Juan Antonio de Ybarra e Ybarra
Universidad
de Navarra - Georgetown University (Washington, D.C.)
IESE Business School.
una entrevista
Declaraciones sobre el secuestro de
mi padre.
EL MUNDO, 2002.
Algunos sucesos relacionados
con el secuestro. EL MUNDO, 2002.
Javier de Ybarra y Bergé escribe cartas a
su hijo Juan Antonio de Ybarra e Ybarra desde su secuestro en el
Monte Gorbea. Monte Gorbea,
28 de mayo de 1977.
Reportaje
fotográfico.
EL MUNDO, 2002.
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ALGUNOS COMENTARIOS DE ACTUALIDAD EN
FACEBOOK
El mensaje de proclamación
del Rey Don Felipe VI ante las Cortes Generales el día 19 de junio y los presidentes
Rajoy y Arias Navarro. Madrid, 22 de junio de 2014.
El Rey Don Felipe VI con el Honorable
Artur Mas el 26 de junio en Barcelona.
Madrid, 27 de junio de 2014.
El Presidente del Gobierno declara
el 27 de junio en Bruselas que el Rey no puede mediar en los asuntos
de Estado. Madrid, 28 de junio de 2014.
El domingo día 29 de junio, el diario
ABC despoja al Rey Don Felipe VI de sus facultades constitucionales
de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones
del Estado, comtempladas en el Artículo 56.1 de la Constitución
de 1978.
Madrid, 1 de julio de 2014.
El fenómeno de Podemos,
la Transición, la dictadura de las mayorías y el nacimiento de las castas
políticas. Madrid, 13 de diciembre de 2014.
En el régimen político español no
existe la separación de los poderes de las democracias.
Madrid, 21 de diciembre de 2014.
El Jefe de la Oposición Pedro Sánchez
hace saltar por los aires la "operación pelícano" y sentencia
a muerte al bipartidismo.
Madrid, 1 de marzo de 2015.
Los Fueros, los Conciertos Económicos
del Páis Vasco y sus detractores. Madrid,
19 de octubre de 2015.
Proceso degenerativo de
la identidad de España.Madrid, 29 de noviembre de 2015.
Cuarenta anivesario del asesinato de mi padre Javier de
Ybarra y Bergé.
Madrid, 20 de junio de 2017.
El Vuelo de los Halcones de Juan Antonio de Ybarra e Ybarra en la sala
de lectura de la Taylor Institution Library - Bodleian Libraries -
University of Oxford. Febrero de 2018.
Los comunistas de Podemos quieren una mordaza para que el Rey no
pueda dirigirse a los españoles.
28 de septiembre de 2020.
El Rey debe actuar sin la tutela del Gobierno en los actos
que no precisen del refrendo establecido en la Constitución.
30 de septiembre de 2020.
Sánchez no tiene poderes para abolir la monarquía ni para prohibir nada al
Rey. 4 de octubre de 2010.
El presidente del Gobierno no tiene ningún derecho para exigir
el refrendo de los actos del Rey que no se encuentren
establecisdos en la Constitución. 5 de octubre de
2020.
El Rey y la defensa de la institución que representa. 8 de
octubre de 2020.
El Rey y la defensa de sus derechos constitucionales. 11 de
octubre de 2020.
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UNA NOVELA
El Vuelos de los Halcones una novela histórica construida
con apasionantes relatos de amor, intrigas y muerte en la Corte del
rey don Pedro I de Castilla; con toda la trama urdida para anexionar
el señorío de Vizcaya al reino de Castilla. ¿Podrá el rey someter a
los vizcaínos a su obediencia? Publicada por La Esfera de los Libros.
Madrid, 3 de febrero de 2015.
El Vuelo de los Halcones.
Crítica de El CORREO. Bilbao, 21 de febrero de 2015.
El Vuelo
de los Halcones: denuncia de la manipulación de la historia del Señorío
de Vizcaya. Conferencia de Juan Antonio de Ybarra e Ybarra en la Primera
Semana de la Novela Histórica. SENOHI. Quintanar del Rey, 17 de
abril de 2015.
El Vuelo de los Halcones. Ataques a Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Madrid, 22 de junio
de 2017.
El Vuelo de los Halcones.
Una obra magistral de Juan Antonio de Ybarra e Ybarra sobre las
luchas fraticidas del Rey Don Pedro I de Castilla. Madrid, 22 de junio de 2017.
RECURSOS ANTE
EL GRAN MAESTRE Y EL SOBERANO CONSEJO DE LA ORDEN
DE MALTA. 2003-2006.
Recurso
por falsificación de documentos públicos, incumplimiento
de normas para la elección del Presidente de la Asamblea
Española.
Madrid, 17 de junio de 2003.
Richiesta
di revoca prova inglese del Decreto 5503 del 1991 del Sovrano
Consiglio Militare Ordine di Malta. Madrid,
17 giugno 2003.
Recurso
contra la ratificación del nombramiento del Presidente de
la Asamblea de la Soberana Orden Militar de Malta.
Madrid, 2 de julio de 2003.
Ricorso
contro la ratificazione della nomina del Presidente della
Associazione Spagnola
del Sovrano
Militare Ordine di Malta.
Madrid, 2 luglio 2003.
Parere della
Consulta Giuridica del Sovrano Militare Ordine di Malta.
Roma, 6 ottobre 2003.
Recurso contra
el Presidente de la Asamblea Española por incurrir en prevaricación,
abuso de poder y ususpación de funciones.
Madrid, 23 de mayo de 2006.
Recurso contra
el decreto de expulsión 46075 de 10 de mayo de 2006.
Madrid, 20 de junio de 2006.
Recurso contra la validez de la Asamblea Española celebrada
de 3 de octubre de 2006. Madrid, 17 de octubre de 2006.
Recurso contra
el decreto de expulsión 46651 de 26 de octubre de 2006.
Madrid, 1 de diciembre de 2006.
NOTA:
Para la expulsión, máxima pena establecida
por el ordenamiento melitense, se requiere la confirmación
de la Santa Sede en razón de pertenecer sus miembros
a una orden religiosa y depender por ello de la Santa Sede
y del Santo Padre como suprema autoridad (Sentencia de la
Comisión Cardenalicia de 24 de enero de 1953). El Reglamento
para los Miembros de la Tercera Clase dice expresamente
que los miembros de esta clase deben ser conscientes
de que se convierten en Miembros de una Orden religiosa.
El canon 700 del Código de Derecho Canónico, en relación
con el canon 646, aplicable a falta de otra norma específica,
establece que "El decreto de expulsión no tiene
vigor hasta que sea confirmado por la Santa Sede, a la que
se debe enviar dicho decreto junto con las actas; ..."
Máxime cuando en este caso se trata de un Caballero de Obediencia
que ha necesitado el "Nihil Obstat" de la Santa
Sede para ingresar en la Segunda Clase de la Orden.
Por lo tanto, esos decretos de expulsión
son nulos y carecen de validez. Y mientras no sean derogados
y desaparezcan serán la expresión de la arbitraridad con
la que las autoridades melitenses gobiernan la Orden de
Malta.
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RECURSOS
ANTE LA CONGREGACIÓN IVC Y SVA DE LA SANTA SEDE
2003-2007
Recurso ante el
Cardenal Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación IVC y SVA, por
la desestimación de la Orden de Malta para resolver las denuncias presentadas
por engaño, falsificación de documentos públicos, incumplimiento de
normas y vicios de obrepción. Madrid, 20 de
noviembre de 2003.
Recurso ante el Arzobispo
Franc Rodé, Prefecto de la Congregación IVC y SVA, al declararse incompetente
para resolver las denuncias presentadas por engaño,
falsificación de documentos públicos, incumplimiento de normas, vicios
de obrepción y la existencia de un conflicto con los superiores.
Madrid, 27 de mayo de 2004.
NOTA:
Esta declaración de incompetencia de los tribunales de la Congregación contraviene lo
establecido en la Sentencia Cardenalicia de 1953. En la Sentencia Cardenalicia se
señala de forma explícita la dependencia de todos los miembros de la
Orden de Malta de la Iglesia.
Recurso ante el Arzobispo Franc
Rodé, Prefecto de la Congregación IVC y SVA, solicitando dicte decreto en debida forma, revoque su declaración de
incompetencia y admita a trámite el recurso presentado el 20 de noviembre
de 2003. Madrid, 1 de julio de 2005.
Recurso
ante la Congregación IVC y SVA por el silencio e incumplimiento de la
obligación de resolver por parte de la Orden de Malta de las denuncias
presentadas el 23 de mayo de 2006 contra el Presidente de la Asamblea
Española. Madrid, 7 de julio de 2006.
NOTA: En este Recurso se hacen constar la competencia y obligación de la Congregación para
juzgar a tenor del Derecho Canónico, de la "Pastor Bonus"
y de la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953.
El Cardenal Franc
Rodé, Prefecto de la Congregación IVC y SVC
desde el 11 de febrero de 2004, ingresó en la Orden de Malta en 1997,
como Capellán Conventual ad honorem. En 1999, siendo Arzobispo de Ljubljana,
fue nombrado Capellán Gran Cruz Conventual y Capellán principal de la
Asociación eslovena de la Orden. El 25 de mayo de 2006, con motivo de
haber sido nombrado cardenal, el Gran Maestre Bertie le confirió el
grado de Bailío Gran Cruz de Honor y Devoción, la más alta dignidad
dentro de la Orden. El Cardenal Rodé no se dignó dictar resolución expresa
en el recurso contra la Orden presentado el 20 de noviembre de 2003,
ni en el recurso de 27 de mayo de 2004, ni en el recurso de 1 de julio
de 2005, que del primero traen causa, ni en el recurso de 7 de julio
de 2005, ni en los dos de 7 de julio de 2006, ni quiso atender las reiteradas
súplicas de amparo de esta parte. Dado su contumaz silencio fue recusado
el 7 de julio de 2006, por su condición de juez y parte en el procedimiento.
El Cardenal Pío Laghi, Cardenal Patrono de la Orden de Malta y Bailío Gran Cruz
de Honor y Devoción, también miembro de la Congregación de IVC y SVC,
fue recusado el 7 de julio de 2006, por ser juez y parte en este procedimiento.
Recurso ante
la Congregación IVC y SVA por la desestimación de la Orden de Malta
del escrito de 20 de junio de 2006 contra la expulsión de don Juan Antonio
de Ybarra e Ybarra. Madrid, 28 de Julio
de 2006.
Recurso ante la Congregación IVC y SVA contra la validez de la Asamblea
General Extraordinaria de la Asamblea Española de la Orden de Malta,
celebrada el 3 de octubre de 2006. Madrid, 29 de noviembre de 2006.
Recurso ante la Congregación IVC y SVA contra la desestimación
del recurso de expulsión interpuesto por don Juan Antonio de Ybarra
e Ybarra ante el Gran Maestre y el Soberano Consejo de la Orden de Malta
el 1 de diciembre de 2006. Madrid, 14 de enero de
2007.
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QUIRÓGRAFO
DE S. S. EL PAPA PÍO XII DE 1951 Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL CARDENALICIO
DE 1953
Quirógrafo
de S. S. el Papa Pío XII, Il Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano
di Malta. Palazzo Apostolico Vaticano. Città del Vaticano, il 10
de diciembre de 1951.
Sentencia Tribunal Cardenalicio, Il Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano
di Malta. Palazzo Apostolico Vaticano. Città del Vaticano, il 24
de gennaio de 1953.
NOTA:
La Sentencia de 24 de enero de 1953
del Tribunal Cardenalicio, creado por Quirógrafo
de Su Santidad el Papa Pío XII del 10 de diciembre de 1951,
fija la naturaleza de la Soberana Orden de Malta, sus relaciones con
la Santa Sede y establece la dependencia de todos sus
miembros con la Iglesia. Esta Sentencia Cardenalicia fue "definitiva y no
susceptible de apelación ni de otras revisiones", según ordena
el mencionado Quirógrafo. La Sentencia Cardenalicia no solo es una
sentencia, es más bien una norma contitutiva de la Orden de Malta.
Esta norma fundamental sigue vigente
y ha sido confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica de 5 de febrero de 2011,
aunque
su contenido ha quedado vulnerado en su totalidad por la propia sentencia
mencionada del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
Carta de don Juan Antonio
de Ybarra e Ybarra al Cardenal don Eduardo Martínez Somalo, Prefecto
de la Congregación IVC y SVA, anunciando las reformas que se iban a
introducir en la Carta Constitucional de 1961 de la Orden de Malta.
Madrid, 31 de mayo de 1993.
Carta de contestación
del Cardenal don Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación
IVC y SVA a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma, de 24 de
julio de 1993.
Carta de contestación del Gran Maestre
Andrew Bertie a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma, 10 de
junio de 1993.
NOTA:
El 7 de noviembre
de 1997, el Cardenal Martínez
Somalo, en su calidad de Prefecto
de la Congregación IVC y SVA, sancionó una nueva Carta Constitucional
de la Orden que eliminaba el Quirógrafo del Papa Pío XII de 1951 y la
Sentencia Cardenalicia 1953. Estos dos textos fundamentales habían
figurado hasta entonces en la Carta Constitucional y seguían en
plena vigencia, porque el Cardenal Martínez Somalo no estaba
facultado para suprimir estos dos textos sin la intervención del Papa
mediante un nuevo Quirógrafo.
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RECURSOS
Y ALEGACIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE
LA SANTA SEDE
2006-2007
Recurso ante
la Signatura Apostólica por infracción de ley contra las resoluciones
de la Congregación IVC y SVA recaídas ante los denuncias presentadas
por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra el 20 de noviembre de 2003,
el 27 de mayo de 2004 y el 1 de julio de 2005, por engaño, falsificación
de documentos públicos, incumplimiento de normas, vicios de obrepción
y la existencia de un conflicto con los superiores. Madrid, 18 de
julio de 2006.
Recurso
ante la Signatura Apostólica por infracción de
Ley, de principios jurídicos, de derechos fundamentales de la persona,
por nulidad de pleno derecho del procedimiento,
por falta absoluta de tramitación y
contra el silencio de la resolución
presentada el
7 de julio de 2006, ante la Congregación IVC y SVA. Madrid,
6 de noviembre de 2006.
NOTA:
El Cardenal Agostino Vallini,
Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica desde el 27 de mayo
de 2004, ingresó en la Orden de Malta en 1994 como Capellán Gran Cruz
Conventual ad honorem, siendo Obispo en la diócesis suburbicaria de
Albano. Con motivo de haber sido nombrado
cardenal, el Gran Maestre Bertie le confirió el 25 de mayo de
2006, el grado de Bailío Gran Cruz de Honor y Devoción, la más alta dignidad
dentro de la Orden. Al considerarle un miembro destacado de la Orden
de Malta, fue recusado el 6 de noviembre de 2006, por ser juez y parte en
este procedimiento.
Restitución in integrum
ante la Signatura Apostólica por
la imposibilidad material que tuvo don Juan Antonio de Ybarra
e Ybarra de recurrir el Decreto de
21 de agosto de 2006,
respetando el plazo concedido,
y por la manifiesta
injusticia de haber menospreciado lo
prescripto en el
Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII de 10 de diciembre de 1951 y en
la Sentencia Cardenalicia
de
24 de enero
de 1953. El menosprecio
a estas normas de derecho sustantivo conculca de pleno el canon 1645
§ 2, 4º.
Madrid, 6 de noviembre de 2006.
NOTA: Es de señalar
que el Decreto de 21 de agosto de 2006, que resolvía el recurso
presentado e1 18 de julio de 2006, fue notificado
a esta parte el 25 de agosto de 2006, es decir, en plenas vacaciones veraniegas,
cuando los Tribunales de toda Europa vacan y no realizan trámite alguno.
Encontrándose don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ausente de Madrid por motivo de
dichas vacaciones estivales, le fue imposible recurrir el meritado Decreto
en el término perentorio de treinta días hábiles, previo depósito de
fianza de 1.550 € y nombramiento de abogado-procurador como se exigía
en dicho Decreto.
Decreto del Tribunal
Supremo de la Signatura Apostólica, denegando la restitución in Integrum,
presentada el 6 de noviembre de 2006. Roma, 20 de noviembre de 2006.
NOTA:
El Decreto de 20 de noviembre
de 2006, deniega la petición formulada en la restitución in Integrum,
amparándose en la letra de la norma, pero violando el espíritu de la
misma.
Recurso
ante la Signatura Apostólica por la desestimación del recurso de 28
de julio de 2006, interpuesto ante la Congregación IVC y SVA contra
el Decreto de expulsión de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra de 10
de mayo de 2006. Madrid, 21 de noviembre de 2006.
Alegaciones presentadas ante la
Signatura Apostólica con motivo del nuevo Decreto
46651 de 26 de octubre de 2006, que ratifica y da firmeza a la expulsión
condicional ordenada por el anterior Decreto 46075.
Madrid, 18 de diciembre de 2006.
NOTA:
Las imputaciones del Decreto 46651 para dar firmeza a la expulsión
impuesta por el Decreto 46075 son completamente distintas a las
contenidas en este último Decreto, lo que constituye una notoria
aberración jurídica. La introducción de nuevas imputaciones indica
que se cumplieron las condiciones impuestas en el Decreto 46075 para
levantar la pena de expulsión, como realmente sucedió, y que el Gran
Magisterio de la Orden tuvo que inventar otras causas para consumar
su arbitrariedad. El Gran Maestre y el Soberano Consejo, engañando
la buena fe de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, incumplieron de
forma flagrante el compromiso que habían adquirido en el Decreto
46075, de anular la expulsión si cumplían aquellas condiciones. Las
imputaciones que se formulan "ex novo" en el Decreto 46651, son
fútiles, de total irrelevancia jurídica o falsas de toda falsedad o
simples hipótesis o deducciones subjetivas y equivocadas. Los
motivos alegados para la expulsión consisten en haber enviado al
Gran Magisterio un escrito por conducto notarial mediante notario
extranjero; que el texto de dicho escrito era irónico e
irrespetuoso; que se había negado la propia objetiva culpa; y que no
se había querido mantener relaciones directas con el Gran Maestre en
términos de humilde contrición; y, por último, que después de
haberse retirado de la Web de Internet los recursos ante la Santa
Sede, como exigía el Decreto 46075, se habían vuelto a insertar.
Estas imputaciones o son falsas o no tienen el menor carácter
punible y carecen de la más mínima racionalidad, hasta el punto de
que convierten al Decreto en nulo de pleno derecho.
Recurso ante
el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica por infracción
de ley y contra la respuesta extemporánea de la Congregación IVC y SVA en una
carta despectiva de 5 de marzo de 2007, menospreciando los recursos
que don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra había presentado el 28 de julio
de 2006 y el 29 de noviembre de 2006. Madrid, 29 de marzo de 2007.
NOTA:
Siete meses después de haber presentado el recurso de 28 de julio de 2006 ante la Congregación IVC y
SVA, y recurrida la denegación tácita del mencionado
Dicasterio ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica el 21 de noviembre de 2006, don
Juan Antonio de Ybarra e Ybarra recibió
del secretario del Dicasterio una
carta despectiva de 5 de marzo de 2006.
Esta respuesta extemporánea hace sospechar
que el Dicasterio quiso subsanar su pasividad
cuando el recurso contencioso se tramitaba
ante el Tribunal Supremo. Lo cierto fue
que su tardía respuesta no solo no subsanaba
nada, sino que agravaba su actitud de menosprecio.
Recurso
contra el Decreto de 13 de abril de 2007 de la Signatura Apostólica
por el que se deniega el recurso de 21 de noviembre de 2006, presentado contra la expulsión
de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Madrid,
27 de abril de 2007.
NOTA:
El Decreto de 13 de abril de 2007 de la Signatura
Apostólica incurre en violación del principio general de derecho que prohibe actuar
contra los propios actos. El contenido del Decreto, en cuanto viene
a negar la capacidadde los miembros no profesos
de la Orden de Malta para acudir a la
Santa Sede, contraviene la Sentencia
Cardenalicia de 1953. El punto nº 3 de la mencionada Sentencia declara
de manera explicita la dependencia de los Caballeros de Honor de la
Santa Sede.
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PROCESO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA
SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE
2007-2012
Decreto de la Signatura
Apostólica, concediendo la unión de impugnaciones solicitadas el 29
de marzo de 2007, de los recursos interpuestos los días 21 de noviembre
de 2006 y 29 de marzo de 2007, así como la prosecución de la causa "servantis
servanda" en el derecho procesal.
Roma, 9 de
junio de 2007.
NOTA:
El 25 de septiembre de 2007, la procuradora Martha Wegan
recibió un Decreto de la Signatura Apostólica, solicitando un Memorial
sobre el recurso rechazado el 13 de abril de 2007, y las violaciones
de ley que se denunciaban en el caso para decidir si debía ser admitido
a debate.
Memorial presentado
por la procuradora Martha Wegan para la admisión del recurso del 27
de abril de 2007 de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante la Signatura
Apostólica, y su discusión ante los Emmos. y Excmos. Jueces.
Roma, 11 de octubre de 2007.
Traducción del Memorial presentado por la procuradora Martha Wegan ante
la Signatura Apostólica.
Roma, 11 de octubre de 2007.
Alegaciones presentadas por don
Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica, ampliando lo expuesto en el Memorial de 11 de octubre de
2007, sobre la vigencia
del Quirógrafo del Papa Pío XII <<Il Sovrano Militare Ordine>> de
10 de diciembre de 1951 y de la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero
de 1953, en el ordenamiento Constitucional de la Orden de Malta.
Madrid, 29 de octubre de 2007.
Decreto
de la Signatura Apostólica, comunicando la admisión
del recurso presentado el 11 de octubre de 2007.
Roma, 18 de junio de 2009.
Memorial presentado
por la procuradora Martha Wegan para la admisión del recurso de don
Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante la Signatura Apostólica y su discusión
ante los Emmos. y Excmos. Jueces. Roma, 18 de enero de 2010.
Escrito
de alegaciones presentado por la procuradora Martha Wegan ante la Signatura
Apostólica, una vez recibidos los memoriales del abogado de la Congregación
IVC y SVA, del abogado de oficio de la Orden de Malta y del voto
pro rei veritate del Promotor de Justicia, favorable a las tesis
de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma,
10 de abril de 2010.
NOTA:
La Signatura Apostólica tuvo que nombrar un abogado
de oficio para la Orden de Malta al no personarse ésta en el procedimiento,
desairando al alto Tribunal y a la suprema autoridad de la Iglesia.
Composición del
Colegio de Jueces del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
Roma, 12 de octubre de 2010.
NOTA:
Es de señalar
que el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, el más alto Tribunal
de la Iglesia, está compuesto por una mayoria de Cardenales de la Orden
de Malta, como son el Cardenal Tauran, nombrado miembro de este Tribunal
Supremo el 15 de abril de 2004; el Cardenal Lajolo, el 25 de enero de
2010; y el Cardenal Sardi, Cardenal Patrono de la Orden de Malta, el
31 de mayo de 2011.
Escrito
de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra a la procuradora Martha Wegan,
solicitando recusar a los Emmos. Sres. Cardenales Lajolo y Tauran como
miembros del Colegio de Jueces por formar parte de la Orden de Malta.
Madrid,
13 de octubre de 2010.
NOTA:
La procuradora Martha Wegan
presentó la recusación ante la Signatura Apostólica el día 13 de octubre
de 2010, a tenor de los Cánones 1448 y 1449 del Código de Derecho Canónico.
El día 19 de octubre de 2010, la recusación
fue admitida y los Emmos. Sres. Cardenales Lajolo y Tauran fueron sustituidos
por el Emmo. Sr. Cardenal Nicora y por el Excmo. y Rvmo. Monseñor Zvolensky.
Sentencia del
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
Roma, de 5 de febrero de 2011.
NOTA:
La Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
es contraria a derecho por las siguientes razones:
Por su manifiesta injusticia. Por haber ignorado
y vulnerado varias leyes no meramente procesales. Por su marcado
carácter relativista y por su incoherencia. Porque conculca
la naturaleza religiosa, jurídica e histórica de la Soberana Orden de
Malta. Porque conculca la Bula fundacional de la Orden de San Juan
de Jerusalén y otras bulas papales. Porque conculca la Carta Apostólica
de S. S. el Papa Benedicto XIV, de 12 de marzo de 1753, que establece
la facultad para los miembros de la Orden de recurrir a la Santa Sede.
Porque conculca la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953,
norma constitutiva de la Orden, y porque
incurre en revisión de la misma, prohibida por el Quirógrafo de S. S.
el Papa Pío XII "Il Sovrano Militare Ordine di Gerosolimitano di
Malta", de 10 de diciembre de 1951. Porque el Derecho internacional
no reconoce a la Orden de Malta el carácter de orden suprema o soberana,
como erróneamente afirma la Sentencia, sino que la reconoce como sujeto
de derecho internacional, cosa bien distinta de la soberanía.
Porque el contenido que atribuye la Sentencia al único documento en
que sustenta sus argumentos no se corresponde en absoluto con lo que
realmente dice dicho documento, es decir, se trata de un documento
inexistente y, por lo tanto, falso de toda falsedad, y porque el
mismo no figura en las actas del procedimiento. Porque han aparecido
documentos públicos que la contradicen. Porque conculca la autoridad
suprema, plena, inmediata y universal del Santo Padre, equiparándolo
en potestad con el Gran Maestre. Porque atenta contra la constitución
jerárquica de la Iglesia. Porque contradice una decisión precedente
que ha pasado a cosa juzgada y va contra actos propios de la Iglesia.
Porque vulnera la Constitución Apostólica "Pastor Bonus".
Porque los argumentos del proceso descansan en los textos de la Carta
Constitucional y del Código reformados en 1997 sin la aprobación
de la Iglesia. Porque la Orden de Malta, según la reforma de
1997, pasa de ser una persona
jurídica solemnemente aprobada por la Santa Sede, a ser una persona
jurídica reconocida por la Santa Sede. Un cambio de este tipo supone
nada más y nada menos que el cambio de reconocimiento de una Orden
como persona jurídica pública, con una misión a desarrollar en
nombre de la Iglesia, a pasar a ser considerada como una persona
jurídica privada que actúa en nombre propio. Afecta, por lo tanto, a
la misma naturaleza de la Orden con todas las consecuencias que de
aquí se derivan. Porque desaparece del Código de 1966, reformado
en 1997 sin la aprobación de la Iglesia, la posibilidad que se
concedía a los miembros de la Orden de acudir a la vía
administrativa o a los tribunales de la Orden de Malta,
indistintamente,
para la defensa de sus
intereses. Porque las reformas de 1997 de la Carta
Constitucional de 1961 y del Código de 1966 no tienen ninguna
validez por no estar refrendadas por Santa Sede. Porque mientras la Carta de 1961 y el Código de 1966 fueron aprobados
por la Santa Sede, la reforma de los textos de 1997 adolecen de tal
refrendo. Por estos motivos, debemos denunciar que la Sentencia
de 5 de febrero de 2011 descansa sobre unos textos carentes de
legitimidad, a los que se invocan
para argumentar que don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra debió acudir
a los Tribunales de la Orden, negándole la vía administrativa
eclesiástica que
fue elegida para su defensa. Y porque tambien se le negó que
pudiera solicitar justicia por esta vía administrativa eclesiástica ante los
Tribunales de la Santa Sede. Porque la Sentencia del Tribunal
Supremo de la Signatura Apostólica de 5 de febrero de 2011 es contraria a derecho por su escasa o inexistente argumentación.
Al margen de las cuestiones puramente jurídicas de la Sentencia, que
ya se han calificado como aberrante y prevaricadora porque se apoya
en la tesis de que la Orden, por ser soberana, es independiente de
la Potestad del Papa, lo que está en abierta contrariedad con la
verdad de las cosas, los Sres. Jueces se ocuparon
primordialmente en calumniar de forma vil a don Juan Antonio de
Ybarra e Ybarra al imputarle con falsedad unas expresiones que no
existen en sus escritos; y, además, ocultaron intencionadamente sus
precisas acusaciones que hizo ante el Gran Maestre y ante los
tribunales de la Iglesia. Tan solo se relatan en sus recursos unos
hechos que se califican por sí solos.
Resulta sorprendente
la coincidencia de los términos de la Sentencia con las ambiciones de
las autoridades melitenses de separarse de la Iglesia.
Restitución
in integrum ante el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica contra la Sentencia de 5 de febrero de 2011, de ese
alto Tribunal.
Madrid, 30 de marzo de 2011.
NOTA:
La procuradora Martha Wegan recibió un Decreto de 14 de septiembre de
2011 de la Signatura Apostólica que concedía un plazo de treinta días
para presentar el libello (resumen) de la restitución in integrum de
30 de marzo de 2011.
Libello
de la restitución in integrum de 30 de marzo de 2011, presentado
por la procuradora Martha Wegan ante el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica.
Roma, 14 de octubre de 2011.
Decreto
de la Signatura Apostólica, desestimando la restitución in integrum
por evidente falta de fundamento.
Roma, 30 de
marzo de 2012.
NOTA: El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica notificó
su Decreto de 30 de marzo de 2012 a don Juan Antonio de Ybarra el lunes
día 2 de abril de la pasada Semana Santa, dando un escueto plazo de
diez días naturales para recurrir. A pesar de la premura del inedulible
plazo, se envió el recurso a la procuradora Martha Wegan el día 9 de
abril, para que lo presentara ante ese alto Tribunal y se cumpliera
lo ordenado. Es de señalar que el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica tiene por costumbre comunicar sus decisiones a esta parte
en periodos festivos, pues también fue notificado en plenas vacaciones
veraniegas el Decreto de 21 de agosto de 2006, como se recoge en otra
Nota de esta página Web.
Recurso contra
el Decreto de 30 de marzo de 2012 de la Signatura Apostólica, por el
que se deniegan los fundamentos expuestos en la restitución in intregrum
presentada ante ese alto Tribunal el 30 de marzo de 2011.
Madrid, 10
de abril de 2012.
NOTA: En este recurso se hace constar que el Tribunal sigue
utilizando en apoyo de sus argumentos un documente inexistente: la supuesta
nota de 19 de febrero de 1953. Que después de haber sostenido que los
ordenamientos "autónomos y supremos" de la Iglesia y de la
Orden eran independientes, ahora -en el Decreto recurrido- reduce el
alcance de dicha afirmación al orden interno, lo cual por definición
es imposible en lo que se refiere a la Orden de Malta. El Tribunal sigue
ignorando que la dependencia de la congregación
para los IVC y SVA no deriva de la profesión
de votos, sino de la adscripción de la
Orden de Malta y de sus miembros a dicho Dicasterio, por expreso mandato
de la Sentencia Cardenalicia de 1953. En lo referente a la soberanía
de la Orden, no reconoce que la Orden, por
concesión de la Iglesia, goza de soberanía funcional, es decir,
de ciertas prerrogativas inherentes a la soberanía y, entre ellas, la
de tener un ordenamiento jurídico propio. Lo que
significa que cualquier acto de la Orden, sea
administrativo o jurídico, pueden ser recurrido ante la Institución
superior que la creó y dio carta de naturaleza, es decir,
ante la Iglesia. Lo que ha hecho ese alto
Tribunal con su excesiva interpretación relativista
ha sido revisar el Quirógrafo y la Sentencia Cardenalicia, dándole un
sentido distinto al querido por el Santo Padre. Hay que recordar
que esta Sentencia, por expreso mandato del Quirógrafo,
ordena que "sarà definitiva e non
suscettibile di apello o di altro gravame" (Gravame: atto con cui
si chiede la revisione di una sentenza).
En cuanto a la afirmación contenida en el Decreto
sobre que los caballeros en Obediencia son posteriores a la Sentencia
Cardenalicia, y al no existir estos en el momento de su promulgación
no puede haber violación de la misma, es un silogismo completamente
errado. Con esta afirmación, el Decreto sienta un nuevo principio demoledor
no solo para el Derecho canónico sino para todo el Derecho en general:
viene a decir que cualquier situación jurídica posterior a la ley que
deba regularla, no se encuentra sujeta a ésta. Obviando esta aberración
antijurídica, se pone de manifiesto una vez más que las
alegaciones en la restitutio in integrum
no han sido leídas con el debido detenimiento e interés. Quirógrafo
y Sentencia Cardenalicia rigieron, rigen y regirán la Orden de Malta
y a todos sus miembros, actuales o futuros, mientras no se deroguen
ambos textos. Éstas son algunas de las consideraciones que se
manifiestan en el recurso de 10 de abril de 2012.
|
EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA
APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE DECLARA FINALIZADO EL PROCESO CONTRA LAS
AUTORIDADES DE LA ORDEN DE MALTA. ABRIL-MAYO DE 2012.
Decreto
del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, declarando finalizado
el proceso contra las autoridades de la Orden de Malta por haber presentado
el recurso de 10 de abril de 2012, pasado el término perentorio establecido
por el alto Tribunal.
Roma, 20 de abril de 2012.
Recurso
de la procuradora Martha Wegan ante el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica contra de Decreto de 20 de abril de 2012. Roma,
de 25 de abril de 2012.
Decreto del
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, denegando el recurso presentado
el 25 de abril de 2012. Roma, 5 de
mayo de 2012.
El Tribunal
Supremo de la Signatura Apostólica dicta una Sentancia contraria a derecho
y a sabiendas de su manifiesta injusticia. Memorándum del proceso.
Madrid,
14 de junio de 2012.
El Gran Maestre Festing en la Basílica de San Pedro
durante los actos del noveno centenario de la Orden de Malta.
Ciudad del Vaticano, 9 de
febrero de 2013.
El Gran Maestre Festing no ocupó ningún
sitial junto a S.S. el Papa Benedicto XVI durante los actos
del noveno centenario de la Orden de Malta, como demuestra
esta imagen captada por las cámaras de TV del Vaticano.
La Santa Sede deja claro con este gesto
protocolario que no reconoce la equiparación del Gran Maestre
con el Santo Padre, como dos iguales, como dos "Jefes
de Estado". Sin embargo, los Señores Cardenales y otros
jueces del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica manifestaron
todo lo contrario en su Sentencia de 5 de febrero de 2011:
equiparon en potestad al Gran Maestre con el Papa, conculcando
la autoridad suprema, plena, inmediata y universal del Santo
Padre.
Sería conveniente que el próximo Papa reclamara para sí
este proceso cerrado en falso por los motivos expuestos
en los correspondientes recursos presentados, y se hiciera
justicia por el bien de la Orden de Malta, de sus miembros
y de la credibilidad de los Tribunales de la Iglesia.
Madrid, 11 de febrero de
2013.
El Gran Maestre Festing en la Basílica de San Pedro, el
miércoles de ceniza, tras el anuncio de la abdicación del
Papa.
Ciudad del Vaticano, 13 de
febrero de 2013.
Nunca se había
visto al Gran Maestre en un acto detrás de los cardenales.
Ése es el lugar que le corresponde ocupar en el protocolo
de la Iglesia. El Gran Maestre Bertie jamás lo aceptó, porque
creía en su equiparación con el Santo Padre, es decir, en
eso de que los dos eran iguales: “de capo a capo”.
¿Habrán sido
la renuncia a la pretendida equiparación del Gran Maestre
con el Santo Padre y la aceptación del protocolo de la Iglesia,
el precio que ha tenido que pagar la Orden de Malta para
que no prosperaran las demandas presentadas por don Juan
Antonio de Ybarra ante los Tribunales de la Iglesia?
También fue muy
significativo ver el pasado día 9 de febrero al Gran Maestre
sentado junto al Prefecto de la Casa Pontificia en el altar.
Un gesto sin precedentes. Que sea para bien.
Madrid, 14 de febrero
de 2013.
Audiencia concedida por S. S. el Papa Francisco
al Gran Maestre Festing y séquito con motivo de
la festividad de San Juan.
Ciudad del Vaticano,
22 de junio de 2013.
Con motivo de la audiencia
que el Papa Francisco ha concedido al Gran Maestre, la Orden
de Malta ha emitido un comunicado en el que se manifiesta
que el encuentro se produjo entre dos Jefes de Estado.
Una vez más, la Orden
de Malta ha querido equiparar al Gran Maestre con el Santo
Padre, de igual a igual, para marcar su independencia de
la Iglesia.
Esta afirmación de que
el Gran Maestre es un Jefe de Estado es falsa de toda falsedad.
Tan solo es un superior de una orden religiosa que goza
del carácter de sujeto de derecho internacional, "sui
generis", sin categoría de Estado.
La demostración de que
la Santa Sede no admite la pretendida equiparación del Gran
Maestre con el Papa, quedó patente el 9 de febrero de 2013,
a través de las cámaras de TV del Vaticano. El Gran Maestre
Festing no ocupó ningún sitial junto a S.S. el Papa Benedicto
XVI, durante los actos del noveno centenario de la Orden,
como le hubiera correspondido si se tratara de un Jefe de
Estado. Por el contrario, ocupó una silla junto al Prefecto
de la Casa Pontificia en el altar, como se puede observar
en la fotografía que se reproduce en esta misma Web.
La Santa Sede dejó claro
con este gesto protocolario que no reconoce la pretendida
equiparación del Gran Maestre con el Santo Padre, como dos
iguales, como dos "Jefes de Estado".
La Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, fija la
naturaleza de la Orden de Malta, sus relaciones con la Santa
Sede y su dependencia de la Iglesia.
El Papa Francisco recibe en audiencia
al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
Ciudad del Vaticano, 8 de
noviembre de 2013.
Prefecto de la Signatura Apostólica,
Cardenal
Burke.
El Papa Francisco advierte ante el Tribunal de la Signatura
Apostólica que la justicia debe ser limpia, recta y justa.
Pero habría que preguntar ¿cómo se puede garantizar el principio
de tutela judicial efectiva cuando los que están llamados
a aplicar la ley no son peritos del derecho, como sucedió
con el cardenal Caffarra que, siendo moralista, sentenció
el sonado caso de la Orden de Malta? En el proceso seguido
por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra conta las autoridades
de la Orden de Malta ante el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica se vulneraron todas las garantías procesales
del demandante.
|
¡El Gran Maestre Andrew Bertie más cerca de ser santo!
Un proceso de beatificación rodeado de secretismo .
Madrid, 31 de marzo de 2014.
El Siervo de Dios Frey Andrew Bertie con el vicario
de Roma el cardenal Agostino Vallini, a su izquierda,
el 25 de marzo de 2006, día que fue nombrado Bailío
Gran Cruz de Honor y Devoción, junto a otros cardenales
de la Orden de Malta.
El 9 de marzo de 2014 la Orden de Malta
informó a través de la Web de la Asamblea Española
que se había autorizado la apertura del proceso de beatificación
del Gran Maestre Andrew Bertie, fallecido el 7 de febrero
de 2008. La nota de la mencionada Web decía:
A petición del Gran Magisterio de la
Orden de Malta, el vicario de Roma [cardenal Agostino
Vallini] ha autorizado la apertura del proceso de beatificación
del Gran Maestre Frey Andrew Bertie en el que se deberán
estudiar sus virtudes heroicas.
A continuación se incluye la oración para
implorar por la intercesión del Siervo de Dios. Esta oración
tiene el Imprimatur del Vicariato de Roma del día 16
de octubre de 2012.
La Web del Gran Magisterio de la Orden no
ha difundió ninguna información relacionada con la apertura
de este proceso de beatificación. Por lo visto, se ha llevado
hasta el día de hoy con inusual secretismo.
Sorprende que a una persona como Frey Andrew
Bertie, que se caracterizó por sus aficiones al brandy
y a los dibujos animados, se le abra un proceso para
estudiar sus virtudes heroicas. Cuando le ofrecieron
ser Gran Maestre en el Capítulo General de 1988, puso una
condición: tener seis meses de vacaciones. Esta exigencia
la cumplió hasta el final de sus días. Bertie había sido
durante veinte años profesor de lenguas en el Worth School
de los benedictinos (Sussex, Inglaterra).
Fue el artífice de las reformas de la Carta
Constitucional de 1961 y del Código de la Orden de 1966
que se llevaron a cabo en el Capítulo General del
28 al 30 de abril de 1997. Andrew Bertie hizo desaparecer
de ambos textos cualquier mención a la Iglesia que representara
una dependencia para la Orden. Además, ordenó que se suprimieran
el Quirógrafo del Papa Pío XII de 10 de diciembre de 1951,
y la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, sin
la preceptiva promulgación de otro Quirógrafo o de
la sanción del Papa para que tuviera validez esa iniciativa
unilateral de la Orden de Malta. A partir de la promulgación
del Decreto firmado por el Gran Maestre Bertie el 4 de diciembre
de 1997, nació un nuevo "status" jurídico para
la Orden de Malta, no contemplado en el Derecho canónico,
inmune al control de la Iglesia.
Andrew Bertie siempre se negó a "despachar"
con los cardenales. Fue proverbial su negativa, porque consideraba
que su relación con la Iglesia debía de ser en exclusiva
a través del Papa, es decir, de "capo a capo".
Pero el 10 de marzo de 2004, el Gran Maestre recibió la
visita del Secretario de Estado cardenal Angelo Sodano,
acompañado del sustituto de la Secretaria de Estado Mons.
Sandri y de sus colaboradores. Miembros de la Curia Romana
informaron confidencialmente a don Juan Antonio de Ybarra
e Ybarra que antes de esa visita de las autoridades vaticanas
a la sede de la Orden en via Condotti, el cardenal Sodano
había celebrado un desayuno de trabajo en la Secretaría
de Estado con el conde Jacques Liedekerke, Gran Canciller
de la Orden de Malta, para advertirle que si el Gran Maestre "no
cambiaba de actitud", la demanda del Sr. Ybarra, presentada
(20 de noviembre de 2003) ante la Congregación de IVC y
SVA de la Santa Sede, sería atendida.
El 25 de marzo de 2006, el Gran Maestre
Bertie nombró Bailíos Grandes Cruces de Honor y Devoción
a los nuevos cardenales William Joseph
Levada, Franc Rodé, Agostino Vallini y Andrea Cordero Lanza
di Montezemolo, que hasta entonces habían sido capellanes
Conventuales ad honorem de la Orden .
Pero a pesar de haber dado ese paso
de aproximación hacia los señores cardenales, seguía obsesionado
con la idea de equipararse con el Santo Padre, de igual
a igual, para marcar la independencia de la Orden frente
al poder de la Iglesia; y hacía valer ante sus cardenales
esas pretensiones de gozar de una total independencia. Independencia
que la Orden jamás tuvo en el pasado.
A partir de 2006, el Gran
Maestre Bertie, ya enfermo de gravedad, se puso en manos
de sus colaboradores más cercanos, de orígenes y afiliaciones
más que dudosos. Fue entonces cuando decretó la expulsión
de tres Grandes Cruces de Honor y Devoción de España por
denunciar ante la Orden de Malta y después ante la Santa
Sede los engaños y las falsificaciones de documentos públicos
que se hicieron para ingresar en la Asamblea Española de
la Orden. Estas expulsiones fueron decretadas sin motivos
que las justificaran y sin seguir los procedimientos establecidos
en la Orden para tales casos.
El 14 de junio de 2012, el Sr.
Ybarra publicó en esta misma Web un Memorándum sobre la
prevaricación que había cometido el Tribunal Supremo de
la Signatura Apostólica al dictar una sentencia contraria
a derecho y a sabiendas de su manifiesta injusticia. Cuatro
meses después el cardenal Vallini inició el proceso de beatificación
de Frey Andrew Bertie. ¿Será ésta la respuesta del cardenal
Vallini al memorándum del Sr. Ybarra, denunciando la corrupción
que había existido en el proceso administrativo y posterior
contencioso administrativo del Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica de la Santa Sede?
El cardenal Agostino Vallini había sido
Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
desde el 27 de mayo de 2004 al 27 de junio de 2008,
fechas en las que fueron rechazados todos los recursos presentados
por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante ese alto tribunal.
Un año después del cese del cardenal Vallini
como Prefecto de la Signatura Apostólica, es decir, el 18
de junio de 2009, el Sr. Ybarra recibió un Decreto de ese
alto tribunal anunciándole que había sido admitido a trámite
el recurso que presentó el 11 de octubre de 2007. De poco
sirvió ese cambio de actitud de la Signatura Apostólica,
en relación a las justas reclamaciones que venía presentando
el Sr. Ybarra, porque el largo brazo de la Orden de
Malta volvió a imponer su voluntad a través de sus cardenales,
y consiguió que durante el proceso se dictara una sentencia,
la del 5 de febrero de 2011, de acuerdo con sus aspiraciones
de separarse de la Iglesia, y lograron que la Orden de Malta
consiguiera su total independencia.
Todos estos lamentables episodios que desprestigian
la independencia de los tribunales de la Santa Sede, se
pudieron evitar si el Gran Maestre Bertie hubiera atajado
la corrupción en el seno de la Orden, pero se dejó manipular
por unos colaboradores, que defendieron a los autores y
cómplices de las falsificaciones.
Nuevo Soberano Consejo de la Orden de Malta.
Palacio de Malta. Roma, 31
de mayo de 2014.
Los días 30 y 31 de mayo, el Capítulo General de la Orden
de Malta, presidido por S. A. Emma. el Gran Maestre Frey
Matthew Festing, eligió a los nuevos miembros de Soberano
Consejo. Es de destacar el regreso de Frey Ludwig Hoffmann
von Rumerstein al puesto de Gran Comendador, que ocupó brillantemente
con el anterior Gran Maetre Bertie. El Gran Comendador Hoffmann,
persona de indiscutible honestidad y lealtad a la Orden,
fue depurado de sus responsabilidad por las intrigas del
conde Jacques Liedekerke y del "oportunista" Mazery,
colaboradores del Gran Maestre Bertie.
Madrid, 10 de junio de 2014.
El cardenal Raymond Leo Burke, el prefecto
de la Signatura Apostólica que favoreció
con una sentencia los intereses de la Orden
de Malta, se perfila como su nuevo "patrono".
Roma, 17 de septiembre de
2014.
Según Sandro Magister para Chiesa, prestigioso vaticanista,
informa en su página Web que el cardenal Raymond Leo Burke,
prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica,
está a punto de ser nombrado "patrono" de la Orden
de Malta.
El cardenal Burke firmó la sentencia de 5 de febrero de
2011, del proceso por corrupción, falsificación de documentos
públicos y prevaricación promovido contra las jerarquías
de la Orden de Malta por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra.
Durante ese proceso, el cardenal Burke desestimó todos los
recursos de contenido canónico planteados por el
Sr. Ybarra, sin argumento que lo justificara, dejándole
en la mayor indefensión y sin garantías procesales. El cardenal
Burke toleró que se introdujeran documentos falsos en el
proceso para favorecer los intereses de la Orden de Malta,
es decir, sus deseos de separarse formal y de manera definitiva
de la dependencia de la Iglesia.
Con esa disparatada sentencia que firmó el cadenal
Burke, se dio carta de naturaleza a la total independencia
a la Orden de Malta de la Iglesia, y se vulneraron el Quirógrafo
de S. S. el Papa Pío XII "Il Sovrano Militare Ordine
di Gerosolimitano di Malta" de 10 de diciembre de 1951,
y la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, que
fija la naturaleza de la Soberana Orden
de Malta y sus relaciones con la Santa Sede.
Resulta bochornoso que las jerarquías vaticanas permitan
al cardenal Burke ocupar el cargo de patrono de la Orden
de Malta, cuando todo el mundo sabe que él favoreció de
forma escandalosa los intereses de esa institución en el
proceso mencionado. Pero, por lo visto, estos son los procedimientos
que se siguen en la Santa Sede para premiar los servicios
de unos y condenar a otros, a sabiendas de su manifiesta
injusticia.
Madrid, 19 de septiembre de 2014.
Confirmado el nombramiento del cardenal
Burke como representante del Papa ante la
Orden de Malta.
Roma, 8 de
noviembre de 2014.
En junio de 2011 había ingresado en la Orden
de Malta en recompensa por haber favorecido
los intereses de la Orden con una sentencia
del Tribunal Supremo.
Como adelantó en su día Sandro Magister para Chiesa, el
cardenal Burke ha sido nombrado "patrono" de la
Orden de Malta.
Según anuncia la Orden de Malta en su página Web del 8 de
noviembre de 2014: "Il cardinale Burke è membro del
Sovrano Ordine di Malta dal giugno 2011".
Cuatro meses antes de su ingreso en la Orden de Malta, el
cardenal Burke, en su calidad de Prefecto del Tribunal Supremo
de la Signatura, había firmado la sentencia de 5 de febrero
de 2011, contraria a derecho, del proceso promovido
por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra las autoridades
de la Orden. Con esa sentencia favorable a los intereses
de las autoridades de la Orden se cumplían sus aspiraciones
de independizarse totalmente de la Iglesia, y el cardenal
Burke era premiado con su ingreso en la Orden de Malta.
Da toda la impresion de que hubo un acuerdo entre la emisión
de esa sentencia, el ingreso de Burke en la Orden y su nombramiento
como cardenal patrono.
Madrid, 9 de noviembre de 2014.
|
Cardenales Rouco y Burke de la Signatura
Apostólica
EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA SE DECLARA
COMPETENTE COMO TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA ORDEN DE MALTA
Y DESAUTORIZA CON SU DECRETO DE 16 DE FEBRERO DE 2011 Y
CON OTRO DE JULIO DE 2013 LA SENTENCIA DE 5 DE FEBRERO DE
2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA EN
LA CAUSA SEGUIDA POR DON JUAN ANTONIO DE YBARRA E YBARRA
CONTRA LAS AUTORIDADES DE LA ORDEN DE MALTA.
Mediante un decreto
de 16 de febrero de 2011, el Tribunal de la Rota Romana
se declara competente como tribunal de apelación de la Orden
de Malta. Este decreto está relacionado con la causa seguida
por la expulsión de un caballero italiano de la Orden de
Malta.
Conviene destacar
que ese decreto de la Rota Romana de 16 de febrero de 2011
se dicta once días después de conocerse la sentencia de
5 de febrero de 2011 de la Signatura Apostólica en la causa
seguida por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra las
autoridades de la Orden de Malta.
En julio de 2013, el decano de la
Rota Romana monseñor Pío Vito Pinto publica otro decreto
“videntibus omnibus” con la firma de todos los jueces rotales
para ratificar la competencia judicial de ese alto tribunal
de la Iglesia sobre la Orden de Malta.
En este último decreto, para no
entrar en colisión directa con la Signatura Apostólica,
se cita la causa del Sr. Ybarra para decir que aunque se
haya declarado incompetente por vía administrativa, eso
no perjudica la competencia de la Rota por la vía judicial,
lo cual es una falacia, porque la Signatura Apostólica admitió
a trámite vía administrativa los recursos presentados por
el Sr. Ybarra aunque luego los rechazara sin argumentos
jurídicos que los avalara. Por lo tanto, es falso de toda
falsedad lo que recoge el mencionado decreto de la Rota,
porque la Signatura juzga lo que hace un dicasterio de la
Curia romana en vía administrativa.
Hay que advertir que las demandas
presentadas por el Sr. Ybarra ante la Santa Sede fueron
interpuestas primero ante las autoridades de la Orden de
Malta por vía administrativa. Agotada la vía administrativa
en la Orden de Malta, por consejo del cardenal Rouco y de
sus asesores jurídicos, se presentaron los correspondientes
recursos por la vía administrativa ante la Congregación
IVC y SVA y después ante el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica de la Santa Sede, como instancias superiores
de la Orden de Malta.
La verdadera cuestión que oculta
el decreto de la Rota sobre la sentencia de la Signatura
es la relacionada con la soberanía de la Orden de Malta.
Porque la soberanía de la Orden de Malta, según la Signatura
hace incompetente a los tribunales de la Santa Sede para
juzgar los recursos melitenses, bien se utilice la vía administrativa
o la judicial, lo cual es un auténtico disparate.
La naturaleza de la Orden de Malta,
sus relaciones con la Santa Sede, el alcance de su soberanía
y la dependencia de todos sus miembros de la Iglesia quedan
definidos por la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de
1953.
En definitiva, el mencionado decreto de la Rota viene
a dar la razón al "Votum pro rei veritate"
emitido por el Promotor de Justica "deputatus ad
casum" mons. don Eduardo Baura en el proceso seguido
por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra las autoridades
de la Orden de Malta ante el Tribunal Supremo de la
Signatura Apostólica, al declarar que la Orden de Malta
y sus miembros depende plenamente de la Iglesia. Madrid, 15 de julio de
2016.
El Papa Francisco lanza una advertencia
al cardenal Burke, su representante en la Orden de Malta,
ante una posible intervención y ordena investigar el
cese del Gran Canciller Boeselager.
Roma, 23 de diciembre
de 2016.
El
martes día 6 de diciembre de 2016, el Gran Maestre Festing
convocó al Gran Canciller Boeselager a una reunión en
presencia del Gran Comendador frey Ludwig Hoffmann y
el cardenal Burke, representante del Papa en la Orden
de Malta. La mencionada reunión se convocó por "una
situación de extrema gravedad" descubierta tras
una investigación ordenada por el Gran Maestre el pasado
año 2015.
En la mencionada reunión se pretendió
que Boeselager renunciara a su cargo debido a "causas
lamentables" descubiertas en la Orden durante los
años que había ocupado el cargo de Gran Hospitalario
de la Orden.
Ante su negativa de dimitir se procedió
a abrir un proceso disciplinario para suspenderle de
su cargo de Gran Canciller. (Información difundida
por la Web de la Orden de Malta el 13 de diciembre de
2016).
Las razones para la destitución de Boeselager como Gran
Canciller el 16 de este mes se debió a que durante su
mandato como Gran Hospitalario se habían distribuido
preservativos para combatir el sida en África a través
de los hospitales y dispensarios regentados por la Orden
de Malta.
Debido al revuelo que produjo la destitución de Boeselager
como Canciller de la Orden de Malta, el jueves día 22
de diciembre el Papa Francisco ordena la creación de
una comisión formada por Silvano Tomasi, Gianfranco
Ghirlanda, Jacques de Liedekerke, Mare Odendall y Marwan
Sehnaoui para "recoger elementos e informar en
breve a la Santa Sede".
Según ha publicado el periódico romano Il Messaggero,
se acusaría a Boeselager de no haber impedido la distribución
de preservativos en diferentes zonas del mundo donde
se encuentran las estructuras médicas gestionadas por
los voluntarios de la Orden.
No deja de sorprender que después de la sentencia de
5 de febrero de 2011 del Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica, del que entonces era su Prefecto el cardenal
Burke, actual representante del Papa en la Orden de
Malta, la Iglesia vaya a intervenir en los asuntos internos
de la Orden de Malta, cuando el fallo de 2011 confirmó
que la Orden no estaba sujeta al control de la Iglesia
por su carácter de soberana.
En aquel proceso que siguió don Juan Antonio de Ybarra
e Ybarra contra las autoridades de la Orden de Malta
por falsificación de documentos públicos, incumplimientos
de normas, vicios de obrepción y por un conflicto con
los superiores, el alto tribunal de la Signatura Apostólica
falló a favor de las tesis que defendía la Orden, es
decir, que la Iglesia no podía intervenir en las cuestiones
internas por considerarla independiente y no estar sujeta
al control de la Iglesia.
En todos nuestros escritos
a los tribunales de la Santa Sede se manifestaba que
la Orden de Malta había dependido siempre de la Iglesia
y se pedía justicia para nuestras reivindicaciones.
Mostramos nuestra extrañeza al comprobar que ante unas
graves acusaciones como las que se hacían contra las
autoridades de la Orden, los tribunales nos dieran la
espalda y la callada por respuesta a excepción del "Votum
pro rei veritate" emitido por el Promotor de Justica "deputatus
ad casum" mons. don Eduardo Baura que declaró que
la Orden de Malta y sus miembros dependían plenamente
de la Iglesia.
Ante tanta incongruencia, resulta
reconfortante la nota que ha publicado L'Osservatore
Romano en su edición de hoy. Con esta nota se viene
por los suelos la sentencia de 5 de febrero de 2011.
Es decir, esa nota ha vaciado, expresamente, de modo
tácito el contenido la sentencia de la Signatura.
En la mencionada nota se afirma que según su Carta
Constitucional la Orden de Malta es una "orden
religiosa" (cfr. Ar.1 párrafo 1) que tiene entre
sus fines "el servicio a la Fe y al Santo Padre"
(Ib. Ar. 2 párrafo 1).
Madrid, 23 de diciembre
de 2016.
El Gran Maestre Festing de la
Orden de Malta se rebela contra el Papa. La Sentencia
de 5 de febrero de 2011 del Tribunal Superior de
la Signatura Apostólica, otorga total independencia
a la Orden de Malta de la Santa Sede.
Ante la apertura de una investigación
de la Santa Sede por la destitución del Gran
Canciller Boeselager, el Gran Maestre Festing
escribió al Papa Francisco el pasado día 24
de diciembre manifestando su protesta por considerar
inaceptable esa iniciativa y le recordaba que
la elección de los cargos de la Orden era competencia
exclusiva de la institución.
El Gran
Maestre Festing olvida el Quirógrafo del Papa
Pío XII de 1951 y la Sentencia Cadenalicia de
1953. La mencionada Sentencia fija la naturaleza
jurídica de la Soberana Orden de Malta y sus
relaciones con la Santa Sede. Es falso de toda
falsedad que la Orden de Malta aceptara esta
Sentencia Cardenalicia con condiciones, porque
fue definitiva y no susceptible de apelación
ni de otras revisiones, según ordenaba el mencionado
Quirógrafo.
La Sentencia Cardenalicia
establecía la dependencia de todos los miembros
de la Orden a la Santa Sede sin distinción de
Clases ni de Categorías. Esta norma fundamental
estaba vigente y fue confirmada por la sentencia
del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
de 5 de febrero de 2011, pero su contenido quedó
vulnerado en su totalidad por la propia sentencia al declarar
de forma contradictoria que la Orden de
Malta gozaba de total independencia de la Iglesia,
conculcando así la autoridad plena, inmediata y
universal del Santo Padre, equiparándole en
potestad con el Gran Maestre.
Conviene
recordar que el cardenal Burke era el prefecto
del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
y firmó esta sentencia con los cardenales Caffarra,
Nicora, Zvolensky y Versaldi. Daneels y Malecha
actuaron como secretario y prepósito canciller,
respectivamente.
Esta
disparatada sentencia, contraria a la ley,
destuye la dependencia canónica e histórica
de la Orden de Malta de la Iglesia y del
Santo Padre, situación inamovible desde la
fundación de la Orden por Bula de Pascual II
de 1113.
Todos los contundentes
argumentos en favor de la indiscutible
dependencia de la Orden de Malta de la Santa
Sede y del Santo Padre se encuentan en los
escritos presentados por don Juan
Antonio de Ybarra e Ybarra en el proceso que
culminó con la repetida sentencia del
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
de 5 de febrero de 2011. Dichos escritos
fueron redactados por eminentes canonistas
auxiliados por historiadores de la Orden.
Madrid, 13 de
enero de 2017.
El Gran Maestre Festing dimite tras
su enfrentamiento con el Papa Francisco y la Orden
de Malta queda intervenida por la Santa Sede.
Roma, 24 - 25 de enero
de 2017.
Ayer, 24 de enero de 2017, en la audiencia con el Santo
Padre, Su Alteza Em.ma Frey Matthew Festing presentó
su dimisión al cargo de Gran Maestre de la Soberana
Orden Militar de Malta.
Hoy, 25 de enero, el
Santo Padre aceptó dicha renuncia, expresando su reconocimiento
y gratitud a Frey Festing por su lealtad y devoción
al Sucesor de Pedro, y su voluntad de servir humildemente
al bien de la Orden y de la Iglesia.
El gobierno de la Orden se llevará a cabo interinamente
por el Gran Comendador hasta el nombramiento de un Delegado
Pontificio.
(Comunicado de prensa del Vaticano.
Ciudad del Vaticano, 25 de enero
de 2017).
NOTA: El Papa había pedido a Festing durante
la audiencia del 24 de enero que pusiera en su carta
de renuncia que exigió la dimisión de Boeselager "bajo
la influencia del cardenal Raymond Burke".
El Secretario de Estado del Vaticano
Cardenal Parolin.
Consejo Soberano de
la Orden de Malta.
El Secretario de Estado del
Estado del Vaticano, cardenal Parolin, comunicó al Soberano
Consejo de la Orden de Malta que eran nulos y quedaban
sin efecto todas las acciones llevadas a cabo por el
Gran Maestre Festing desde el pasado 6 de diciembre
de 2016, cuando fue destituido el Gran Canciller Boeselager.
Entre esas decisiones declaradas "nulas" se
incluía la elección del sustituto ad interin de Boeselager
por parte del Soberano Consejo.
Roma, 25 de enero de
2017.
Palacio Magistral de la Orden de Malta en Via Condotti.
Frey Matthew Festing
ha convocado el 28 de enero al Soberano Consejo
para formalizar su renuncia al cargo de Gran
Maestre.
Roma,
26 de enero de 2017.
Frey Ludwig Hoffmann von Rumerstein,
el Gran Comendador, asume el cargo de Lugarteniente
Interino y Boeselager regresa a su cargo de Gran Canciller
de la Orden de Malta.
Roma, 28 de enero de
2017.
Monseñor Giovann Angelo Becciu,
arzobispo de Cerdeña y Sustituto de la Secretaría de Estado
del Vaticano, es nombrado Delegado Pontificio en la Orden
de Malta. Será el portavoz exclusivo del Papa Francisco
para todo lo relativo con los caballeros hospitalarios.
Ciudad del Vaticano, 4 de febrero
de 2017.
Villa Magistral de la Orden
de Malta en el Aventino.
El próximo 29 de
abril se reunirá el Consejo Pleno de Estado en la
villa de Malta en el Aventino para elegir Gran
Maestre de la Orden.
Roma, 14 de febrero de 2017.
NOTA: Con motivo de una denuncia presentada en
1949 ante la Congregación de Religiosos
contra el Soberano Consejo por un caballero profeso de la Orden, el
mencionado dicasterio abrió un proceso y,
por Decreto de 5 de noviembre de 1951, decidió asumir la
administración de la Orden mediante una comisión compuesta por
los cardenales Micara, Pizzardo y Canali. La Orden se vio obligada a pedir la
mediación del Papa, como única posibilidad
de detener la intervención de la
Congregación de Religiosos.
El Papa Pío XII ordenó,
mediante Quirógrafo de 10 de diciembre de 1951, la creación de
un Tribunal Cardenalicio formado por los
cardenales Tisserant, Micara, Pizzardo,
Masella y Canali para emitir una
Sentencia sobre las cualidades de la Orden y
sus relaciones con la Santa Sede. La Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de
1953 definió la naturaleza, las cualidades,
así como el ámbito de las competencias de la
Orden de Malta como orden soberana y como
orden religiosa. Reguló sus relaciones con
la Santa Sede. Estableció la dependencia de
la Orden de la Congregación de Religiosos,
así como la dependencia de todos sus
miembros de la Santa Sede. En 1955 murió el Gran Maestre Chigi Albani
della Rovere. La Orden se encontraba intervenida por la
Santa Sede cuando el papa Pío XII prohibió la
elección de un nuevo Gran Maestre. Frey Ernesto Paterno fue nombrado
Lugarteniente Interino de la Orden en 1955 y
ejerció el cargo hasta su
muerte en 1962.
Durante la etapa de la intervención de la
Orden se redactó una nueva Carta Constitucional
de acuerdo con la Sentencia Cardenalicia de
1953 y fue aprobada por la Santa Sede el 27 de junio de 1961. En 1962
Frey Angelo di Mojana di Cologna fue elegido
Gran Maestre de la Orden,
después de haber
sido rechazado el candidato de la Santa Sede.
Frey Angelo
di Mojana di Cologna fue el abogado que
defendió los intereses de la Orden frente a
la intervención de la Santa Sede. El 1 de agosto de 1966 se promulgó el nuevo Código de la Orden.
Desde el incidente de 1951, la Orden de
Malta intenta de modo más o menos sutil
independizarse de la Iglesia, manteniendo
sólo los vínculos que le conviene. Después de la Reforma de 1961 la Orden ha
ido modificando los textos de la Carta
Constitucional y del Código en cuanto se
refiere a sus vínculos con la Iglesia y el
Santo Padre. En 1997 reformaron la Carta Constitucional y
el Código de la Orden sin la aprobación de
la Iglesia; por lo que carecen de validez
alguna esos textos al no estar refrendados
por la Santa Sede.
Si la Orden de
Malta perdiera los valores espirituales
propios de su carisma melitense, se
borrarían diez siglos de su historia como
orden religiosa de la Iglesia. Perdería con
ello su razón de ser y las vocaciones
sanjuanistas quedarían sin cauce para
servir a enfermos y necesitados.
Arzobispo Giovanni Angelo Becciu,
Delegado Pontificio en la Orden de Malta.
Carta del arzobispo Becciu
a los miembros de la Orden.
Ciudad
del Vaticano, 17 de febrero de
2017.
Carta del arzobispo Becciu a Frey Matthew Festing. Ciudad
del Vaticano, 15 de abril de 2017.
NOTA:
Ayer se dió a conocer que se ha revocado la medida del
arzobispo Becciu para
evitar que Frey Matthew Festing acudiera a Roma con motivo
de la eleción del nuevo Gran Maestre o Lugarteniente
de Gran Maestre. La ausencia de Festing podría invalidar la
elección que tendrá lugar el próximo sábado día 29 de abril.
Ayer tarde el Papa Francisco se reunió con un reducido
número de caballeros electores de la Orden.
Madrid, 27 de abril de 2017.
Frey Ludwig Hoffmann von Rumerstein ha obtenido
esta tarde 22 votos en la designación de la terna que se votará mañana
para la elección de Gran Maestre o Lugarteniente
de Gran Maestre. Frey Giacomo della Torre obtuvo 12 votos y
Frey Matthew Festing 8 votos.
Roma, 28 de abril de 2017.
Frey Giacomo Dalla Torre del Tempo di Sanguinetto ha
sido elegido esta mañana Lugarteniente de Gran Maestre
de la Orden de Malta. Roma, 29 de abril de 2017.
Frey Giacomo Dalla Torre del Tempio di Sanguinetto
fue elegido ayer 2 de mayo de 2018 Gran Maestre
de la Orden de Malta. El Gran Mestre presta juramento
ante el Consejo Pleno de Estado en la iglesia de Santa
María del Aventio. Roma, 3 de mayo de 2018.
El Papa Francisco destituye a Mons. Montini,
Promotor de Juticia del Tribunal Supremo de la
Signatura Apostólica
El Papa Francisco acaba de
destituir a Montini del cargo de Promotor del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, que
venía ocupando desde 2008. Antes había sido su Promotor
de Justicia Sustituto. Con su destitución se
pone fin a una larga persecución y de acoso que ha
sufrido don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra desde 2003 por
denunciar ante los Tribunales de la Iglesia la
corrupción dentro de la Orden de Malta por
falsificaciones de documentos públicos, incumplimientos
de las normas y su rebeldía contra la Iglesia.
Después de un largo proceso de
presentación de recursos ante los tribunales y de
recibir sus rechazos sin ninguna argumentación, el
Tribunal Supremo de Justicia de la Signatura Apostólica
emitió una sentencia el 5 de febrero de 2011, por la
cual otorgaba a la Orden de Malta su anhelada y total
independencia de la Iglesia.
Esa sentencia del Tribunal
Supremo de la Santa Sede fue firmada y respaldada por el
cardenal Burke, el prefecto del Tribunal Supremo de la
Signatura Apostólica, y por los cardenales Caffarra,
Nicora, Zvolensky y Versaldi. Daneels y Malecha actuaron
como secretario y propósito canciller, respectivamente.
Si no fuera por esta disparatada
sentencia de 5 de febrero de 2011, que echa por tierra
la tradicional dependencia de la Orden de Malta de la
Iglesia, el Papa tendría el legítimo derecho para
intervenirla o abolirla de la faz de la tierra.
Pero sucedió que el Gran Maestre
Festing de la Orden de Malta se rebeló contra el Papa el
13 de enero de 2017, y en contra de todo pronóstico el
Papa Francisco lo cesó fulminantemente el 24 de enero de
2017, y al día siguiente Festing presentó su dimisión
(sic).
Festing estaba muy convencido de
que esa sentencia del Tribunal Supremo del 5 de febrero
de 2011 le garantizaba su independencia, pero el Papa
Francisco sabía que no existía esa independencia, aunque
las autoridades de Malta se vanagloriaban de ella.
El 30 de marzo de 2011, don Juan
Antonio de Ybarra e Ybarra recurrió la sentencia de 5 de
febrero de 2011 mediante una restitutio in integrum ante
el alto Tribunal.
A partir de ese momento se
suceden decretos del Tribunal Supremo y recursos hasta
tal punto que el alto Tribunal se quedó sin argumentos
para replicar al demandante y le otorgó un plazo
perentorio para presentar alegaciones (con la Semana
Santa de por medio para evitar que se pudiera
presentarse el recurso). Se pudo presentar el recurso, y
al cabo de un año el 30 de marzo de 2012, el Tribunal
Supremo desestimó la restitutio.
Para los estudiosos de estos
temas en este link encontrarán un memorándum con más
detalles de la corrupción de los tribunales durante este
proceso:
http://www.jaybarra.net/Memorandum-Proceso-Orden-Malta-14-jun-2012.htm
Uno de los muñidores de toda esta
trama corrupta para que la Orden de Malta pudiera salir
triunfante de las denuncias de don Juan Antonio de Ybarra e
Ybarra, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia, era
Montini, el Promotor de Justicia.
Montini se jactaba de ser él
quien decidía en la Signatura Apostólica -porque
menospreciaba al resto de jueces, oficiales y altos
cargos, como a los prefectos que por allí se
sucedieron-, y decía que mientras él estuviera allí no
se le daría la razón a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra.
Después de la destitución del
Gran Maestre Festing, -hecho insólito que jamás había
sucedido hasta entonces que un Papa echara de su cargo a
un Gran Maestre en los novecientos años de su historia-,
se intentó presentar una nueva restitutio in integrum
porque había surgido una prueba nueva irrefutable como
era la destitución de un Gran Maestre por parte del
Papa, hecho que permitía interponer una nueva restitutio
in integrum y demostrar que la Orden de Malta dependía
de la Iglesia, pero Montini, el promotor de justicia, se
negó a su presentación mientras él estuviera allí.
El brazo largo de la Orden de
Malta dentro de los Tribunales de la Iglesia hace
imposible que la justicia sea independiente, porque la
mayoría de los prefectos y miembros de los colegios de
jueces pertenecen o se encuentran vinculados a la Orden
de Malta mediante compromisos personales.
Aunque un nuevo peligro se cierne
sobre la neutralidad del Tribunal Supremo de la
Signatura Apostólica con la presencia de su actual
secretario Giuseppe Sciacca, miembro de la Orden de
Malta, como lo fueron anteriores miembros de ese alto
Tribunal, a los que se les recusó por no permitir que se
juzgara con independencia en los tribunales de la
Iglesia.
Por estos motivos, es necesario
que el Papa Francisco haga suyo este proceso iniciado
por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra las
autoridades de la Orden de Malta y que finalizó con esa
disparatada sentencia de 5 de febrero de 2011, otorgando
a la Orden de Malta de total independencia de la Iglesia.
Madrid, 18 de septiembre de 2019.
El Gran Magisterio anuncia el fallecimiento de S. A. E. el
80º Gran Maestre de la Orden de Malta
Frey Giacomo Dalla Torre del Templo di Sanguinetto.
Palacio de Malta. Via Condotti. Roma, 29 de abril de 2020.
El Papa Francisco Bergoglio
ha castigado al cardenal Becciu, el Delegado Pontificio en la Orden de Malta y prefecto de
la Congregación de las Causas de los Santos, y pierde todos los
derechos del cardenalato,
acusado de corrupción y de nepotismo.
Roma, 24 de septiembre de 2020.
Cardenal Becciu, Delegado Potifico en la Orden de Malta, es castigado por el Papa
Francisco y pierde todos sus derechos del cardenalato, acusado de corrupción y
nepotismo.
El cardenal Tomasi, Delegado de Su Santidad el Papa
Francisco ante la Orden de Malta.
Roma, 9 de junio de
2021.
El cardenal Tomasi
pretende, con acierto, reforzar la originalidad e identidad de la Orden de
Malta. El cardenal se refiere a que los caballeros
profesos que contraen compromisos espirituales como
orden religiosa laical de la Iglesia Católica están
llamados en la nueva Carta Constitucional y el Código de
la Orden a vivir un compromiso más integrado en la Orden
y ofrecerles la posibilidad de practicar el voto de
pobreza y la vida comunitaria de forma más coherente,
así como dedicar la totalidad de su tiempo a las
actividades de la Orden en favor de los más necesitados.
Declaraciones del Cardenal Tomasi sobre las cuestiones debatidas con
los caballeros profesos de la Orden de Malta en su encuentro
celebrado en la Villa Magistral de la Orden de Malta en el Aventino.
Roma, 9 de junio de 2021.
Cardenal Tomasi, Delegado especial de Su
Santidad ante la Orden de Malta, recibe plenos
poderes de Su Santidad el Papa Francisco para
renovar la Orden y resolver todos los conflictos
internos.
El Papa Francisco otorga plenos
poderes al cardenal Tomasi, su Delegado especial
ante la Orden de Malta, para decidir cualquier
cuestión que pueda surgir en la ejecución del
mandato que se le ha encomendado
para renovar la Orden y resolver todos los
conflictos internos de la Orden ex auctoritate Summi
Pontificis. Roma, 25 de octubre de 2021.
El Papa Pío XII y la Orden de Malta
La historia se repite. Su Santidad el Papa Pío XII se dio cuenta de
que la Orden de Malta no podía seguir por esos caminos
de las vanidades, porque cada vez había menos caballeros
profesos y las obras hospitalarias eran muy escasas.
Por ese motivo, el Papa Pío XII dio un golpe de mano
y creó un Tribunal de cinco cardenales para enderezar a
la Orden de Malta.
Firmó un Quirógrafo en 1951 y
en 1953 se dictó una Sentencia Cardenalicia con todos
los poderes para que la Orden se encauzara por el camino
de la espiritualidad.
Así fue que por voluntad
del Papa Pío XII se crearon los caballeros de
Obediencia, para que el paso de la Tercera a la Primera
Clase, es decir, de los caballeros de Honor y Devoción a
los Profesos no fuera tan grande y se pudieran conseguir
más vocaciones para la Orden.
Pues
bien, las jerarquías de la Orden, comenzando por
el Lugarteniente Interino, con
palabras de adhesión y de amor filial hacia el Santo
Padre, se rebelaron y no acataron ni
el Quirógrafo ni la Sentencia. En esos momentos no
se tuvo el coraje necesario para cesar en sus cargos a
todos aquellos caballeros que dirigieron la rebeldía
contra el Santo Padre para haber
podido consolidar la reforma que se había emprendido.
Años más tarde, las jerarquías de la Orden no
desaprovecharon la ocasión que les brindó la Reforma de
la Carta Constitucional de 1997 que ellos mismo habían
preparado para hacer desaparecer de su contenido el
Quirógrafo y las Sentencia como manifestación de sus
pretensiones de independizarse de la Iglesia.
Durante aquellas
manifestaciones de protestas que hicieron los caballeros
para negarse a aceptar el
Quirógrafo y la Sentencia Cardenalicia, también trataron de que
no prosperara la creación de los caballeros de la
Segunda Clase, es decir, los caballeros de Obediencia,
hasta que se dieron cuenta de que si ingresaban en ella podían tener acceso a los centros
neurálgicos de poder de la Orden, como así sucedió,
demostrando su nuevo poder frente a los caballeros de Justicia o
Profesos.
En las actuales circunstancias nos encontramos en
una situación similar a la de los años cincuenta del
siglo pasado de la época del Papa Pío XII, pero con la
diferencia de que las Asociaciones Nacionales de la Orden
han crecido y son las que
deciden y controlan la Orden con escasas obras
asistenciales.
Las Asociaciones crean pequeños
dispensarios, pero están lejos de tener Hospitales ni
Universidades como tienen otras instituciones de la
Iglesia sin tanta ostentación de vanidad como lo hace la
Orden de Malta.
La Iglesia no puede permitir que las
autoridades que controlan la Orden desde Roma estén
creando desde sus propias estructuras internas de
gobierno un ambiente hostil e inquietante contra el
cardenal Tomasi, haciendo ver que sus reformas van a
acabar cuando menos con la Soberanía de la Orden, y todo
ello, porque se vaya a primar a los caballeros Profesos
o de Justicia para que crezca el número de religiosos
dentro de la Orden y se siga considerándola una orden
religiosa.
Resulta vergonzoso que en estos
momentos en los que la Iglesia se dispone a llevar a
cabo una profunda reforma de la Orden de Malta, el Gran Canciller Boeselager se
dedique a hacer nombramientos para que el presidente de
la Orden en Líbano, a un tiro de piedra de Roma, lidere
las reformas de la Orden, en paralelo con las de la
Iglesia, porque Boeselager, como lo manifiesta
en su carta de 19 de enero de 2022, a las restantes
jerarquías de la Orden, no tiene tiempo para
prestar su atención a esas tareas.
Luego siguen
las cartas de los presidentes de las Asociaciones de
Alemania, de Polonia, de Francia y de Libano,
actualmente nombrado Presidente del Proceso de Reforma
de la Constitución y del Código de la Orden de Malta,
y todos ellos van directos y con descaro
contra el cardenal Tomasi
por la reforma que prepara, es
decir, van contra la Iglesia de la que la Orden depende desde su
creación.
Es la reacción típica de los que han estado haciendo
su santa voluntad dentro de la Orden y ahora se dan
cuenta de que van a perder todo su poder.
Porque con esa gente no cabe dialogar ni negociar nada.
Esa gente está
acostumbrada a mandar y no aceptará que nadie le
enmiende la plana y, por ese motivo, no cabe otra
alternativa que cesarla de sus cargos. Las personas de
recambio siempre mejoran a sus antecesores, porque
no tienen prejuicios.
Si se introducen esas reformas
que preconiza el cardenal Tomasi en la Orden, se atraerá sin duda a
cientos de jóvenes que estarían decididos a pertenecer a
esta institución Sanjuanista
por su
atractivo y carisma si se les otorgan cobijo y trabajo para poder ocupar su
tiempo en obras asistenciales que den la grandeza que
tuvo la Orden de Malta en el pasado y que la perdió
cuando dejó de ser una institución que velaba por el
prójimo para ocuparse de las vanidades que se reparten
ahora desde las Asociaciones Nacionales.
Cuando
se crearon los caballeros de Honor y Devoción eran pocos
los que podían ingresar a través de la Primera categoría
de la Tercera Clase debido a las pruebas que se exigían
de los cuatro primeros apellidos; y se decidió crear los
caballeros de Gracia y Devoción, una Segunda categoría
de la Tercera Clase, para que mucha más gente pudiera
ingresar en la Orden, ya solo con la prueba de un solo
apellido.
Pero ahora las autoridades de la
Orden de Malta fomentan aún más si cabe las
vanidades y permiten a personas que no puede ingresar en
la categoría de Honor y Devoción acceder a ella
con la llamada Prueba Inglesa, que es un
auténtico fraude de ley a la Primera Categoría para equiparase con los Caballeros de Honor y
Devoción.
Estos problemas de las vanidades
surgieron en la Orden de Malta desde el momento en que
se instalaron en Italia y en concreto en Roma los pocos
caballeros que quedaban después del abandono de la isla
de Malta.
De este modo se crearon las Asociaciones Nacionales con el
fin de atraer masivamente a un tipo de personas que
buscaba el renombre y comenzaron a ingresar en la Orden
por motivos exclusivos de vanidad.
Por todos
estos motivos expuestos, es necesario que el cardenal
Tomasi ejerza los poderes que le ha confiado Su Santidad
el Papa Francisco para poner coto a toda esa gente que
se ha encumbrado en las más altas instituciones de la
Orden, y sean cesados sin la menor contemplación de sus
cargos.
Así comenzaría
una nueva y fructífera etapa para la Orden de Malta en
la actualidad.
Madrid, 20 de enero de 2022.
Rebelión en la Orden de Malta
Se repiten las mismas
rebeldías que protagonizaron los caballeros de la Orden
de Malta en los años cincuenta del siglo pasado por la
intervención del Papa Pío XII.
Por no haber cesado en sus
cargos a los instigadores de aquella rebeldía, la
reforma no pudo culminarse y ahora se presenta una
nueva oportunidad, que no se puede desperdiciar,
para que la Orden de Malta sobreviva.
El Cardenal Tomasi, Delegado
Especial de Su Santidad ante la Orden de Malta, con
plenos poderes para renovar la Orden y resolver los
conflictos internos, se reúne con los caballeros
profesos en la sede del Aventino de la Orden.
El objetivo clave de la actual
renovación es salvaguardar y reforzar la originalidad e
identidad de la Orden de Malta como orden religiosa
laica de la Iglesia Católica, nos dice el cardenal
Tomasi.
http://www.jaybarra.net/Reforma-de-la-vida-de-los-religiosos.html
Con esta reforma se pretende dotar de mayor
protagonismo a los caballeros profesos para que
vivan en comunidad y la Orden les proporcione cobijo
y puedan dedicar todo su tiempo al trabajo de las
obras asistenciales sanjuanistas y al gobierno de la
Orden.
Con motivo de esta reforma que la
Iglesia se propone introducir en la Orden de Malta, han
surgido protestas encabezadas por Boeselager, el gran
canciller de la Orden, y secundadas por varios
presidentes de Asociaciones como la alemana, polaca,
francesa y la libanesa por un exclusivo motivo de celos
y el temor a perder el protagonismo que hasta ahora han
asumido estos caballeros, pero que en el futuro
estarán reservados primordialmente para aquellos
caballeros profesos que tengan esos compromisos propios
de los religiosos, es decir, que será al revés de lo que
sucede ahora porque serán los profesos los que deberán asumir todas
las responsabilidades propias del gobierno de la Orden.
La historia se repite.
El Papa Pío XII pretendió enderezar los caminos de la Orden de Malta
y orientarlos hacia la espiritualidad y hacia las
actividades asistenciales propias de la institución
sanjuanista. Intervino la Orden en 1951 y cinco
cardenales dictaron una Sentencia en 1953 por la cual
quedaban meridianamente clara la dependencia de la Orden
de Malta y de sus miembros de la Iglesia.
Las autoridades de la Orden adujeron
que la Orden era soberana y se rebelaron contra el Papa
y la Iglesia, eso sí, con palabras de adhesión y de amor
filial hacia el Santo Padre, pero no acataron ni el
Quirógrafo del Papa Pío XII de 1951 ni la Sentencia
Cardenalicia de 1953.
Pues bien, ahora la Orden de Malta
se encuentra en una situación similar a la de los años
50 del siglo pasado. Algunas autoridades de la Orden de
Malta levantan su voz discordante por la intervención de
la Iglesia y con los mismos motivos de la traída
Soberanía de la Orden, que no es otra que una Soberanía
funcional otorgada por el reconocimiento de la Santa
Sede; y los estados que la reconocen lo hacen
precisamente porque está soportada por la propia
Iglesia, es decir, por el Estado de la Ciudad del
Vaticano.
Es cierto que hubo una sentencia
aberrante del Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica de la Iglesia de 5 de febrero de 2011, que
estableció la total independencia de la Orden de Malta
de la Iglesia, y que aún no ha sido contestada en
derecho porque el proceso fue cerrado con procedimientos
espurios.
Porque esa sentencia constituye una
prevaricación, pues se apoya en la tesis de que la
Orden, por ser soberana, es independiente de la Potestad
del Papa, lo que está en abierta contradicción con la
verdad de las cosas y con el ejercicio de la potestad
primacial del que ha hecho uso el Santo Padre en los
últimos tiempos, como lo pone de manifiesto la posición
de la que el cardenal Tomasi goza ahora en la Orden de
Malta.
Auguramos el mayor de los éxitos al
cardenal Tomasi en el desempeño de la misión que le ha
encomendado Su Santidad el Papa Francisco; y no deseamos
que se vuelvan a repetir los hechos que acaecieron
durante la intervención de la Orden de Malta por parte
del Papa Pío XII y que los protagonistas de la rebelión
no fueran cesados de sus puestos para consolidar la
reforma emprendida entonces.
Nadie duda de que el cardenal Tomasi llegará hasta las últimas consecuencias para que
la Orden recobre su esplendor de antaño y prevalezca el
espíritu sanjuanista a las vanidades que se vienen
alimentando desde hace muchos años para engrosar las
filas de caballeros; mientras unos pocos, los de
siempre, se repitan en distintos cargos, como es el caso
de Boeselager, para seguir mandando a su antojo en la
Orden, y sorteando todo tipo de peligros y avatares para
mantenerse en el poder.
Madrid, 24 de enero de 2022.
Presentadas al Papa las propuestas
para la reforma de los caballeros de Malta.
El Cardenal Tomasi,
Delegado Especial ante la Soberana Orden de Malta, envió
un comunicado sobre la audiencia con el Papa Francisco y
declaró:
"Explicamos al Santo Padre cómo la reforma en
trámite mantiene y enmarca mejor a la Orden en su
característica de ser una Orden Religiosa Laica".
La "obra" para la reforma de los
Caballeros de Malta continúa. El cardenal Silvano Tomasi,
delegado especial del Papa en la Orden, emitió un
comunicado en el que informaba de su encuentro con el
Pontífice el sábado 26 de febrero.
"Queridos hermanos y hermanas,
voluntarios y amigos de la Orden, hoy el Santo Padre me
ha recibido en audiencia junto al Lugarteniente Gran
Maestre, el Grupo de Trabajo que me ha asistido durante
este periodo y una representación de miembros de la
Orden", se lee en el comunicado.
Le explicamos al Santo Padre
-continuó Tomasi- cómo la reforma en trámite mantiene y
enmarca mejor a la Orden en su característica de ser una
Orden Religiosa Laica y le permite continuar su acción
caritativa, diplomática y humanitaria, en beneficio de
los "Señores enfermos" y al servicio de la Iglesia.
"El Santo Padre, complacido por
este sentimiento común, y en su paternal solicitud por
nuestra querida Orden, ha decidido seguir escuchándonos,
concediéndonos una futura audiencia. Al final de las
reuniones, el Papa decidirá sobre los proyectos" que se
le han presentado.
Vatican News. Roma, 27 de febrero de 2022.
La Soberana Orden de Malta está
sujeta al Papa y la Santa Sede.
Entrevista al cardenal Silvano Tomasi, delegado
pontificio para la Orden de Malta y encargado de la
reforma de la Orden.
La Soberana Orden de Malta es
soberana en el derecho internacional, pero como orden
eclesiástica está subordinada al Papa; así lo ha
subrayado en una entrevista el cardenal Silvano Tomasi,
encargado de la reforma de la orden: «Lo espiritual y lo
estructural no pueden separarse. La soberanía no está en
peligro».
(Katolisch/InfoCatólica) El
cardenal Tomasi, delegado pontificio para la Soberana
Orden de Malta, no ve ningún peligro para la soberanía
de la orden en virtud del derecho internacional como
resultado de la reforma ordenada por el Papa Francisco.
En una entrevista concedida al
portal estadounidense «The Pillar», Tomasi subrayó que la
soberanía siempre ha estado protegida en los cambios
propuestos en los estatutos. Sin embargo, al mismo
tiempo señaló que en los malteses, como orden
religiosa, la dimensión espiritual no puede separarse de
la estructural.
«Estas correcciones en el gobierno
y la organización de la vida religiosa tienen como
objetivo volver a enfatizar el carácter religioso de la
Orden, y es inevitable que estas correcciones acaben
afectando de alguna manera a toda la vida de la misma»,
dijo Tomasi.
Se trata, dijo, de preservar el
carisma fundacional de la Orden de Malta. «Considerar
esto como algo que toca la soberanía de la Orden sería
asumir que la esencia religiosa de la Orden es sólo una
cuestión secundaria», continuó Tomasi:
«Significaría que si la Santa Sede
quiere afirmar la esencia religiosa de la Orden, puede
hacerlo, pero no puede tocar el perfil de gobierno de la
Orden porque eso tocaría su soberanía» La esencia
religiosa de la Orden debe impregnar toda su vida, dijo.
No es posible interferir en uno de
ellos sin tocar el otro, dijo. «Con respecto a la Santa
Sede, hay que recordar que la Orden de Malta en
su conjunto es una orden religiosa y como tal no es
independiente del Santo Padre, sino que está
orgánicamente vinculada a la Santa Sede», continuó
el cardenal.
Debido a este vínculo, Tomasi
supone que las intervenciones de la Santa Sede
acabarán teniendo también un efecto positivo en la
posición de la Orden en el derecho internacional. Sólo
por su carisma fundacional de participar en la misión de
la Iglesia y en el anuncio del Evangelio a través de las
obras de caridad y la ayuda humanitaria está asegurada
la soberanía de la Orden, que, al fin y al cabo, no
tiene un pueblo y un territorio estatal como los estados
soberanos. La soberanía se refiere únicamente al derecho
internacional.
Fundada en 1099, la Orden goza del
estatus de sujeto soberano de derecho internacional.
Aparte de la Santa Sede y el Comité Internacional de la
Cruz Roja, es el único sujeto no estatal original del
derecho internacional. Gracias a su reconocimiento en el
derecho internacional, mantiene relaciones
diplomáticas con 112 Estados.
infoCatólica. Roma, 11
de marzo de 2022.
El Papa Francisco decreta el nombramiento de un nuevo
Lugarteniente de Gran Maestre de la Orden de Malta.
Ahora, la Orden de Malta camina bajo la vigilancia y la autoridad suprema de Su Santidad el Papa Francisco hacia su reforma
definitiva para terminar con la autarquía de un grupo de caballeros que se han hecho con el control absoluto de la Orden y han creado una profunda crisis que afecta al contenido espiritual de la institución sanjuanista.
Ciudad del Vaticano, 13 de junio de 2022.
Su Santidad el Papa Francisco ha tenido a bien nombrar por decreto el 13 de junio de 2022, nuevo Lugarteniente de Gran
Maestre de la Orden de Malta a Frey John Timothy Dunlap con
motivo de la muerte de su predecesor Frey Marco
Luzzago el pasado 7 de junio.
Así
consta en el decreto de nombramiento publicado el 13
de junio de 2022 por la Oficina de Prensa del
Vaticano, al día siguiente de los funerales de
Luzzago en la Iglesia de Santa Maria del Aventino.
Al término de
los mencionados funerales, Frey John Timothy Dunlap
presentó juramento ante los responsables de la
Soberana Orden.
Los poderes
del Delegado Especial del Papa Francisco en la Orden
de Malta que le concedió al cardenal Tomasi han sido
confirmados por el propio Papa en el mencionado
decreto de 13 de junio de 2022, así como "todas las
facultades y prerrogativas que ya le fueron
concedidas en el pasado, y en particular en la Carta
del Pontífice del 25 de octubre de 2021, dirigida al
cardenal Tomasi.
Es decir,
todos esos poderes se encuentran en la carta que el
Papa Francisco envió al cardenal Tomasi, "para hacer
frente a los problemas que puedan surgir", y le
otorgaba los poderes de "convocar" y "copresidir" el
Capítulo Extraordinario, "definir un reglamento ad
hoc para la composición y celebración del Capítulo
General Extraordinario"; "aprobar la Carta
Constitucional y el Código Melitense"; "proceder a
la renovación del Consejo Soberano de acuerdo con
los nuevos textos reglamentarios; y "convocar el
Consejo de Estado para la elección de un nuevo Gran
Maestre".
Y "cualquier cuestión relativa a la interpretación o
aplicación de este decreto deberá ser sometida al
Delegado Especial cardenal Tomasi y resuelta
autorizadamente por él", rezan las últimas líneas
del decreto en vigor desde el 13 de junio de 2022,
firmado por el Papa Francisco.
El Papa Francisco toma la sabia decisión de disolver todos
los órganos de la Soberana Orden Militar de Malta y
de nombrar un nuevo Soberano Consejo mediante
decreto pontificio de 3 de septiembre de 2022 y de
poner bajo su protección y de la Iglesia a la
institución Sanjuanista hasta la celebración de un
Capitulo General Extraordinario el 25 de enero de
2023.
El Santo Padre, el Papa
Francisco, ha disuelto en el día de hoy, 3 de
septiembre de 2022, todos los órganos de la Orden de
Malta, que se encontraban controlados por unas
series de caballeros que se repartían
alternativamente los cargos de responsabilidad para
perpetuarse en la Orden, y hacer de la institución
Sanjuanista un nido de corrupción.
Desde 2003, vengo
denunciando, en compañía de varios caballeros, la
corrupción que existía dentro de la Orden de Malta,
mediante la falsificación de documentos públicos,
incumplimiento de normar para la elección de
autoridades de la Orden, por incurrir en
prevaricación, abusos de poder y usurpación de
funciones.
Como consecuencia de las
venganzas del Gran Magisterio de la Orden que
recayeron sobre nosotros por nuestras denuncias,
acudimos ante las autoridades de la Congragación IVC
y SVA, que nos correspondía dentro del Iglesia, para
reclamar su amparo por los delitos que denunciamos
ante el Gran Maestre, y añadimos los vicios de
obrepción y la existencia de un conflicto con los
superiores, y se lavaron las manos por la relación
de sus autoridades con la Orden de Malta.
Ante este nuevo desengaño
recurrimos, siempre por la vía administrativa
eclesiástica, que nos correspondía, y no por la
judicial dentro de la Orden, ante el Tribunal
Supremo de la Signatura Apostólica mediante la
interposición de varios Restitución in Integrum, que
también rechazaron por la intervención de las
autoridades de la Orden de Malta.
Y finalmente, el mencionado
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica decretó
sentencia el 5 de febrero de 2011 por la que se
declaraba a la Orden de Malta independiente de la
jurisdicción de la Iglesia, rompiendo toda
dependencia que existió de la Orden con la Iglesia
desde su fundación en el Siglo XI.
Ahora, esperamos del
cardenal Tomasi, -por las facultades que le ha
otorgado el Santo Padre para resolver los conflictos
internos de la Orden de Malta-, se reparen las
injusticias que se nos han hecho por defender la
dependencia de la institución Sanjuanista del Santo
Padre y de la Iglesia.
Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, Bergé y
Villabaso, Gran Cruz de Honor y Devoción en
Obediencia de la S. O. M. de Malta. Promotor
de la creación del Subpriorato de San Jorge y
Santiago.
Memorándum. 1966-2023
Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, Bergé y
Villabaso ingresó en la Orden de Malta como
caballero de Honor y Devoción en 1966.
Con fecha de 25 de marzo de 1969 se le admitió
al año de prueba preceptivo para el paso a la
Clase de Obediencia, pero la Diputación de la
Asamblea Española se lo ocultó, porque las
autoridades de España desconfiaban de los nuevos
caballeros de Obediencia que se crearon en la
Reforma de 1961 para fomentar la espiritualidad
de la Orden con el fin de crear nuevas
vocaciones de caballeros Profesos o de Justicia,
porque pensaban que les iban a quitar
protagonismo dentro de la Orden.
El 12 de julio de 1971, don Juan Antonio de
Ybarra formuló la promesa de Obediencia y el
Gran Maestre de la Orden S. A. Emma. el Sermo.
Frey Angelo di Mojana di Cologna le impuso el
escapulario en una solemne ceremonia que tuvo
lugar en Madrid. Previamente a esa ceremonia se
había solicitado el "Nihil Obstat" a la
Congregación de Religiosos para su ingreso en la
Segunda Categoría de la Orden.
Fue tesorero de la Asamblea Española de la Orden
de Malta en 1983 con el duque de Frías como
presidente de la Asamblea Española y, después, con
el marqués de Sales.
A partir de entonces se comenzaron a realizar
importantes actos y ceremonias entre los
caballeros de Obediencia y los miembros de la
Diputación de la Asamblea Española. Se visitó a
Su Majestad el Rey Don Juan Carlos y al Príncipe
de Asturias y se les informó de las actividades y
necesidades que tenía la Orden de Malta para
llevar a cabo sus compromisos espirituales y
asistenciales en España.
Se acondicionó la iglesia de La Vera Cruz de la
Orden de Malta de Segovia del siglo XII para
poder celebrar allí los actos espirituales.
También se celebraron ceremonias litúrgicas en
la iglesia de San Jerónimo el Real de Madrid con
la asistencia de representantes de la Orden de
Malta de Roma y de la Casa de Su Majestad el Rey
Don Juan Carlos. (Ver reportaje fotográfico).
A medida que se fueron creando nuevos caballeros
de Obediencia surgió la necesidad de contar con
un marco jurídico propio.
El 13 de noviembre de 1987 se solicitó al Gran
Maestre Mojana la creación de un Subpriorato
para que todos los caballeros de Obediencia, que
habían sido recibido en la Orden “In Gremio Religionis”, y dependían a efectos operativos de
la Asamblea Española, pasaran a depender de sus
propios superiores.
Esa solicitud al Gran Maestre de crear un
Subpriorato en España causó gran malestar en la
Asamblea Española de la Orden contra los
caballeros de Obediencia.
El Gran Maestre Mojana era consciente de la
actividad espiritual que se estaba emprendiendo
en la Orden en España, y para premiar esos
esfuerzos que se realizaban y reavivar el
espíritu sanjuanista de la Orden, y sirviera de
ejemplo, el 12 de diciembre de 1986 concedió a
don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra la Gran Cruz
de Obediencia por la labor que estaba realizando
en favor de la institución Sanjuanista. Y
en febrero de 1987 envió al Gran Comendador Frey Gian
Carlo Pallavicini para iniciar los trámites para
la creación del Subpriorato de España.
El nuevo Gran Mestre Frey Andrew Bertie quiso
atender la necesidad que tenían los caballeros
de Obediencia en España de contar con un marco
jurídico propio y envió al Gran Comendador Frey
Ludwig Hoffman en junio de 1988 para continuar
los trámites con los caballeros de Obediencia y
los miembros de la Diputación de la Asamblea
Española y crear el Subpriorato de España.
Como era preceptivo que el primer Regente del
Subpriorato fuera un caballero Profeso, el Sr.
Ybarra solicitó al Gran Maestre Bertie que
designara a Frey José Antonio Linati, un
caballero Profeso español en Roma que colaboró
en la creación del Subpriorato, pero cuando se
le designó Regente y acudió a España para tomar
posesión de su cargo declaró que la Orden de
Malta no dependía de la Iglesia y que era
independiente de cualquier vinculación con la
jerarquía de la Santa Sede.
En ese mismo momento y ante todos los caballeros
de Obediencia don Juan Antonio de Ybarra decidió
no colaborar con el Regente Linati debido a esas
declaraciones que no se ajustaban a la realidad
de los hechos y anunció que se separaba de las
actividades del Subpriorato que con tanto
esfuerzo se creó.
Una vez creado el Subpriorato de España se supo
de las graves irregularidades que se estaban
cometiendo en la Asamblea Española de la Orden
de Malta como falsificaciones de documentos
públicos, el incumplimiento de sus normas, por
incurrir en prevaricación, el abuso de poder, la
usurpación de funciones y los vicios de
obrepción para dificultar y silenciar la labor
de renovación de la Orden que se estaba llevando
a cabo en España.
Y también se supo que se estaban admitiendo a
divorciados en la Clase de los caballeros de
Obediencia, y se denunció a la Orden en Roma lo
que estaba sucediendo.
Por estos motivos, don Juan Antonio de Ybarra se
vio en la obligación de acudir ante Su Alteza
Emma. el Gran Maestre Bertie en 2003 para
denunciar estos hechos y los puso de manifiesto
en los recursos administrativos que le
dirigió.
Estos recursos administrativos que se
presentaron al Gran Maestre Bertie se trataron
de silenciar porque pretendían ocultar la
dependencia de la Orden de Malta de la Santa
Sede, y los utilizaron para censurar las
denuncias y anunciar la expulsión de la Orden de
quienes los firmaran si no cesaban en sus empeños de hacer
públicas todas esas irregularidades. Los
recursos se plantearon por la vía
administrativa eclesiástica y no por la judicial
dentro de la Orden para no acudir a sus
tribunales melitenses, que eran jueces y parte.
Por ese motivo, se recurrió vía
administrativa eclesiástica a la
Congragación IVC y SVA, aunque respondieron
que esos recursos no eran competencia de la
Iglesia al considerar que la Orden de Malta era
independiente de las autoridades de la Santa
Sede.
Todos estos recursos terminaron en un conflicto
con los superiores, es decir, con las
autoridades de la Orden de Malta por haber
acudido ante el Prefecto de la Congregación
IVC y SVA.
El Gran Maestre Bertie, mal aconsejado y enfermo
de gravedad, decretó la expulsión de don Juan
Antonio de Ybarra de la Orden en 2006 junto con
otros caballeros que firmaron las denuncias y
por haber acudido a los tribunales de la
Iglesia.
Los recursos ante la Santa Sede continuaron sin
ningún éxito porque todos ellos fueron
“intervenidos” por la Orden de Malta, hasta que
el proceso se interrumpió con la sentencia del
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de
la Santa Sede de 5 de febrero de 2011, basada en
el argumento jurídico de que
la Orden de
Malta era independiente de la autoridad suprema
del Papa, lo que contradice abiertamente el
magisterio y la actividad del actual Sumo
Pontífice. Precisamente la denuncia de esta
tesis fue la causa de la ilegítima expulsión del
Sr. Ybarra y de otros dos caballeros de la Orden.
Por estos motivos, esas expulsiones fueron
ilegales y deberán anularse los decretos de
expulsión: Decreto 46075, de 10 de mayo de
2006; y Decreto 46651 de 26 de octubre de 2006.
Además, esos Decretos no se ajustaban a derecho
porque el Decreto 46651 que traía causa en el
Decreto 46075 del Gran Magisterio de 26 de
octubre de 2006, se encontraba “sub iudice” en
la Santa Sede, porque se había elegido la vía
administrativa jerárquica y no la judicial
dentro de la Orden.
Y debido a que don Juan
Antonio de Ybarra estaba sujeto al "Nihil
Obstat", es decir, a la aprobación eclesiástica, que se
solicitó a la Congregación de Religiosos en 1971
para su ingreso en la Segunda Clase de la Orden,
esa expulsión fue nula porque la Orden no dio
cuenta de esa decisión arbitraria a la Santa
Sede.
Ningún jurista, que se
precie de serlo, defiende que la Orden de Malta
haya sido independiente jamás en su historia,
salvo los abogados de las anteriores autoridades
de la Orden que se ganaban sus sueldos
defendiendo lo contrario, su independencia de la
Santa Sede.
De ahí que resulte
sorprendente comprobar que el Tribunal Supremo
de la Signatura de Apostólica, el máximo órgano
jurisdiccional de la Santa Sede, permanezca
impertérrito ante las declaraciones del Santo
Padre sobre la dependencia de la Orden de Malta
de la Iglesia, y no revoque esa disparatada
sentencia del 5 de febrero de 2011, que afirma
todo lo contrario. Madrid, 5 de julio de 2023.
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