A SU ALTEZA EMINENTÍSIMA EL PRÍNCIPE Y GRAN MAESTRE Y AL SOBERANO CONSEJO DE LA SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA.
Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, mayor de edad, de
nacionalidad española, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la
Soberana Orden Militar de Malta, Consejero electo del Subpriorato de San Jorge
y Santiago y miembro de la Asamblea Española, con domicilio en Madrid 28006,
calle Núñez de Balboa, nº 80, con pasaporte nº 14.207.990-Q, cuyas
demás circunstancias y firma figuran en su expediente de ingreso que se
encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.
Comparece con el mayor respeto ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y ante el Soberano Consejo de la Soberana Orden Militar de Malta, y como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
Primero.- Que con fecha 17 de junio de 2003, presentó ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y el Soberano Consejo una demanda de revocación del Decreto 5503 de 1991, por nulidad de pleno derecho del mismo en virtud de los Cánones 124 y 126 del Código de Derecho Canónico.
Segundo.- Que en virtud de esa
nulidad e inexistencia, pidió en dicha demanda la suspensión de efectos
derivados del Decreto 5503, pues un acto nulo, una vez solicitada su
revocación, no puede producir efectos jurídicos válidos, cuanto más estos
efectos conculcan otras Normas y lesionan intereses de terceros.
Tercero.- Que no obstante esta
suspensión de efectos marcada por la Ley y solicitada expresamente en la
demanda de fecha 17 de junio de 2003,
S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y el Soberano Consejo, en su sesión de
20 de junio de 2003, aprobaron la elección del conde de Orgaz como Presidente
de la Asamblea Española.
Cuarto.- Que la aprobación
del Presidente de la Asamblea Española por S. A. Emma. y el Soberano Consejo,
traía causa en el Decreto 5503 y, por lo tanto, no debía haber sido decretada.
Quinto.- Que el Decreto de
ratificación ha conculcado los Cánones 50, 124 y 126, en relación con el 1734 y
1736 y, por aplicación analógica, el Canon 1638.
Sexto.- Que dicho Decreto de
aprobación ha vulnerado los derechos del marqués del Borghetto, único candidato
legítimo para asumir la Presidencia de la Asamblea Española en estas
elecciones.
Séptimo.- Que dicho Decreto de
aprobación implicó también una vulneración de las Normas de la Asamblea
Española (Art. 15 y 8 de los Estatutos y los Arts. 2 y 3 de las vigentes
Instrucciones de Ingreso).
Octavo.- Que dicho con el
debido respeto y en términos de defensa, la aprobación del Presidente conde de
Orgaz ha implicado el prejuicio de la demanda interpuesta y ha puesto de
manifiesto una parcialidad de hecho, circunstancias éstas que vulneran las más
elementales garantías procesales de esta parte.
Noveno.- Que el Decreto de
aprobación del Presidente conde de Orgaz dictado antes de resolver la demanda
interpuesta, supone un condicionante negativo para cualquier dictamen jurídico
que pudiera emitirse para la resolución de la misma.
Décimo.- Que en virtud de
todo lo expuesto, esta parte considera nulo de pleno derecho el Decreto de
ratificación del conde de Orgaz como Presidente de la Asamblea Española.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO con el mayor respeto, a S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y al Soberano Consejo de la
Soberana Orden Militar de Malta,
Que
tengan por presentado este escrito y declaren la nulidad del Decreto de
ratificación del conde de Orgaz como Presidente de la Asamblea Española, como
cuestión previa a la resolución de lo pedido en la demanda de fecha 17 de junio
de 2003.
Por
ser de Justicia que pido.
En Madrid, a dos de julio de dos mil tres.