A SU ALTEZA EMINENTÍSIMA EL PRÍNCIPE Y GRAN MAESTRE Y AL SOBERANO CONSEJO DE LA SOBERANA MILITAR Y HOSPITALARIA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN, DE RODAS Y DE MALTA

Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la Soberana Orden de Malta, de nacionalidad española, [...], cuyos restantes datos constan en los Archivos del Gran Magisterio, ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y ante el Soberano Consejo comparece y

EXPONE

Que, en tiempo y forma, formula recurso administrativo contra la validez de la Asamblea General extraordinaria de la Asociación Española, celebrada con carácter cautelar el 3 de octubre de 2006, solicitando la nulidad radical de la misma en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Que el Conde de Orgaz decidió hace más de tres años tomar represalias contra mi persona por mi actitud de defensa jurídica del carisma, de las normas y de las costumbres de la Soberana Orden. Una de sus medidas, tomada por la vía de facto como viene siendo habitual, consistió en privarme de todos mis derechos e impedirme el cumplimiento de mis obligaciones como miembro de la Soberana Orden. Entre otras medidas ilegales, ordenó que no se me remitiera la correspondencia de la Asamblea Española y que no se me pasara al cobro la correspondiente cuota anual. Estos abusos de poder fueron denunciados en reiteradas ocasiones ante el Gran Magisterio.

Segundo.- Que el pasado día 23 de junio se celebró la Asamblea General ordinaria de la Asamblea Española a la que no fui convocado, a pesar de encontrarme en pleno uso de todos mis derechos melitenses. Dicha Asamblea General, tachada de nulidad, tuvo que repetirse cautelarmente y con carácter extraordinario el día 3 de octubre de 2006.

Tercero.- Que tampoco se me cursó la preceptiva convocatoria para esta segunda Asamblea General, privándome nuevamente de mi derecho de asistencia, voz y voto. De esta forma dicha Asamblea General también ha incurrido en nulidad ipso iure.

Cuarto.- Debo hacer constar que me hallo en plena posesión de todos mis derechos como miembro de la Asamblea Española de la Soberana Orden pues cumplí las condiciones que se me exigían en el Decreto nº 46075. Asimismo, sería imposible imputar la omisión de convocatoria a la casualidad o al error, pues corresponde a una probada actitud persecutoria seguida por el Conde de Orgaz desde hace más de tres años. Es indudable que los derechos fundamentales que me asisten han de ser protegidos por los órganos superiores de gobierno de la Orden.

Quinto.- Que la actuación del Conde de Orgaz evidencia la presunta comisión de un delito de prevaricación.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la conducta maliciosa y contraria a ley de Orgaz está debidamente probada por cuanto sus medidas represoras de facto, ilegales y arbitrarias, me han sido aplicadas desde hace más de tres años, como fue denunciado en nuestro recurso administrativo de fecha 5 de julio de 2006.

Segundo.- Que es norma común a todos los ordenamientos jurídicos serios que la validez de la Junta General de cualquier asociación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad asociativa, está supeditada a que hayan sido convocados en la debida forma todos los miembros que pertenezcan a ella. El derecho de asistencia a la Junta general y a voz y voto en la misma, es inherente a la condición de socio o miembro como derecho fundamental.

Tercero.- Que según establece el Art. 34 de la Carta Constitucional, los Estatutos de las Asociaciones deben ser redactados habida cuenta de la legislación interna de los Estados donde tienen su sede.

Cuarto.- Que el Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, del Reino de España -aplicable preceptivamente en virtud del Art. 34 de la Carta Constitucional de la Soberana Orden- establece que "Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos".

Quinto.- El Art. 33 de los vigentes Estatutos de la Asamblea Española dice expresamente que: "La Asamblea General es convocada por notificación escrita, que contiene el orden del día, expedida por la Cancillería, por lo menos 10 días antes de la fecha propuesta". Según la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo del Reino de España, la convocatoria a todos los miembros es imperativa y su inobservancia da lugar a la nulidad ipso iure de la Asamblea General y de los acuerdos tomados

Sexto.- El Art. 12 de dichos Estatutos dice que: "Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a intervenir, con voto deliberativo, en las Asambleas Generales ...". Hablamos de derechos especialmente protegidos por la ley en los Estados que son verdaderamente de Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo español se refiere a estos derechos como "potenciados" y establece que su vulneración acarrea la nulidad de la Junta y de los acuerdos adoptados.

Séptimo.- Que los actos nulos no son susceptibles de subsanación en ningún ordenamiento jurídico realmente acorde con el derecho. El ordenamiento jurídico español establece de forma tajante la insubsanabilidad de los actos nulos. Solo existe en el mundo una única persona con facultad de subsanar y esta es Su Santidad el Papa en virtud del canon 331 y ss. del Código de Derecho Canónico.

Octavo.- Que las ilícitas represalias personales tomadas de facto contra mi persona, pudieran suponer la comisión de un presunto delito de prevaricación por parte del Presidente y de la Junta de la Diputación de la Asamblea Española. Esta presunta prevaricación consiste en ordenar por las jerarquías de la Orden una medida injusta a sabiendas de que lo era, movidos solo por un ilícito ánimo, sin la menor causa ni fundamento legal que justifique su arbitraria e ilegal actuación. Es decir, dicha conducta de las jerarquías de la Asamblea Española contiene todos los elementos que tipifican el indicado delito.

Noveno.- La ilícita actuación de las jerarquías de la Asamblea Española ha dificultado hasta hacer imposible el perfeccionamiento de mi vida cristiana a través del camino que había elegido dentro de la Orden, a la que he prestado y sigo prestando innumerables y eficaces servicios a lo largo de cuarenta años de pertenencia, servicios por los que fui honrado con la Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia. La actuación del Conde de Orgaz y su Diputación ha supuesto una ofensa gratuita a mi honor y mi dignidad. Todo ello ha significado un daño moral y espiritual incalculable que debe ser reparado en virtud del canon 128 del Código de Derecho Canónico y del más elemental sentido de la justicia y de la moral cristiana.

Décimo.- La resolución expresa de éste recurso es preceptiva por imperativo del canon 57 § 3 del Código de Derecho Canónico, al que estamos sujetos todos los Caballeros de Malta, profesos o no profesos, en virtud de la de la Sentencia del Tribunal Cardenalicio de 24 de enero de 1953, originada por Quirógrafo de S. S. Pío XII de de 10 de diciembre de 1951.

En su virtud, solicito a S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y al Soberano Consejo,

Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, confirmen, mediante el preceptivo decreto, la nulidad ipso iure de la Asamblea General extraordinaria de la Asamblea Española, celebrada con carácter cautelar el 3 de octubre de 2006, y de todos los acuerdos tomados en ella, por falta de convocatoria a la totalidad sus miembros y, en concreto a mi persona.

Que ordenen a la Asamblea Española la convocatoria de una nueva Junta General en la que se cumplan todos los requisitos exigidos por la Ley y, en especial, la convocatoria mediante notificación escrita de todos los miembros de la Asamblea sin exclusión arbitraria o malintencionada alguna.

Que inicien procedimiento penal contra el Presidente y los miembros de la Diputación de la Asamblea Española por la presunta comisión de un delito de prevaricación.

Es justicia que pido en Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.