Juan Antonio de Ybarra e Ybarra
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Artículos
La soberanía de la Orden de Malta. ABC, 1993.
El pacto con la Corona. ABC, 1994.
Los vascos en la historia de España. El PAÍS, 1996. |
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Un comunicado
¡Que cómo pienso yo! Aspaldiko. 2002. |
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Una entrevista
Declaraciones sobre el secuestro de mi padre. EL MUNDO, 2002.
Algunos sucesos relacionados con el secuestro. EL MUNDO, 2002.
Reportaje fotográfico. EL MUNDO, 2002. |
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QUIRÓGRAFO DE S. S. EL PAPA PÍO XII DE 1951 Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL CARDENALICIO DE 1953
Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII, Il Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta. Palazzo Apostolico Vaticano. Città del Vaticano, il 10 de diciembre de 1951.
Sentencia Tribunal Cardenalicio, Il Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta. Palazzo Apostolico Vaticano. Città del Vaticano, il 24 de gennaio de 1953.
NOTA: La Sentencia de 24 de enero de 1953 del Tribunal Cardenalicio, creado por Quirógrafo de Su Santidad el Papa Pío XII del 10 de diciembre de 1951, fija la naturaleza de la Soberana Orden de Malta y sus relaciones con la Santa Sede. Esta Sentencia Cardenalicia fue "definitiva y no susceptible de apelación ni de otras revisiones", según ordena el mencionado Quirógrafo. La Sentencia establece la dependencia de todos los miembros de la Orden de la Santa Sede.
Esta norma fundamental sigue vigente, y ha sido confirmada, como no podía ser de otro modo, por la Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de 5 de febrero de 2011.
Carta de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra al Cardenal don Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación IVC y SVA, anunciando las reformas que se iban a introducir en la Carta Constitucional de 1961 de la Orden de Malta. Madrid, 31 de mayo de 1993.
Carta de contestación del Cardenal don Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación IVC y SVA a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma, de 24 de julio de 1993.
Carta de contestación del Gran Maestre Andrew Bertie a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma, 10 de junio de 1993.
NOTA:
El 7 de noviembre de 1997,
el Cardenal Martínez Somalo,
en su calidad de
Prefecto de la Congregación IVC y SVA, sancionó una nueva Carta
Constitucional de la Orden que
eliminaba el Quirógrafo del Papa Pío XII de 1951 y la Sentencia
Cardenalicia 1953. Estos dos textos fundamentales para la Orden de Malta habían figurado
hasta entonces en su Carta Constitucional
y seguían en plena vigencia. |
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RECURSOS Y ALEGACIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE 2006-2007
NOTA:
Restitución in integrum ante la Signatura Apostólica por
la imposibilidad material que tuvo don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra
de recurrir el Decreto de
21
de agosto de 2006,
respetando el plazo concedido,
y por la manifiesta
injusticia de haber menospreciado lo prescripto
en el
Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII
de 10 de diciembre de 1951 y en la Sentencia Cardenalicia
de
24 de enero de 1953.
El menosprecio a estas normas de derecho sustantivo conculca de pleno el canon
1645
§ 2, 4º. Madrid,
6 de noviembre de 2006.
NOTA:
Es de señalar que
el Decreto de 21 de agosto de 2006, que resolvía el recurso presentado e1 18 de julio de
2006,
fue notificado a esta parte el 25 de agosto de 2006,
es decir, en
plenas vacaciones veraniegas, cuando los Tribunales de toda Europa vacan y no
realizan trámite alguno. Encontrándose don Juan Antonio de Ybarra e
Ybarra ausente de Madrid por
motivo de
dichas vacaciones estivales, le fue imposible recurrir el meritado Decreto en el término perentorio de treinta días hábiles,
previo depósito de fianza de 1.550
€ y nombramiento de abogado-procurador como
se exigía en dicho Decreto.
Decreto del Tribunal Supremo
de la Signatura Apostólica, denegando la restitución in Integrum, presentada el 6 de noviembre de 2006. Roma 20 de noviembre de
2006.
NOTA:
El Decreto de 20 de noviembre de 2006,
deniega la petición formulada en la restitución in Integrum, amparándose en la
letra de la norma, pero violando el espíritu de la misma.
Recurso ante la
Signatura Apostólica por la desestimación del recurso de 28 de
julio de 2006, interpuesto ante la Congregación IVC y SVA contra el Decreto de
expulsión de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra de 10 de mayo de 2006.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.
Alegaciones presentadas ante la Signatura Apostólica con motivo
del nuevo Decreto 46651 de
26 de octubre de 2006, que ratifica y da firmeza a
la expulsión
condicional ordenada por el anterior Decreto 46075.
Madrid, 18 de diciembre de 2006.
NOTA: Las imputaciones del Decreto 46651 para dar firmeza a la expulsión impuesta por el Decreto 46075 son completamente distintas a las contenidas en este último Decreto, lo que constituye una notoria aberración jurídica. La introducción de nuevas imputaciones indica que se cumplieron las condiciones impuestas en el Decreto 46075 para levantar la pena de expulsión, como realmente sucedió, y que el Gran Magisterio de la Orden tuvo que inventar otras causas para consumar su arbitrariedad. El Gran Maestre y el Soberano Consejo, engañando la buena fe de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, incumplieron de forma flagrante el compromiso que habían adquirido en el Decreto 46075, de anular la expulsión si se cumplían aquellas condiciones. Las imputaciones que se formulan "ex novo" en el Decreto 46651, son fútiles, de total irrelevancia jurídica o falsas de toda falsedad o simples hipótesis o deducciones subjetivas y equivocadas. Los motivos alegados para la expulsión consisten en haber enviado al Gran Magisterio un escrito por conducto notarial mediante notario extranjero; que el texto de dicho escrito era irónico e irrespetuoso; que se había negado la propia objetiva culpa; y que no se había querido mantener relaciones directas con el Gran Maestre en términos de humilde contrición; y, por último, que después de haberse retirado de la Web de Internet los recursos ante la Santa Sede, como exigía el Decreto 46075, se habían vuelto a insertar. Estas imputaciones o son falsas o no tienen el menor carácter punible y carecen de la más mínima racionalidad, hasta el punto de que convierten al Decreto en nulo de pleno derecho.
Recurso ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica por infracción de ley y contra la respuesta extemporánea de la Congregación IVC y SVA en una carta despectiva de 5 de marzo de 2007, menospreciando los recursos que don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra había presentado el 28 de julio de 2006 y el 29 de noviembre de 2006. Madrid, 29 de marzo de 2007.
NOTA: Siete meses después de haber presentado el recurso de 28 de julio de 2006 ante la Congregación IVC y SVA, y recurrida la denegación tácita del mencionado Dicasterio ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica el 21 de noviembre de 2006, don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra recibió del secretario del Dicasterio una carta despectiva de 5 de marzo de 2006. Esta respuesta extemporánea hace sospechar que el Dicasterio quiso subsanar su pasividad cuando el recurso contencioso se tramitaba ante el Tribunal Supremo. Lo cierto fue que su tardía respuesta no solo no subsanaba nada, sino que agravaba su actitud de menosprecio.
Recurso
contra el Decreto de 13 de abril de 2007 de la Signatura Apostólica por
el que se deniega
el recurso de 21 de noviembre de 2006, presentado
contra la expulsión de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra.
Madrid, 27 de abril de 2007.
NOTA: El Decreto de 13 de abril de 2007 de la Signatura Apostólica incurre en violación del principio general de derecho que prohibe actuar contra los propios actos. El contenido del Decreto, en cuanto viene a negar la capacidad de los miembros no profesos de la Orden de Malta para acudir a la Santa Sede, contraviene la Sentencia Cardenalicia de 1953. El punto nº 3 de la mencionada Sentencia declara de manera explicita la dependencia de los Caballeros de Honor de la Santa Sede. |
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PROCESO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE 2007-2012
NOTA: El 25 de septiembre de 2007, la Sra. Martha Wegan recibió un Decreto de la Signatura Apostólica, solicitando un Memorial sobre el recurso rechazado el 13 de abril de 2007, y las violaciones de ley que se denunciaban en el caso para decidir si debía ser admitido a debate.
Memorial presentado por la Sra. Martha Wegan para la admisión del recurso del 27 de abril de 2007 de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante la Signatura Apostólica, y su discusión ante los Emmos. y Excmos. Jueces. Roma, 11 de octubre de 2007.
Alegaciones presentadas por don Juan
Antonio de Ybarra e Ybarra ante el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica, ampliando lo expuesto en el Memorial de 11 de octubre de
2007, sobre la
vigencia
del Quirógrafo del Papa Pío XII <<Il Sovrano Militare Ordine>> de 10
de diciembre de 1951 y de la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero
de 1953, en el ordenamiento Constitucional de la Orden de Malta.
Madrid, 29 de octubre de 2007.
Decreto de la Signatura Apostólica, comunicando la admisión del recurso presentado el 11 de octubre de 2007. Roma, 18 de junio de 2009.
Memorial presentado por la Sra. Martha Wegan para la admisión del recurso de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante la Signatura Apostólica y su discusión ante los Emmos. y Excmos. Jueces. Roma, 18 de enero de 2010.
NOTA: La Signatura Apostólica tuvo que nombrar un abogado de oficio para la Orden de Malta al no personarse ésta en el procedimiento, desairando al alto Tribunal y a la suprema autoridad de la Iglesia.
Composición del Colegio de Jueces del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Roma, 12 de octubre de 2010.
Escrito de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra a la Sra. Marta Wegan, solicitando recusar a los Emmos. Sres. Cardenales Lajolo y Tauran como miembros del Colegio de Jueces por formar parte de la Orden de Malta. Madrid, 13 de octubre de 2010.
NOTA: La Sra. Martha Wegan presentó la recusación ante la Signatura Apostólica el día 13 de octubre de 2010, a tenor de los Cánones 1448 y 1449 del Código de Derecho Canónico. El día 19 de octubre de 2010, la recusación fue admitida y los Emmos. Sres. Cardenales Lajolo y Tauran fueron sustituidos por el Emmo. Sr. Cardenal Nicora y por el Excmo. y Rvmo. Monseñor Zvolensky.
Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Roma, de 5 de febrero de 2011.
NOTA: Desde el obligado respeto a esta Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, manifestamos nuestro completo desacuerdo jurídico, moral y religioso, entre otras, por las siguientes razones:
Por su manifiesta injusticia. Por haber ignorado y vulnerado varias leyes no meramente procesales. Por su marcado carácter relativista y por su incoherencia. Porque conculca la naturaleza religiosa, jurídica e histórica de la Soberana Orden de Malta. Porque conculca la Bula fundacional de la Orden de San Juan de Jerusalén y otras bulas papales. Porque conculca la Carta Apostólica de S. S. el Papa Benedicto XIV, de 12 de marzo de 1753, que establece la facultad para los miembros de la Orden de recurrir a la Santa Sede. Porque conculca la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953 y porque incurre en revisión de la misma, prohibida por el Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII "Il Sovrano Militare Ordine di Gerosolimitano di Malta", de 10 de diciembre de 1951. Porque el Derecho internacional no reconoce a la Orden de Malta el carácter de orden suprema o soberana, como erróneamente afirma la Sentencia, sino que la reconoce como sujeto de derecho internacional, cosa bien distinta de la soberanía. Porque el contenido que atribuye la Sentencia al único documento en que sustenta sus argumentos no se corresponde en absoluto con lo que realmente dice dicho documento, es decir, se trata de un documento falso e inexistente, y porque el mismo no figura en las actas del procedimiento. Porque han aparecido documentos públicos que la contradicen. Porque conculca la autoridad suprema, plena, inmediata y universal del Santo Padre, equiparándolo en potestad con el Gran Maestre. Porque atenta contra la constitución jerárquica de la Iglesia. Porque contradice una decisión precedente que ha pasado a cosa juzgada y va contra actos propios de la Iglesia. Porque vulnera la Constitución Apostólica "Pastor Bonus". Por su escasa o inexistente argumentación.
Resulta sorprendente la coincidencia de los términos de la Sentencia con las ambiciones independentistas de las jerarquías melitenses respecto a la Iglesia.
Restitución in integrum ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica contra la Sentencia de 5 de febrero de 2011, de ese alto Tribunal. Madrid, 30 de marzo de 2011.
NOTA: Con fecha de 14 de septiembre de 2011, la Sra. Martha Wegan recibió un Decreto de la Signatura Apostólica, concediéndole un plazo de treinta días para que presentara el libello con los argumentos de la solicitada restitución in integrum de 30 de marzo de 2011.
Libello de la restitución in integrum de 30 de marzo de 2011 presentado por la Sra. Martha Wegan ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Roma, 14 de octubre de 2011.
Decreto de la Signatura Apostólica, desestimando la restitución in integrum por evidente falta de fundamento. Roma, 30 de marzo de 2012.
Recurso contra el Decreto de 30 de marzo de 2012 de la Signatura Apostólica, por el que se deniegan los fundamentos expuestos en la restitución in intregrum presentada ante ese alto Tribunal el 30 de marzo de 2011. Madrid, 10 de abril de 2012.
NOTA: Resulta sorprendente, como poco, la reiterada costumbre de ese Supremo Tribunal de notificar sus decisiones a esta parte en periodos festivos. Así el Decreto de 21 de agosto de 2006, notificado en plenas vacaciones veraniegas, y también este último Decreto, notificado el lunes de la pasada Semana Santa, dando un escueto plazo de diez días naturales para recurrir. La premura del ineludible plazo ha supuesto para el recurrente y su equipo jurídico un obstáculo para dedicar la Semana Santa a la Pasión redentora de Nuestro Señor Jesucristo por la necesidad de cumplir lo ordenado por el Tribunal. |