EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DECLARA FINALIZADO EL PROCESO INCOADO POR DON JUAN ANTONIO DE YBARRA E YBARRA CONTRA LAS AUTORIDADES DE LA ORDEN DE MALTA. MEMORÁNDUM DEL PROCESO.

 

Conviene recordar, para comprende el contexto en el que nos encontramos, que este largo proceso fue incoado en junio de 2003 por don Juan Antonio de Ybarra ante las autoridades de la Orden de Malta por engaño, falsificación de documentos públicos y por incumplimiento de normas. El Gran Maestre Bertie no solo no atendió las justas reivindicaciones del demandante, sino que decretó su expulsión de forma ilegal y arbitraría por causa de estas denuncias y por acudir a los Tribunales de la Iglesia en noviembre de 2003. En efecto, ante la resolución administrativa del Gran Maestre, el Sr. Ybarra decidió continuar por esta vía, apelando al órgano superior, a la congregación para los  IVC y SVA de la Santa Sede. Además de repetir el contenido de las denuncias presentadas ante la Orden de Malta, añadió otras nuevas denuncias por vicios de obrepción y conflicto con los superiores. De poco sirvieron estas fundadas denuncias ante el dicasterio de la Iglesia, porque fue denegada la demanda, al igual que había hecho la Orden de Malta. Sin embargo, la denegación de la congregación se basó en la incompetencia. En 2006 se presentó recurso contra esta decisión de la congregación -que era absolutamente competente en la materia en razón de la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953-, ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, donde, después de distintos escritos y recursos, se decretó el fin de la causa por un error procesal que se cometió con deliberación, y que de haberlo querido el Alto Tribunal pudo subsanarlo.

 

Durante estos años, el demandante no recibió más que negativas a sus legítimas y justas reivindicaciones. Detrás de esas negativas, completamente antijurídicas, se encontraba la influencia de las autoridades de la Orden de Malta, como confidencialmente miembros de la Curia Romana informaron al Sr. Ybarra. Desde el principio de este proceso, se hizo saber al demandante que la resolución sería tomada por razones políticas y no jurídicas. Que el mal menor a sacrificar era la justicia, la verdad y la independencia de los tribunales eclesiásticos.

 

Como ya se ha expuesto en la página principal de esta Web, la Sentencia de 5 de febrero de 2011 utilizó un documento inexistente en apoyo de sus argumentos. Como es lógico, este documento inexistente no se encuentra en las actas del Tribunal. En cualquier tribunal de un Estado de Derecho, la sentencia se consideraría viciada y, por lo tanto, apelable. No ha ocurrido así en la Signatura Apostólica, que no sólo no dio importancia a este gravísimo hecho, sino que manifestó que ese documento no era fundamental para tomar "una decisión contraria". (Vid. Decreto de 30 de marzo de 2012). No es de extrañar de un Tribunal en cuya primera composición, impugnada por el demandante, figuraban miembros de la Orden de Malta; y, por lo tanto, jueces y parte. Pero ahora tan sólo interesa destacar aquí el grave hecho de la falsedad del único documento citado en la sentencia.

 

Los hechos ocurridos tras la promulgación de la Sentencia de 5 de febrero son tan insólitos y extraños que merecen relatarse.

 

Después de la irregular sentencia citada, el demandante presentó ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica un recurso de restitución in integrum. El Lunes Santo, 2 de abril de 2012, la procuradora Martha Wegan comunicó al demandante el Decreto de la Signatura Apostólica de 30 de marzo de 2012, que rechazaba la restitución in integrum y le concedía un plazo de diez días para recurrir, que finalizaba el 12 de abril siguiente. El Sr. Ybarra habló por teléfono con la procuradora ese mismo día, anunciándole que en el plazo concedido recibiría el recurso para su presentación en el Tribunal, remitiéndoselo por mail y por correo urgente. La procuradora indicó al demandante que presentaría el recurso una vez recibido el mail y que el original enviado por correo urgente podría demorarse más allá de la fecha final del plazo. Curiosamente la procuradora del Sr. Ybarra le manifestó, además, que estaba de acuerdo con la decisión de rechazar la restitución in integrum, advirtiéndole de que el nuevo recurso también sería rechazado. Según ella, la causa no interesaba al Tribunal, y quería quitársela de encima.

 

Hasta aquel momento la procuradora Sra. Wegan se había mostrado muy esperanzada con los contundentes escritos que el equipo jurídico del Sr. Ybarra había preparado, y actuó con la mayor eficiencia. El entusiasmo que sintió por el proceso y la alegría que manifestó al comprobar la importancia de la causa, quedaron reflejados en los correos que envió a don Juan Antonio de Ybarra en octubre y diciembre de 2009. (Ver: e-mail). También expresó su sentimiento de frustración en el correo de 24 de noviembre de 2010, cuando el alto Tribunal desestimó la demanda. (Ver: e-mail). Su nueva y repentina actitud, intentando condicionar al Sr. Ybarra, para que desistiera del procedimiento, era impropia de su oficio y altamente sospechosa. Todo hacía suponer que daba prioridad a los intereses políticos del alto Tribunal en lugar de defender los intereses jurídicos de su representado. Es muy posible que el cambio radical de la procuradora estuviera inspirado por instancias judiciales, pues se ajustaba exactamente a los deseos de acabar con el proceso.

 

Resultaba obvio que la contundencia jurídica del último recurso presentado, ponía las cosas muy difíciles a la Signatura Apostólica, que hasta ese momento había rechazado los anteriores recursos con débiles e ineficaces argumentos. El descubrimiento de la falsedad del único documento utilizado en la Sentencia de 5 de febrero de 2011, ponía a la Signatura contra las cuerdas, jurídicamente hablando. La procuradora Martha Wegan formaba parte del reducidísimo número de canonistas acreditados ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y no era descabellado sospechar -por lo que estaba sucediendo-, que presuntamente hubiera recibiendo presiones para que su representado se retirara del proceso.

 

El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica utilizó argucias legales para intentar la retirada del Sr. Ybarra. Entre otras, notificó la desestimación de la restitución in integrum y el plazo de diez días para recurrir el Lunes Santo de 2012, con la presunta intención de que no tuviera tiempo el demandante de presentar el recurso en plazo. Es de señalar que ese plazo concedido era de días naturales por lo que, habiendo varios festivos de por medio, se hacía difícil preparar y presentar en plazo el recurso. No era ésta la primera vez que el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica comunicaba sus decisiones al demandante en períodos festivos, pues también fue notificado en plenas vacaciones veraniegas el Decreto de 21 de agosto de 2006, como se recoge en otra Nota de la página principal de esta Web. Pero, en esta ocasión, gracias al esfuerzo del equipo asesor del Sr. Ybarra, que quedó sin vacaciones de Semana Santa, se pudo preparar el recurso a tiempo. Un recurso contundente e irrefutable en el que se volvían a denunciar las razones por las que la Sentencia de 5 de febrero de 2011, era injusta, relativista, incoherente y contraria a derecho entre otras muchas razones.

 

El 9 de abril, a las 22:33 horas, don Juan Antonio de Ybarra envió el recurso de 10 de abril, firmado en formato PDF a la dirección habitual de la procuradora Martha Wegan wegan.martha@tiscali.it. En el mencionado e-mail, el Sr. Ybarra pedía confirmación a la presentación del recurso. (Ver: e-mail).

 

El sábado 14, a las 10:50 horas, don Juan Antonio de Ybarra recibió un extraño correo electrónico de su procuradora, felicitándole por su decisión de no interponer nuevo recurso ante el Congreso de la Signatura Apostólica, y a la voz de ¡Roma locuta, causa finita! le daba efusivas gracias por ello. (Ver: e-mail). La alegría de la procuradora resultaba incomprensible en cualquier caso, cuando más si el día 9 anterior se le había remitido el recurso por correo electrónico.

 

Atónito por el último mail de la procuradora, esa misma mañana del sábado 14 de abril, don Juan Antonio de Ybarra habló con ella por teléfono. Le mostró su sorpresa por el correo recibido y le dijo que el 9 de abril le había enviado por e-mail el recurso firmado para que lo presentara al día siguiente ante la Signatura Apostólica. La procuradora negó haberlo recibido. Le manifestó que su computer no funcionaba bien y le dio otras dos direcciones de correos electrónicos para que le volviera a enviar el recurso. Su explicación resultaba increíble, porque el correo del 9 de abril, adjuntando el recurso, no fue rechazado por su servidor (tiscali.it), cosa que sucede cuando se cancela o no existe una dirección de correo electrónico. Era la primera vez que fallaban las comunicaciones después de más de cinco años de intensa colaboración profesional a través de Internet y en un momento tan crítico para el proceso, pues era la última oportunidad que se tenía para la defensa de la causa. Siguiendo sus indicaciones, el Sr. Ybarra le reenvió a las 11:58 horas, por segunda vez, el recurso de 10 de abril, a su nueva dirección: wegan.martha@hotmail.it.

 

Don Juan Antonio de Ybarra era consciente de que, al haberse sobrepasado en dos días el plazo concedido para la presentación del recurso, la Signatura Apostólica se negaría a aceptarlo. A pesar de ello, como el sábado permanecía abierta la Signatura hasta las 14:45, el Sr. Ybarra pidió a su procuradora que presentara esa misma mañana el recurso de 10 de abril, que le había vuelto a enviar a las 11:58 horas, y aportara también las alegaciones pertinentes de lo sucedido con los "fallos" de su ordenador.

 

La procuradora Martha Wegan se personó ante el alto Tribunal durante la mañana del 14 de abril, "dejó una nota manuscrita y dio garantías a ese Supremo Tribunal del recurso que el Sr. Ybarra había puesto el 9 de abril, pero aún no había llegado". (Ver: en el Decreto de 5 de mayo de 2012). Todavía resulta más sorprendente que la procuradora tampoco hubiera recibido el recurso que don Juan Antonio de Ybarra le había enviado por segunda vez a las 11:58 horas de la mañana del 14 de abril a la nueva dirección de correo indicada.

 

El sábado 14 de abril, a las 19:41 horas, don Juan Antonio de Ybarra recibió un e-mail de su procuradora en el que le anunciaba que el recurso "será sin duda admitido" en la Signatura Apostólica. Y, esta vez, le manifestaba por escrito que su ordenador no funcionaba bien, y le volvía a pedir que le enviara el recurso a las direcciones que anteriormente le había dado. (Ver: e-mail). Esa misma tarde volvieron a hablar por teléfono, y la procuradora Martha Wegan dijo a don Juan Antonio de Ybarra que le había comunicado en octubre de 2011, en un e-mail, su nuevo correo electrónico (hotmail.it). El Sr. Ybarra le pidió que le enviara una copia de ese correo y le manifestó su extrañeza de que el servidor de tiscali.it, no hubiera rechazado el e-mail que le cursó el 9 de abril. "Eso lo podrá decir Ud. pero yo le envié el nuevo correo", insistió ella.

 

El sábado 14 de abril, a las 20:15 horas, don Juan Antonio de Ybarra volvió a enviar a su procuradora por tercera vez el recurso de 10 de abril, sorprendido de que no lo hubiera recibido aún, pues se lo había remitido por la mañana. (Ver: e-mail).  A las 20:25 horas de esa misma tarde, sospechando que algo extraño estaba sucediendo con su recurso, se lo volvió a enviar por cuarta vez. (Ver: e-mail).

 

El domingo 15 de abril a las 18:59 horas, don Juan Antonio de Ybarra recibió un e-mail de la procuradora Martha Wegan en el que le anunciaba que había recibido una de las tres transmisiones del recurso, y le daba las gracias. ¿Cómo era posible que la procuradora supiera que el Sr. Ybarra le había enviado tres transmisiones si decía haber recibido tan sólo una de ellas? (Ver: e-mail).

 

El lunes 16 de abril, la procuradora Martha Wegan presentó el recurso de 10 de abril de 2012 ante la Signatura Apostólica con una instancia y no con el libello (resumen) del que hablaba en su e-mail del día anterior. ¿Acaso no quiso reproducir en un libello las denuncias que contenía el mencionado recurso, como lo había hecho con la restitución in integrum de 30 de marzo de 2011? ¿Qué motivos debió de tener para haber actuado de ese modo? En la instancia señalaba que el recurso del Sr. Ybarra lo había recibido el 15 de abril. Don Juan Antonio de Ybarra no conoció esa instancia hasta que, el 17 de mayo, la reclamó a la procuradora. (Ver: Instancia).

 

A pesar de las garantías ofrecidas por la Sra. Wegan de que el recurso sería admitido, la Signatura Apostólica mediante Decreto de 20 de abril de 2012, rechazó la instancia presentada por la procuradora Martha Wegan el 16 de abril por haber sobrepasado el plazo perentorio que el alto Tribunal había concedido al Sr. Ybarra, y declaró finalizado el proceso. (Ver: Decreto).

 

El 25 de abril, la procuradora Martha Wegan presentó otro recurso ante la Signatura Apostólica, pidiendo se ampliara el plazo para la admisión del recurso de 10 de abril y solicitaba se aceptara su recurso de 16 de abril. En el mencionado recurso del 25 de abril explicaba que notificó al recurrente su nueva inscripción en hotmail.it el 3 de noviembre de 2011, pero ocultó a ese alto Tribunal que don Juan Antonio de Ybarra afirmaba no haber recibido dicha notificación. El Sr. Ybarra recibió este recurso de su procuradora el 7 de mayo, después de haber hablado con ella. (Ver: Recurso).

 

Mediante Decreto de 5 de mayo de 2012, la Signatura Apostólica rechazó el recurso presentado por la procuradora Martha Wegan el 25 de abril. (Ver: Decreto).

 

El 17 de mayo, el Sr. Ybarra pidió de nuevo a su procuradora que le enviara una copia del e-mail que le había dirigido con su nueva dirección (hotmail.it), pero no logró ninguna contestación. (Ver: e-mail). Don Juan Antonio de Ybarra quiso hacer un nuevo intento para esclarecer este hecho y al examinar el recurso del 25 de abril, se dio cuenta de que la fecha de notificación era del 3 de noviembre de 2011 y no de octubre de 2011 (sin precisar el día), como le dijo la procuradora durante la conversación telefónica del sábado por la tarde del 14 de abril. Hizo una nueva comprobación entre sus documentos, y encontró dicha notificación. Se trataba de un e-mail sin Asunto de 3 de noviembre de 2011, en el que figuraba lo siguiente:

 

De: Martha Wegan [mailto:wegan.martha@hotmail.it]

Enviado el: jueves, 03 de noviembre de 2011 23:08

Para: jaybarra@jaybarra.net

Asunto:

 

Es posible que la procuradora Martha Wegan pensara que con el envío de ese e-mail, -sin Asunto ni otra explicación-, don Juan Antonio de Ybarra se percataría de su nueva dirección de correo electrónico, pero al no existir ninguna nota sobre el motivo de ése envío, pasó tan desapercibido que no lo tomó en consideración. Fue por eso que no lo incorporó a la lista de correos de su procuradora, como se suele hacer cuando se comunica una nueva dirección o un cambio de servidor; y lo utilizó para reenviar al día siguiente el correo que figura en el anexo. (Ver: e-mail). Conviene resaltar una vez más que el 9 de abril, la dirección de la procuradora Martha Wegan en tiscali.it estaba operativa, porque el correo electrónico con el que se envió el recurso de 10 de abril, no fue rechazado ni tuvo confirmación alguna de que hubiera sido cancelado.

 

El 16 de mayo, Correos devolvió a don Juan Antonio de Ybarra el sobre con el original del recurso de 10 de abril que envió a la procuradora Martha Wegan en Roma. Fue tal la extrañeza que produjo este hecho al Sr. Ybarra que telefoneó a su procuradora para que explicara lo sucedido. La procuradora le respondió que en su casa no tenían portero y que por ese motivo no lo habría recibido, pero el Sr. Ybarra le advirtió que le habían dejado un aviso para que lo pudiera reclamar en la Oficina Postal, y que no lo hizo. Resultaba inverosímil que una persona de la categoría profesional de la procuradora Martha Wegan no tuviera garantizada la recepción del correo de sus representados. Recordaremos aquí, nuevamente, que la procuradora Martha Wegan había sugerido a don Juan Antonio de Ybarra -durante la conversación que mantuvieron el 2 de abril-, que le enviara el original del recurso después del 12 de abril, y añadió que no era necesario enviárselo antes, porque presentaría ante la Signatura Apostólica el recibido por Internet. Fue tan sorprendente todo lo que había sucedido, que ya no existía ninguna duda de las extrañas circunstancias que se dieron desde un principio para que este recurso de 10 de abril no se pudiera presentar ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica en el plazo establecido. El 1 de junio, Correos envió a don Juan Antonio de Ybarra un informe en el que se explicaba por qué se devolvió al remitente la carta que había enviado a la procuradora Martha Wegan el 12 de abril de 2012. (Ver: Carta de Correos).

 

El único motivo de satisfacción en todo este proceso vino del "votum pro rei veritate" que emitió en su Decreto de 14 de octubre de 2008 el Promotor de Justicia "deputatus ad casum" mons. don Eduardo Baura (cargo equivalente al fiscal en nuestro ordenamiento). En el mencionado Decreto se afirma que la Sentencia Cardenalicia de 1953 no es solo una sentencia, sino una norma constitutiva de la Orden de Malta. Las constituciones de la Orden no pueden modificar la Sentencia Cardenalicia porque está en vigor. Las autoridades de la Orden ejercen sobre los miembros la potestad en última instancia, pero no excluye la potestad del Romano Pontífice. La congregación para los IVC y SVA es competente, porque la dependencia de los miembros pasa por el trámite de la Orden y, por lo tanto, no es sorprendente que dependan de la congregación. Los miembros de la Orden son casi como miembros de las Terceras Ordenes, para los cuales es competente dicha congregación. El Art, 129 § 1 del Código de la Orden, que hace referencia a los Tribunales Magistrales, no son estos la única posibilidad ofrecida al recurrente y no impide a los miembros de la segunda y tercera clase el recurso a la Santa Sede. (Traducción libre de la nota de la procuradora Martha Wegan de 24 de octubre de 2008). (Ver: votum pro rei veritate). Resultaba sorprendente que del "votum pro rei veritate" del Promotor de Justica se recogiera en la Sentencia de 5 de febrero de 2011, solamente la vigencia de la Sentencia Cardenalicia de 1953 y no la dependencia de la Iglesia de los 13.500 miembros de la Orden. Hay que señalar que mons. Baura no redactó esa Sentencia de 5 de febrero, como le hubiera correspondido hacerlo por el cargo que desempeñaba, ni continuó como Promotor en este proceso y, por lo tanto, tampoco intervino en la restitución "in integrum" de 30 de marzo de 2011. En substitución de mons. Baura actuó como Promotor de la causa mons. Gianpaolo Montini, el Promotor de Justicia titular de la Signatura Apostólica.

 

Esperemos que algún día se pueda reabrir esta causa, cerrada en falso, y se haga justicia por el bien de la Iglesia y de los miembros de la Orden de Malta.

 

Madrid, 14 de junio de 2012.