, plena, inmediata y universal del Santo Padre, equiparándolo en potestad con el Gran Maestre. Porque atenta contra la constitución jerárquica de la Iglesia. Porque contradice una decisión precedente que ha pasado a cosa juzgada y va contra actos propios de la Iglesia. Porque vulnera la Constitución Apostólica "Pastor Bonus". Por su escasa o inexistente argumentación.
Resulta sorprendente la coincidencia de los términos de la Sentencia con las ambiciones de las autoridades melitenses de separarse de la Iglesia.
Restitución in integrum ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica contra la Sentencia de 5 de febrero de 2011, de ese alto Tribunal. Madrid, 30 de marzo de 2011.
NOTA: La procuradora Martha Wegan recibió un Decreto de 14 de septiembre de 2011 de la Signatura Apostólica que concedía un plazo de treinta días para presentar el libello (resumen) de la restitución in integrum de 30 de marzo de 2011.
Libello de la restitución in integrum de 30 de marzo de 2011, presentado por la procuradora Martha Wegan ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Roma, 14 de octubre de 2011.
Decreto de la Signatura Apostólica, desestimando la restitución in integrum por evidente falta de fundamento. Roma, 30 de marzo de 2012.
NOTA: El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica notificó su Decreto de 30 de marzo de 2012 a don Juan Antonio de Ybarra el lunes día 2 de abril de la pasada Semana Santa, dando un escueto plazo de diez días naturales para recurrir. A pesar de la premura del inedulible plazo, se envió el recurso a la procuradora Martha Wegan el día 9 de abril, para que lo presentara ante ese alto Tribunal y se cumpliera lo ordenado. Es de señalar que el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica tiene por costumbre comunicar sus decisiones a esta parte en periodos festivos, pues también fue notificado en plenas vacaciones veraniegas el Decreto de 21 de agosto de 2006, como se recoge en otra Nota de esta página Web.
Recurso contra el Decreto de 30 de marzo de 2012 de la Signatura Apostólica, por el que se deniegan los fundamentos expuestos en la restitución in intregrum presentada ante ese alto Tribunal el 30 de marzo de 2011. Madrid, 10 de abril de 2012.
NOTA: En este recurso se hace constar que el Tribunal sigue utilizando en apoyo de sus argumentos un documente inexistente: la supuesta nota de 19 de febrero de 1953. Que después de haber sostenido que los ordenamientos "autónomos y supremos" de la Iglesia y de la Orden eran independientes, ahora -en el Decreto recurrido- reduce el alcance de dicha afirmación al orden interno, lo cual por definición es imposible en lo que se refiere a la Orden de Malta. El Tribunal sigue ignorando que la dependencia de la congregación para los IVC y SVA no deriva de la profesión de votos, sino de la adscripción de la Orden de Malta y de sus miembros a dicho Dicasterio, por expreso mandato de la Sentencia Cardenalicia de 1953. En lo referente a la soberanía de la Orden, no reconoce que la Orden, por concesión de la Iglesia, goza de soberanía funcional, es decir, de ciertas prerrogativas inherentes a la soberanía y, entre ellas, la de tener un ordenamiento jurídico propio. Lo que significa que cualquier acto de la Orden, sea administrativo o jurídico, pueden ser recurrido ante la Institución superior que la creó y dio carta de naturaleza, es decir, ante la Iglesia. Lo que ha hecho ese alto Tribunal con su excesiva interpretación relativista ha sido revisar el Quirógrafo y la Sentencia Cardenalicia, dándole un sentido distinto al querido por el Santo Padre. Hay que recordar que esta Sentencia, por expreso mandato del Quirógrafo, ordena que "sarà definitiva e non suscettibile di apello o di altro gravame" (Gravame: atto con cui si chiede la revisione di una sentenza). En cuanto a la afirmación contenida en el Decreto sobre que los caballeros en Obediencia son posteriores a la Sentencia Cardenalicia, y al no existir estos en el momento de su promulgación no puede haber violación de la misma, es un silogismo completamente errado. Con esta afirmación, el Decreto sienta un nuevo principio demoledor no solo para el Derecho canónico sino para todo el Derecho en general: viene a decir que cualquier situación jurídica posterior a la ley que deba regularla, no se encuentra sujeta a ésta. Obviando esta aberración antijurídica, se pone de manifiesto una vez más que las alegaciones en la restitutio in integrum no han sido leídas con el debido detenimiento e interés. Quirógrafo y Sentencia Cardenalicia rigieron, rigen y regirán la Orden de Malta y a todos sus miembros, actuales o futuros, mientras no se deroguen ambos textos. Éstas son algunas de las consideraciones que se manifiestan en el recurso de 10 de abril de 2012. |
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EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE DECLARA FINALIZADO EL PROCESO CONTRA LAS AUTORIDADES DE LA ORDEN DE MALTA. ABRIL-MAYO DE 2012
Recurso de la procuradora Martha Wegan ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica contra de Decreto de 20 de abril de 2012. Roma, de 25 de abril de 2012.
Decreto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, denegando el recurso presentado el 25 de abril de 2012. Roma, 5 de mayo de 2012.
Presunta
prevaricación del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica al
dictar una Sentancia contraria a derecho y a sabiendas de su
manifiesta injusticia. Memorándum del proceso. Madrid, 14 de junio de 2012.
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El Gran Maestre Festing en la Basílica de San Pedro durante los actos del noveno centenario de la Orden de Malta. Ciudad del Vaticano, 9 de febrero de 2013.
El Gran Maestre Festing no ocupó ningún sitial junto a S.S. el Papa Bendicto XVI durante los actos del noveno centenario de la Orden de Malta, como demuestra esta imagen captada por las cámaras de TV del Vaticano. La Santa Sede deja claro con este gesto protocolario que no reconoce la equiparación del Gran Maestre con el Santo Padre, como dos iguales, como dos "Jefes de Estado". Sin embargo, los Señores Cardenales y otros jueces del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica manifestaron todo lo contrario en su Sentencia de 5 de febrero de 2011: equiparon en potestad al Gran Maestre con el Papa, conculcando la autoridad suprema, plena, inmediata y universal del Santo Padre. Sería conveniente que el próximo Papa reclamara para sí este proceso cerrado en falso por los motivos expuestos en los correspondientes recursos presentados, y se hiciera justicia por el bien de la Orden de Malta, de sus miembros y de la credibilidad de los Tribunales de la Iglesia. Madrid, 11 de febrero de 2013.
El Gran Maestre Festing en la Basílica de San Pedro, el miércoles de ceniza, tras el anuncio de la abdicación del Papa. Ciudad del Vaticano, 13 de febrero de 2013.
Nunca se había visto al Gran Maestre en un acto detrás de los cardenales. Ése es el lugar que le corresponde ocupar en el protocolo de la Iglesia. El Gran Maestre Bertie jamás lo aceptó, porque creía en su equiparación con el Santo Padre, es decir, en eso de que los dos eran iguales: “de capo a capo”. ¿Habrán sido la renuncia a la pretendida equiparación del Gran Maestre con el Santo Padre y la aceptación del protocolo de la Iglesia, el precio que ha tenido que pagar la Orden de Malta para que no prosperaran las demandas presentadas por don Juan Antonio de Ybarra ante los Tribunales de la Iglesia? También fue muy significativo ver el pasado día 9 de febrero al Gran Maestre sentado junto al Prefecto de la Casa Pontificia en el altar. Un gesto sin precedentes. Que sea para bien. Madrid, 14 de febrero de 2013. |