A SU ALTEZA EMINENTÍSIMA EL PRÍNCIPE Y GRAN MAESTRE Y AL SOBERANO CONSEJO DE LA SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA.

Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, mayor de edad, de nacionalidad española, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la Soberana Orden Militar de Malta, Consejero electo del Subpriorato de San Jorge y Santiago y miembro de la Asamblea Española, [...], cuyas demás circunstancias y firma figuran en su expediente de ingreso que se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio. 

Comparece con el mayor respeto ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y ante el Soberano Consejo de la Soberana Orden Militar de Malta, y como mejor proceda en derecho,

EXPONE: 

Primero.- Que con fecha 17 de junio de 2003, presentó ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y el Soberano Consejo una demanda de revocación del Decreto 5503 de 1991, por nulidad de pleno derecho del mismo en virtud de los Cánones 124 y 126 del Código de Derecho Canónico.

Segundo.- Que en virtud de esa nulidad e inexistencia, pidió en dicha demanda la suspensión de efectos derivados del Decreto 5503, pues un acto nulo, una vez solicitada su revocación, no puede producir efectos jurídicos válidos, cuanto más estos efectos conculcan otras Normas y lesionan intereses de terceros.

Tercero.- Que no obstante esta suspensión de efectos marcada por la Ley y solicitada expresamente en la demanda de fecha 17 de junio de 2003, S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y el Soberano Consejo, en su sesión de 20 de junio de 2003, aprobaron la elección del conde de Orgaz como Presidente de la Asamblea Española.

Cuarto.- Que la aprobación del Presidente de la Asamblea Española por S. A. Emma. y el Soberano Consejo, traía causa en el Decreto 5503 y, por lo tanto, no debía haber sido decretada.

Quinto.- Que el Decreto de ratificación ha conculcado los Cánones 50, 124 y 126, en relación con el 1734 y 1736 y, por aplicación analógica, el Canon 1638.

Sexto.- Que dicho Decreto de aprobación ha vulnerado los derechos del marqués del Borghetto, único candidato legítimo para asumir la Presidencia de la Asamblea Española en estas elecciones.

Séptimo.- Que dicho Decreto de aprobación implicó también una vulneración de las Normas de la Asamblea Española (Art. 15 y 8 de los Estatutos y los Arts. 2 y 3 de las vigentes Instrucciones de Ingreso).

Octavo.- Que dicho con el debido respeto y en términos de defensa, la aprobación del Presidente conde de Orgaz ha implicado el prejuicio de la demanda interpuesta y ha puesto de manifiesto una parcialidad de hecho, circunstancias éstas que vulneran las más elementales garantías procesales de esta parte.

Noveno.- Que el Decreto de aprobación del Presidente conde de Orgaz dictado antes de resolver la demanda interpuesta, supone un condicionante negativo para cualquier dictamen jurídico que pudiera emitirse para la resolución de la misma.

Décimo.- Que en virtud de todo lo expuesto, esta parte considera nulo de pleno derecho el Decreto de ratificación del conde de Orgaz como Presidente de la Asamblea Española.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO con el mayor respeto, a S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y al Soberano Consejo de la Soberana Orden Militar de Malta,

Que tengan por presentado este escrito y declaren la nulidad del Decreto de ratificación del conde de Orgaz como Presidente de la Asamblea Española, como cuestión previa a la resolución de lo pedido en la demanda de fecha 17 de junio de 2003.

 Por ser de Justicia que pido.

 En Madrid, a dos de julio de dos mil tres.