Juan Antonio de Ybarra e Ybarra


Universidad de Navarra - Georgetown University (Washington, D.C.)

IESE Business School.

 

ARTÍCULOS

 

La soberanía de la Orden de Malta. ABC, 1993.

 

El pacto con la Corona. ABC, 1994.

 

Los vascos en la historia de España. El PAÍS, 1996.


UN COMUNICADO

 

¡Que cómo pienso yo! Aspaldiko, 2002.

una entrevista

 

Declaraciones sobre el secuestro de mi padre. EL MUNDO, 2002.

 

Algunos sucesos relacionados con el secuestro. EL MUNDO, 2002.

 

Javier de Ybarra y Bergé escribe cartas a su hijo Juan Antonio de Ybarra e Ybarra desde su secuestro en el Monte Gorbea. Monte Gorbea, 28 de mayo de 1977.

 

Reportaje fotográfico. EL MUNDO, 2002.


ALGUNOS COMENTARIOS DE ACTUALIDAD EN FACEBOOK

 

El mensaje de proclamación del Rey Don Felipe VI ante las Cortes Generales el día 19 de junio y los presidentes Rajoy y Arias Navarro. Madrid, 22 de junio de 2014.

El Rey Don Felipe VI con el Honorable Artur Mas el 26 de junio en Barcelona. Madrid, 27 de junio de 2014.

El Presidente del Gobierno declara el 27 de junio en Bruselas que el Rey no puede mediar en los asuntos de Estado. Madrid, 28 de junio de 2014.

El domingo día 29 de junio, el diario ABC despoja al Rey Don Felipe VI de sus facultades constitucionales de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones del Estado, comtempladas en el Artículo 56.1 de la Constitución de 1978. Madrid, 1 de julio de 2014.

El fenómeno de Podemos, la Transición, la dictadura de las mayorías y el nacimiento de las castas políticas. Madrid, 13 de diciembre de 2014.

En el régimen político español no existe la separación de los poderes de las democracias. Madrid, 21 de diciembre de 2014.

El Jefe de la Oposición Pedro Sánchez hace saltar por los aires la "operación pelícano" y sentencia a muerte al bipartidismo. Madrid, 1 de marzo de 2015.

 

Los Fueros, los Conciertos Económicos del Páis Vasco y sus detractores. Madrid, 19 de octubre de 2015.

 

Proceso degenerativo de la identidad de España.Madrid, 29 de noviembre de 2015.

Cuarenta anivesario del asesinato de mi padre Javier de Ybarra y Bergé. Madrid, 20 de junio de 2017.

El Vuelo de los Halcones de Juan Antonio de Ybarra e Ybarra en la sala de lectura de la Taylor Institution Library - Bodleian Libraries - University of Oxford
. Febrero de 2018.

Los comunistas de Podemos quieren una mordaza para que el Rey no pueda dirigirse a los españoles. 28 de septiembre de 2020.

El Rey debe actuar sin la  tutela del Gobierno en los actos que no precisen del refrendo establecido en la Constitución. 30 de septiembre de 2020.

Sánchez no tiene poderes para abolir la monarquía ni para prohibir nada al Rey. 4 de octubre de 2010.

El presidente del Gobierno no tiene ningún derecho para exigir el refrendo de los actos del Rey que no se encuentren establecisdos en la Constitución. 5 de octubre de 2020.

El Rey y la defensa de la institución que representa. 8 de octubre de 2020.

El Rey y la defensa de sus derechos constitucionales. 11 de octubre de 2020.


UNA NOVELA

 

El Vuelos de los Halcones una novela histórica construida con apasionantes relatos de amor, intrigas y muerte en la Corte del rey don Pedro I de Castilla; con toda la trama urdida para anexionar el señorío de Vizcaya al reino de Castilla. ¿Podrá el rey someter a los vizcaínos a su obediencia? Publicada por La Esfera de los Libros. Madrid, 3 de febrero de 2015.

 

 

 

 

 

 

 

El Vuelo de los Halcones. Crítica de El CORREO. Bilbao, 21 de febrero de 2015.

 

Review The Flight of the Falcon. El CORREO. Bilbao, February 21, 2015

 

 

El Vuelo de los Halcones: denuncia de la manipulación de la historia del Señorío de Vizcaya. Conferencia de Juan Antonio de Ybarra e Ybarra en la Primera Semana de la Novela Histórica. SENOHI. Quintanar del Rey, 17 de abril de 2015.


El Vuelo de los Halcones. Ataques a Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Madrid, 22 de junio de 2017.

El Vuelo de los Halcones. Una obra magistral de Juan Antonio de Ybarra e Ybarra sobre las luchas fraticidas del Rey Don Pedro I de Castilla. Madrid, 22 de junio de 2017.


 

RECURSOS ANTE EL GRAN MAESTRE Y EL SOBERANO CONSEJO DE LA ORDEN DE MALTA. 2003-2006.

Recurso por falsificación de documentos públicos, incumplimiento de normas para la elección del Presidente de la Asamblea Española. Madrid, 17 de junio de 2003.

 

Richiesta di revoca prova inglese del Decreto 5503 del 1991 del Sovrano Consiglio Militare Ordine di Malta.  Madrid, 17 giugno 2003.

 

Recurso contra la ratificación del nombramiento del Presidente de la Asamblea de la Soberana Orden Militar de Malta. Madrid, 2 de julio de 2003.

 

Ricorso contro la ratificazione della nomina del Presidente della Associazione Spagnola

del Sovrano Militare Ordine di Malta. Madrid, 2 luglio 2003.

 

Parere della Consulta Giuridica del Sovrano Militare Ordine di Malta. Roma, 6 ottobre 2003.

 

Recurso contra el Presidente de la Asamblea Española por incurrir en prevaricación, abuso de poder y ususpación de funciones. Madrid, 23 de mayo de 2006.

 

Recurso contra el decreto de expulsión 46075 de 10 de mayo de 2006. Madrid, 20 de junio de 2006.

 

Recurso contra la validez de la Asamblea Española celebrada de 3 de octubre de 2006. Madrid, 17 de octubre de 2006.

 

Recurso contra el decreto de expulsión 46651 de 26 de octubre de 2006. Madrid, 1 de  diciembre de 2006.

 

NOTA:

Para la expulsión, máxima pena establecida por el ordenamiento melitense, se requiere la confirmación de la Santa Sede en razón de pertenecer sus miembros a una orden religiosa y depender por ello de la Santa Sede y del Santo Padre como suprema autoridad (Sentencia de la Comisión Cardenalicia de 24 de enero de 1953). El Reglamento para los Miembros de la Tercera Clase dice expresamente que los miembros de esta clase deben ser conscientes de que se convierten en Miembros de una Orden religiosa. El canon 700 del Código de Derecho Canónico, en relación con el canon 646, aplicable a falta de otra norma específica, establece que "El decreto de expulsión no tiene vigor hasta que sea confirmado por la Santa Sede, a la que se debe enviar dicho decreto junto con las actas; ..." Máxime cuando en este caso se trata de un Caballero de Obediencia que ha necesitado el "Nihil Obstat" de la Santa Sede para ingresar en la Segunda Clase de la Orden.

 

Por lo tanto, esos decretos de expulsión son nulos y carecen de validez. Y mientras no sean derogados y desaparezcan serán la expresión de la arbitraridad con la que las autoridades melitenses gobiernan la Orden de Malta.


 

RECURSOS ANTE LA CONGREGACIÓN IVC Y SVA DE LA SANTA SEDE

2003-2007

 

Recurso ante el Cardenal Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación IVC y SVA, por la desestimación de la Orden de Malta para resolver las denuncias presentadas por engaño, falsificación de documentos públicos, incumplimiento de normas y vicios de obrepción. Madrid, 20 de noviembre de 2003.

 

Recurso ante el Arzobispo Franc Rodé, Prefecto de la Congregación IVC y SVA, al declararse incompetente para resolver las denuncias presentadas por engaño, falsificación de documentos públicos, incumplimiento de normas, vicios de obrepción y la existencia de un conflicto con los superiores.  Madrid, 27 de mayo de 2004.

 

NOTA:
Esta declaración de incompetencia de los tribunales de la Congregación contraviene lo establecido en la Sentencia Cardenalicia de 1953. En la Sentencia Cardenalicia se señala de forma explícita la dependencia de todos los miembros de la Orden de Malta de la Iglesia.



Recurso ante el Arzobispo Franc Rodé, Prefecto de la Congregación IVC y SVA, solicitando dicte decreto en debida forma, revoque su declaración de incompetencia y admita a trámite el recurso presentado el 20 de noviembre de 2003. Madrid, 1 de julio de 2005.


Recurso ante la Congregación IVC y SVA por el silencio e incumplimiento de la obligación de resolver por parte de la Orden de Malta de las denuncias presentadas el 23 de mayo de 2006 contra el Presidente de la Asamblea Española. Madrid, 7 de julio de 2006.


NOTA:
En este Recurso se hacen constar la competencia y obligación de la Congregación para juzgar a tenor del Derecho Canónico, de la "Pastor Bonus" y de la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953.

 

El Cardenal Franc Rodé, Prefecto de la Congregación IVC y SVC desde el 11 de febrero de 2004, ingresó en la Orden de Malta en 1997, como Capellán Conventual ad honorem. En 1999, siendo Arzobispo de Ljubljana, fue nombrado Capellán Gran Cruz Conventual y Capellán principal de la Asociación eslovena de la Orden. El 25 de mayo de 2006, con motivo de haber sido nombrado cardenal, el Gran Maestre Bertie le confirió el grado de Bailío Gran Cruz de Honor y Devoción, la más alta dignidad dentro de la Orden. El Cardenal Rodé no se dignó dictar resolución expresa en el recurso contra la Orden presentado el 20 de noviembre de 2003, ni en el recurso de 27 de mayo de 2004, ni en el recurso de 1 de julio de 2005, que del primero traen causa, ni en el recurso de 7 de julio de 2005, ni en los dos de 7 de julio de 2006, ni quiso atender las reiteradas súplicas de amparo de esta parte. Dado su contumaz silencio fue recusado el 7 de julio de 2006, por su condición de juez y parte en el procedimiento. El Cardenal Pío Laghi, Cardenal Patrono de la Orden de Malta y Bailío Gran Cruz de Honor y Devoción, también miembro de la Congregación de IVC y SVC, fue recusado el 7 de julio de 2006, por ser juez y parte en este procedimiento.


 

Recurso ante la Congregación IVC y SVA por la desestimación de la Orden de Malta del escrito de 20 de junio de 2006 contra la expulsión de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Madrid, 28 de Julio de 2006.

 

Recurso ante la Congregación IVC y SVA contra la validez de la Asamblea General Extraordinaria de la Asamblea Española de la Orden de Malta, celebrada el 3 de octubre de 2006. Madrid, 29 de noviembre de 2006.

 

Recurso ante la Congregación IVC y SVA contra la desestimación del recurso de expulsión interpuesto por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante el Gran Maestre y el Soberano Consejo de la Orden de Malta el 1 de diciembre de 2006. Madrid, 14 de enero de 2007.


 

QUIRÓGRAFO DE S. S. EL PAPA PÍO XII DE 1951 Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL CARDENALICIO DE 1953

 

Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII, Il Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta. Palazzo Apostolico Vaticano. Città del Vaticano, il 10 de diciembre de 1951.

 

Sentencia Tribunal Cardenalicio, Il Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta. Palazzo Apostolico Vaticano. Città del Vaticano, il 24 de gennaio de 1953.

 

NOTA:

La Sentencia de 24 de enero de 1953 del Tribunal Cardenalicio, creado por Quirógrafo de Su Santidad el Papa Pío XII del 10 de diciembre de 1951, fija la naturaleza de la Soberana Orden de Malta, sus relaciones con la Santa Sede y establece la dependencia de todos sus miembros con la Iglesia. Esta Sentencia Cardenalicia fue "definitiva y no susceptible de apelación ni de otras revisiones", según ordena el mencionado Quirógrafo. La Sentencia Cardenalicia no solo es una sentencia, es más bien una norma contitutiva de la Orden de Malta.

 

Esta norma fundamental sigue vigente y ha sido confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de 5 de febrero de 2011, aunque su contenido ha quedado vulnerado en su totalidad por la propia sentencia mencionada del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

 


 

Carta de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra al Cardenal don Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación IVC y SVA, anunciando las reformas que se iban a introducir en la Carta Constitucional de 1961 de la Orden de Malta. Madrid, 31 de mayo de 1993.

 

Carta de contestación del Cardenal don Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación IVC y SVA a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma, de 24 de julio de 1993.

 

Carta de contestación del Gran Maestre Andrew Bertie a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma, 10 de junio de 1993.

NOTA:

El 7 de noviembre de 1997, el Cardenal Martínez Somalo, en su calidad de Prefecto de la Congregación IVC y SVA, sancionó una nueva Carta Constitucional de la Orden que eliminaba el Quirógrafo del Papa Pío XII de 1951 y la Sentencia Cardenalicia 1953. Estos dos textos fundamentales habían figurado hasta entonces en la Carta Constitucional y seguían en plena vigencia, porque el Cardenal Martínez Somalo no estaba facultado para suprimir estos dos textos sin la intervención del Papa mediante un nuevo Quirógrafo.


 

RECURSOS Y ALEGACIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE

 2006-2007

 

Recurso ante la Signatura Apostólica por infracción de ley contra las resoluciones de la Congregación IVC y SVA recaídas ante los denuncias presentadas por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra el 20 de noviembre de 2003, el 27 de mayo de 2004 y el 1 de julio de 2005, por engaño, falsificación de documentos públicos, incumplimiento de normas, vicios de obrepción y la existencia de un conflicto con los superiores. Madrid, 18 de julio de 2006.

 

Recurso ante la Signatura Apostólica por infracción de Ley, de principios jurídicos, de derechos fundamentales de la persona, por nulidad de pleno derecho del procedimiento, por falta absoluta de tramitación y contra el silencio de la resolución presentada el 7 de julio de 2006, ante la Congregación IVC y SVA. Madrid, 6 de noviembre de 2006.

 

NOTA:

El Cardenal Agostino Vallini, Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica desde el 27 de mayo de 2004, ingresó en la Orden de Malta en 1994 como Capellán Gran Cruz Conventual ad honorem, siendo Obispo en la diócesis suburbicaria de Albano. Con motivo de haber sido nombrado cardenal, el Gran Maestre Bertie le confirió el 25 de mayo de 2006, el grado de Bailío Gran Cruz de Honor y Devoción, la más alta dignidad dentro de la Orden. Al considerarle un miembro destacado de la Orden de Malta, fue recusado el 6 de noviembre de 2006, por ser juez y parte en este procedimiento.

 


 

Restitución in integrum  ante la Signatura Apostólica por la imposibilidad material que tuvo don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra de recurrir el Decreto de 21 de agosto de 2006, respetando el plazo concedido, y por la manifiesta injusticia de haber menospreciado lo prescripto en el Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII de 10 de diciembre de 1951 y en la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953. El menosprecio a estas normas de derecho sustantivo conculca de pleno el canon 1645 § 2, 4º. Madrid, 6 de noviembre de 2006.

 

NOTA:
Es de señalar que el Decreto de 21 de agosto de 2006, que resolvía el recurso presentado e1 18 de julio de 2006, fue notificado a esta parte el 25 de agosto de 2006, es decir, en plenas vacaciones veraniegas, cuando los Tribunales de toda Europa vacan y no realizan trámite alguno. Encontrándose don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ausente de Madrid por motivo de dichas vacaciones estivales, le fue imposible recurrir el meritado Decreto en el término perentorio de treinta días hábiles, previo depósito de fianza de 1.550 € y nombramiento de abogado-procurador como se exigía en dicho Decreto.
 

Decreto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, denegando la restitución in Integrum, presentada el 6 de noviembre de 2006. Roma, 20 de noviembre de 2006.

 

NOTA:

El Decreto de 20 de noviembre de 2006, deniega la petición formulada en la restitución in Integrum, amparándose en la letra de la norma, pero violando el espíritu de la misma.


 

Recurso ante la Signatura Apostólica por la desestimación del recurso de 28 de julio de 2006, interpuesto ante la Congregación IVC y SVA contra el Decreto de expulsión de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra de 10 de mayo de 2006. Madrid, 21 de noviembre de 2006.

 

Alegaciones presentadas ante la Signatura Apostólica con motivo del nuevo Decreto 46651 de 26 de octubre de 2006, que ratifica y da firmeza a la expulsión condicional ordenada por el anterior Decreto 46075. Madrid, 18 de diciembre de 2006.

 

NOTA:

Las imputaciones del Decreto 46651 para dar firmeza a la expulsión impuesta por el Decreto 46075 son completamente distintas a las contenidas en este último Decreto, lo que constituye una notoria aberración jurídica. La introducción de nuevas imputaciones indica que se cumplieron las condiciones impuestas en el Decreto 46075 para levantar la pena de expulsión, como realmente sucedió, y que el Gran Magisterio de la Orden tuvo que inventar otras causas para consumar su arbitrariedad. El Gran Maestre y el Soberano Consejo, engañando la buena fe de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, incumplieron de forma flagrante el compromiso que habían adquirido en el Decreto 46075, de anular la expulsión si cumplían aquellas condiciones. Las imputaciones que se formulan "ex novo" en el Decreto 46651, son fútiles, de total irrelevancia jurídica o falsas de toda falsedad o simples hipótesis o deducciones subjetivas y equivocadas. Los motivos alegados para la expulsión consisten en haber enviado al Gran Magisterio un escrito por conducto notarial mediante notario extranjero; que el texto de dicho escrito era irónico e irrespetuoso; que se había negado la propia objetiva culpa; y que no se había querido mantener relaciones directas con el Gran Maestre en términos de humilde contrición; y, por último, que después de haberse retirado de la Web de Internet los recursos ante la Santa Sede, como exigía el Decreto 46075, se habían vuelto a insertar. Estas imputaciones o son falsas o no tienen el menor carácter punible y carecen de la más mínima racionalidad, hasta el punto de que convierten al Decreto en nulo de pleno derecho.

 


 

Recurso ante el Tribunal  Supremo de la Signatura Apostólica por infracción de ley y contra la respuesta extemporánea de la Congregación IVC y SVA en una carta despectiva de 5 de marzo de 2007, menospreciando los recursos que don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra había presentado el 28 de julio de 2006 y el 29 de noviembre de 2006. Madrid, 29 de marzo de 2007.

 

NOTA:

Siete meses después de haber presentado el recurso de 28 de julio de 2006 ante la Congregación IVC y SVA, y recurrida la denegación tácita del mencionado Dicasterio ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica el 21 de noviembre de 2006, don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra recibió del secretario del Dicasterio una carta despectiva de 5 de marzo de 2006. Esta respuesta extemporánea hace sospechar que el Dicasterio quiso subsanar su pasividad cuando el recurso contencioso se tramitaba ante el Tribunal Supremo. Lo cierto fue que su tardía respuesta no solo no subsanaba nada, sino que agravaba su actitud de menosprecio.

 


 

Recurso contra el Decreto de 13 de abril de 2007 de la Signatura Apostólica por el que se deniega el recurso de 21 de noviembre de 2006, presentado contra la expulsión de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Madrid, 27 de abril de 2007.  


NOTA:
El Decreto de 13 de abril de 2007 de la Signatura Apostólica incurre en violación del principio general de derecho que prohibe actuar contra los propios actos. El contenido del Decreto, en cuanto viene a negar la capacidadde los miembros no profesos de la Orden de Malta para acudir a la Santa Sede, contraviene la Sentencia Cardenalicia de 1953. El punto nº 3 de la mencionada Sentencia declara de manera explicita la dependencia de los Caballeros de Honor de la Santa Sede.


 

PROCESO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE

2007-2012

 

Decreto de la Signatura Apostólica, concediendo la unión de impugnaciones solicitadas el 29 de marzo de 2007, de los recursos interpuestos los días 21 de noviembre de 2006 y 29 de marzo de 2007, así como la prosecución de la causa "servantis servanda" en el derecho procesal. Roma, 9 de junio de 2007.

 

NOTA:

El 25 de septiembre de 2007, la procuradora Martha Wegan recibió un Decreto de la Signatura Apostólica, solicitando un Memorial sobre el recurso rechazado el 13 de abril de 2007, y las violaciones de ley que se denunciaban en el caso para decidir si debía ser admitido a debate.

 

Memorial presentado por la procuradora Martha Wegan para la admisión del recurso del 27 de abril de 2007 de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante la Signatura Apostólica, y su discusión ante los Emmos. y Excmos. Jueces. Roma, 11 de octubre de 2007.

 

Traducción del Memorial presentado por la procuradora Martha Wegan ante la Signatura Apostólica. Roma, 11 de octubre de 2007. 

 


 

Alegaciones presentadas por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, ampliando lo expuesto en el Memorial de 11 de octubre de 2007, sobre la vigencia del Quirógrafo del Papa Pío XII <<Il Sovrano Militare Ordine>> de 10 de diciembre de 1951 y de la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, en el ordenamiento Constitucional de la Orden de Malta. Madrid, 29 de octubre de 2007. 

 



Decreto de la Signatura Apostólica, comunicando la admisión del recurso presentado el 11 de octubre de 2007. Roma, 18 de junio de 2009. 

 

Memorial presentado por la procuradora Martha Wegan para la admisión del recurso de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante la Signatura Apostólica y su discusión ante los Emmos. y Excmos. Jueces. Roma, 18 de enero de 2010. 

 

Escrito de alegaciones presentado por la procuradora Martha Wegan ante la Signatura Apostólica, una vez recibidos los memoriales del abogado de la Congregación IVC y SVA, del abogado de oficio de la Orden de Malta y del voto pro rei veritate del Promotor de Justicia, favorable a las tesis de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Roma, 10 de abril de 2010.

 

NOTA:

La Signatura Apostólica tuvo que nombrar un abogado de oficio para la Orden de Malta al no personarse ésta en el procedimiento, desairando al alto Tribunal y a la suprema autoridad de la Iglesia.



Composición del Colegio de Jueces del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Roma, 12 de octubre de 2010.

 

NOTA:

Es de señalar que el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, el más alto Tribunal de la Iglesia, está compuesto por una mayoria de Cardenales de la Orden de Malta, como son el Cardenal Tauran, nombrado miembro de este Tribunal Supremo el 15 de abril de 2004; el Cardenal Lajolo, el 25 de enero de 2010; y el Cardenal Sardi, Cardenal Patrono de la Orden de Malta, el 31 de mayo de 2011.

 

Escrito de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra a la procuradora Martha Wegan, solicitando recusar a los Emmos. Sres. Cardenales Lajolo y Tauran como miembros del Colegio de Jueces por formar parte de la Orden de Malta. Madrid, 13 de octubre de 2010.

 

NOTA:

La procuradora Martha Wegan presentó la recusación ante la Signatura Apostólica el día 13 de octubre de 2010, a tenor de los Cánones 1448 y 1449 del Código de Derecho Canónico.

El día 19 de octubre de 2010, la recusación fue admitida y los Emmos. Sres. Cardenales Lajolo y Tauran fueron sustituidos por el Emmo. Sr. Cardenal Nicora y por el Excmo. y Rvmo. Monseñor Zvolensky.



Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Roma, de 5 de febrero de 2011.

 

NOTA:

La Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica es contraria a derecho por las siguientes razones:

 

Por su manifiesta injusticia. Por haber ignorado y vulnerado varias leyes no meramente procesales.
Por su marcado carácter relativista y por su incoherencia. 
Porque conculca la naturaleza religiosa, jurídica e histórica de la Soberana Orden de Malta.
Porque conculca la Bula fundacional de la Orden de San Juan de Jerusalén y otras bulas papales.
Porque conculca la Carta Apostólica de S. S. el Papa Benedicto  XIV, de 12 de marzo de 1753, que establece la facultad para los miembros de la Orden de recurrir a la Santa Sede.
Porque conculca la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, norma constitutiva de la Orden, y porque incurre en revisión de la misma, prohibida por el Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII "Il Sovrano Militare Ordine di Gerosolimitano di Malta", de 10 de diciembre de 1951.
Porque el Derecho internacional no reconoce a la Orden de Malta el carácter de orden suprema o soberana, como erróneamente afirma la Sentencia, sino que la reconoce como sujeto de derecho internacional, cosa bien distinta de la soberanía.

Porque el contenido que atribuye la Sentencia al único documento en que sustenta sus argumentos no se corresponde en absoluto con lo que realmente dice dicho documento, es decir, se trata de un documento inexistente y, por lo tanto, falso de toda falsedad, y porque el mismo no figura en las actas del procedimiento.
Porque han aparecido documentos públicos que la contradicen.
Porque conculca la autoridad suprema, plena, inmediata y universal del Santo Padre, equiparándolo en potestad con el Gran Maestre.
Porque atenta contra la constitución jerárquica de la Iglesia.
Porque contradice una decisión precedente que ha pasado a cosa juzgada y va contra actos propios de la Iglesia.
Porque vulnera la Constitución Apostólica "Pastor Bonus".
Porque los argumentos del proceso descansan en los textos de la Carta Constitucional y del Código reformados en 1997 sin la aprobación de la Iglesia.
Porque la Orden de Malta, según la reforma de 1997, pasa de ser una persona jurídica solemnemente aprobada por la Santa Sede, a ser una persona jurídica reconocida por la Santa Sede. Un cambio de este tipo supone nada más y nada menos que el cambio de reconocimiento de una Orden como persona jurídica pública, con una misión a desarrollar en nombre de la Iglesia, a pasar a ser considerada como una persona jurídica privada que actúa en nombre propio. Afecta, por lo tanto, a la misma naturaleza de la Orden con todas las consecuencias que de aquí se derivan.
Porque desaparece del Código de 1966, reformado en 1997 sin la aprobación de la Iglesia, la posibilidad que se concedía a los miembros de la Orden de acudir a la vía administrativa o a los tribunales de la Orden de Malta, indistintamente, para la defensa de sus intereses
.
Porque las reformas  de 1997 de la Carta Constitucional de 1961 y del Código de 1966 no tienen ninguna validez por no estar refrendadas por Santa Sede.
Porque mientras la Carta de 1961 y el Código de 1966 fueron aprobados por la Santa Sede, la reforma de los textos de 1997 adolecen de tal refrendo.
Por estos motivos, debemos denunciar que la Sentencia de 5 de febrero de 2011 descansa sobre unos textos carentes de legitimidad, a los que se invocan para argumentar que don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra debió acudir a los Tribunales de la Orden, negándole la vía administrativa eclesiástica que fue elegida para su defensa. Y porque tambien se le negó que pudiera solicitar justicia por esta vía administrativa eclesiástica ante los Tribunales de la Santa Sede.
Porque la Sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de 5 de febrero de 2011 es  contraria a derecho por su escasa o inexistente argumentación.
Al margen de las cuestiones puramente jurídicas de la Sentencia, que ya se han calificado como aberrante y prevaricadora porque se apoya en la tesis de que la Orden, por ser soberana, es independiente de la Potestad del Papa, lo que está en abierta contrariedad con la verdad de las cosas, los Sres. Jueces se ocuparon primordialmente en calumniar de forma vil a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra al imputarle con falsedad unas expresiones que no existen en sus escritos; y, además, ocultaron intencionadamente sus precisas acusaciones que hizo ante el Gran Maestre y ante los tribunales de la Iglesia. Tan solo se relatan en sus recursos unos hechos que se califican por sí solos.

Resulta sorprendente la coincidencia de los términos de la Sentencia con las ambiciones de las autoridades melitenses de separarse de la Iglesia.

 


 

Restitución in integrum ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica contra la Sentencia  de 5 de febrero de 2011, de ese alto Tribunal. Madrid, 30 de marzo de 2011.

NOTA:

La procuradora Martha Wegan recibió un Decreto de 14 de septiembre de 2011 de la Signatura Apostólica que concedía un plazo de treinta días para presentar el libello (resumen) de la restitución in integrum de 30 de marzo de 2011.

 

Libello de la restitución in integrum de 30 de marzo de 2011, presentado por la procuradora Martha Wegan ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Roma, 14 de octubre de 2011.

 

Decreto de la Signatura Apostólica, desestimando la restitución in integrum por evidente falta de fundamento. Roma, 30 de marzo de 2012.

 

NOTA:
El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica notificó su Decreto de 30 de marzo de 2012 a don Juan Antonio de Ybarra el lunes día 2 de abril de la pasada Semana Santa, dando un escueto plazo de diez días naturales para recurrir. A pesar de la premura del inedulible plazo, se envió el recurso a la procuradora Martha Wegan el día 9 de abril, para que lo presentara ante ese alto Tribunal y se cumpliera lo ordenado.
Es de señalar que el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica tiene por costumbre comunicar sus decisiones a esta parte en periodos festivos, pues también fue notificado en plenas vacaciones veraniegas el Decreto de 21 de agosto de 2006, como se recoge en otra Nota de esta página Web.

 

Recurso contra el Decreto de 30 de marzo de 2012 de la Signatura Apostólica, por el que se deniegan los fundamentos expuestos en la restitución in intregrum presentada ante ese alto Tribunal el 30 de marzo de 2011. Madrid, 10 de abril de 2012.

 

NOTA:
En este recurso se hace constar que el Tribunal sigue utilizando en apoyo de sus argumentos un documente inexistente: la supuesta nota de 19 de febrero de 1953. Que después de haber sostenido que los ordenamientos "autónomos y supremos" de la Iglesia y de la Orden eran independientes, ahora -en el Decreto recurrido- reduce el alcance de dicha afirmación al orden interno, lo cual por definición es imposible en lo que se refiere a la Orden de Malta. El Tribunal sigue ignorando que la dependencia de la congregación para los IVC y SVA no deriva de la profesión de votos, sino de la adscripción de la Orden de Malta y de sus miembros a dicho Dicasterio, por expreso mandato de la Sentencia Cardenalicia de 1953. En lo referente a la soberanía de la Orden, no reconoce que la Orden, por concesión de la Iglesia, goza de soberanía funcional, es decir, de ciertas prerrogativas inherentes a la soberanía y, entre ellas, la de tener un ordenamiento jurídico propio. Lo que significa que cualquier acto de la Orden, sea administrativo o jurídico, pueden ser recurrido ante la Institución superior que la creó y dio carta de naturaleza, es decir, ante la Iglesia. Lo que ha hecho ese alto Tribunal con su excesiva interpretación relativista ha sido revisar el Quirógrafo y la Sentencia Cardenalicia, dándole un sentido distinto al querido por el Santo Padre. Hay que recordar que esta Sentencia, por expreso mandato del Quirógrafo, ordena que "sarà definitiva e non suscettibile di apello o di altro gravame" (Gravame: atto con cui si chiede la revisione di una sentenza). En cuanto a la afirmación contenida en el Decreto sobre que los caballeros en Obediencia son posteriores a la Sentencia Cardenalicia, y al no existir estos en el momento de su promulgación no puede haber violación de la misma, es un silogismo completamente errado. Con esta afirmación, el Decreto sienta un nuevo principio demoledor no solo para el Derecho canónico sino para todo el Derecho en general: viene a decir que cualquier situación jurídica posterior a la ley que deba regularla, no se encuentra sujeta a ésta. Obviando esta aberración antijurídica, se pone de manifiesto una vez más que las alegaciones en la restitutio in integrum no han sido leídas con el debido detenimiento e interés. Quirógrafo y Sentencia Cardenalicia rigieron, rigen y regirán la Orden de Malta y a todos sus miembros, actuales o futuros, mientras no se deroguen ambos textos. Éstas son algunas de las consideraciones que se manifiestan en el recurso de 10 de abril de 2012.

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE DECLARA FINALIZADO EL PROCESO CONTRA LAS AUTORIDADES DE LA ORDEN DE MALTA. ABRIL-MAYO DE 2012.

 

Decreto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, declarando finalizado el proceso contra las autoridades de la Orden de Malta por haber presentado el recurso de 10 de abril de 2012, pasado el término perentorio establecido por el alto Tribunal. Roma, 20 de abril de 2012.

 

Recurso de la procuradora Martha Wegan ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica contra de Decreto de 20 de abril de 2012.  Roma, de 25 de abril de 2012.

 

Decreto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, denegando el recurso presentado el 25 de abril de 2012. Roma, 5 de mayo de 2012.

 

El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica dicta una Sentancia contraria a derecho y a sabiendas de su manifiesta injusticia. Memorándum del proceso. Madrid, 14 de junio de 2012.


El Gran Maestre Festing en la Basílica de San Pedro

durante los actos del noveno centenario de la Orden de Malta.

Ciudad del Vaticano, 9 de febrero de 2013.

El Gran Maestre Festing no ocupó ningún sitial junto a S.S. el Papa Benedicto XVI durante los actos del noveno centenario de la Orden de Malta, como demuestra esta imagen captada por las cámaras de TV del Vaticano.

La Santa Sede deja claro con este gesto protocolario que no reconoce la equiparación del Gran Maestre con el Santo Padre, como dos iguales, como dos "Jefes de Estado". Sin embargo, los Señores Cardenales y otros jueces del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica manifestaron todo lo contrario en su Sentencia de 5 de febrero de 2011: equiparon en potestad al Gran Maestre con el Papa, conculcando la autoridad suprema, plena, inmediata y universal del Santo Padre.

Sería conveniente que el próximo Papa reclamara para sí este proceso cerrado en falso por los motivos expuestos en los correspondientes recursos presentados, y se hiciera justicia por el bien de la Orden de Malta, de sus miembros y de la credibilidad de los Tribunales de la Iglesia. Madrid, 11 de febrero de 2013.

 


 

El Gran Maestre Festing en la Basílica de San Pedro, el

miércoles de ceniza, tras el anuncio de la abdicación del Papa.

Ciudad del Vaticano, 13 de febrero de 2013.

 

Nunca se había visto al Gran Maestre en un acto detrás de los cardenales. Ése es el lugar que le corresponde ocupar en el protocolo de la Iglesia. El Gran Maestre Bertie jamás lo aceptó, porque creía en su equiparación con el Santo Padre, es decir, en eso de que los dos eran iguales: “de capo a capo”.

¿Habrán sido la renuncia a la pretendida equiparación del Gran Maestre con el Santo Padre y la aceptación del protocolo de la Iglesia, el precio que ha tenido que pagar la Orden de Malta para que no prosperaran las demandas presentadas por don Juan Antonio de Ybarra ante los Tribunales de la Iglesia?

También fue muy significativo ver el pasado día 9 de febrero al Gran Maestre sentado junto al Prefecto de la Casa Pontificia en el altar. Un gesto sin precedentes. Que sea para bien. Madrid, 14 de febrero de 2013.

 


Audiencia concedida por S. S. el Papa Francisco al Gran Maestre Festing y séquito con motivo de la festividad de San Juan.

Ciudad del Vaticano, 22 de junio de 2013.

 

Con motivo de la audiencia que el Papa Francisco ha concedido al Gran Maestre, la Orden de Malta ha emitido un comunicado en el que se manifiesta que el encuentro se produjo entre dos Jefes de Estado.

Una vez más, la Orden de Malta ha querido equiparar al Gran Maestre con el Santo Padre, de igual a igual, para marcar su independencia de la Iglesia.

Esta afirmación de que el Gran Maestre es un Jefe de Estado es falsa de toda falsedad. Tan solo es un superior de una orden religiosa que goza del carácter de sujeto de derecho internacional, "sui generis", sin categoría de Estado.

La demostración de que la Santa Sede no admite la pretendida equiparación del Gran Maestre con el Papa, quedó patente el 9 de febrero de 2013, a través de las cámaras de TV del Vaticano. El Gran Maestre Festing no ocupó ningún sitial junto a S.S. el Papa Benedicto XVI, durante los actos del noveno centenario de la Orden, como le hubiera correspondido si se tratara de un Jefe de Estado. Por el contrario, ocupó una silla junto al Prefecto de la Casa Pontificia en el altar, como se puede observar en la fotografía que se reproduce en esta misma Web.

La Santa Sede dejó claro con este gesto protocolario que no reconoce la pretendida equiparación del Gran Maestre con el Santo Padre, como dos iguales, como dos "Jefes de Estado".

La Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, fija la naturaleza de la Orden de Malta, sus relaciones con la Santa Sede y su dependencia de la Iglesia.

 


 

El Papa Francisco recibe en audiencia

al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

Ciudad del Vaticano, 8 de noviembre de 2013.

 

 

Prefecto de la Signatura Apostólica,

 Cardenal Burke.

 

El Papa Francisco advierte ante el Tribunal de la Signatura Apostólica que la justicia debe ser limpia, recta y justa. Pero habría que preguntar ¿cómo se puede garantizar el principio de tutela judicial efectiva cuando los que están llamados a aplicar la ley no son peritos del derecho, como sucedió con el cardenal Caffarra que, siendo moralista, sentenció el sonado caso de la Orden de Malta? En el proceso seguido por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra conta las autoridades de la Orden de Malta ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica se vulneraron todas las garantías procesales del demandante.

¡El Gran Maestre Andrew Bertie más cerca de ser santo!

Un proceso de beatificación rodeado de secretismo.

Madrid, 31 de marzo de 2014.

 

El Siervo de Dios Frey Andrew Bertie con el vicario de Roma el cardenal Agostino Vallini, a su izquierda, el 25 de marzo de 2006, día que fue nombrado Bailío Gran Cruz de Honor y Devoción, junto a otros cardenales de la Orden de Malta.

El 9 de marzo de 2014 la Orden de Malta informó a través de la Web de la Asamblea Española  que se había autorizado la apertura del proceso de beatificación del Gran Maestre Andrew Bertie, fallecido el 7 de febrero de 2008. La nota de la mencionada Web decía:

A petición del Gran Magisterio de la Orden de Malta, el vicario de Roma [cardenal Agostino Vallini] ha autorizado la apertura del proceso de beatificación del Gran Maestre Frey Andrew Bertie en el que se deberán estudiar sus virtudes heroicas.

A continuación se incluye la oración para implorar por la intercesión del Siervo de Dios. Esta oración tiene el Imprimatur del Vicariato de Roma del día 16 de octubre de 2012.

La Web del Gran Magisterio de la Orden no ha difundió ninguna información relacionada con la apertura de este proceso de beatificación. Por lo visto, se ha llevado hasta el día de hoy con inusual secretismo.

Sorprende que a una persona como Frey Andrew Bertie, que se caracterizó  por sus aficiones al brandy y a los dibujos animados, se le abra un proceso para estudiar sus virtudes heroicas. Cuando le ofrecieron ser Gran Maestre en el Capítulo General de 1988, puso una condición: tener seis meses de vacaciones. Esta exigencia la cumplió hasta el final de sus días. Bertie había sido durante veinte años profesor de lenguas en el Worth School de los benedictinos (Sussex, Inglaterra).

Fue el artífice de las reformas de la Carta Constitucional de 1961 y del Código de la Orden de 1966 que se llevaron a cabo en  el Capítulo General del 28 al 30 de abril de 1997. Andrew Bertie hizo desaparecer de ambos textos cualquier mención a la Iglesia que representara una dependencia para la Orden. Además, ordenó que se suprimieran el Quirógrafo del Papa Pío XII de 10 de diciembre de 1951, y la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, sin la preceptiva promulgación de otro Quirógrafo o de la sanción del Papa para que tuviera validez esa iniciativa unilateral de la Orden de Malta. A partir de la promulgación del Decreto firmado por el Gran Maestre Bertie el 4 de diciembre de 1997, nació un nuevo "status" jurídico para la Orden de Malta, no contemplado en el Derecho canónico, inmune al control de la Iglesia.

Andrew Bertie siempre se negó a "despachar" con los cardenales. Fue proverbial su negativa, porque consideraba que su relación con la Iglesia debía de ser en exclusiva a través del Papa, es decir, de "capo a capo". Pero el 10 de marzo de 2004, el Gran Maestre recibió la visita del Secretario de Estado cardenal Angelo Sodano, acompañado del sustituto de la Secretaria de Estado Mons. Sandri y de sus colaboradores. Miembros de la Curia Romana informaron confidencialmente a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra que antes de esa visita de las autoridades vaticanas a la sede de la Orden en via Condotti, el cardenal Sodano había celebrado un desayuno de trabajo en la Secretaría de Estado con el conde Jacques Liedekerke, Gran Canciller de la Orden de Malta, para advertirle que si el Gran Maestre "no cambiaba de actitud", la demanda del Sr. Ybarra, presentada (20 de noviembre de 2003) ante la Congregación de IVC y SVA de la Santa Sede, sería atendida.

El 25 de marzo de 2006, el Gran Maestre Bertie nombró Bailíos Grandes Cruces de Honor y Devoción a los nuevos cardenales William Joseph Levada, Franc Rodé, Agostino Vallini y Andrea Cordero Lanza di Montezemolo, que hasta entonces habían sido capellanes Conventuales ad honorem de la Orden. Pero a pesar de haber dado ese paso de aproximación hacia los señores cardenales, seguía obsesionado con la idea de equipararse con el Santo Padre, de igual a igual, para marcar la independencia de la Orden frente al poder de la Iglesia; y hacía valer ante sus cardenales esas pretensiones de gozar de una total independencia. Independencia que la Orden jamás tuvo en el pasado.

A partir de 2006, el Gran Maestre Bertie, ya enfermo de gravedad, se puso en manos de sus colaboradores más cercanos, de orígenes y afiliaciones más que dudosos. Fue entonces cuando decretó la expulsión de tres Grandes Cruces de Honor y Devoción de España por denunciar ante la Orden de Malta y después ante la Santa Sede los engaños y las falsificaciones de documentos públicos que se hicieron para ingresar en la Asamblea Española de la Orden. Estas expulsiones fueron decretadas sin motivos que las justificaran y sin seguir los procedimientos establecidos en la Orden para tales casos.

 El 14 de junio de 2012,  el Sr. Ybarra publicó en esta misma Web un Memorándum sobre la prevaricación que había cometido el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica al dictar una sentencia contraria a derecho y a sabiendas de su manifiesta injusticia. Cuatro meses después el cardenal Vallini inició el proceso de beatificación de Frey Andrew Bertie. ¿Será ésta la respuesta del cardenal Vallini al memorándum del Sr. Ybarra, denunciando la corrupción que había existido en el proceso administrativo y posterior contencioso administrativo del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de la Santa Sede?

El cardenal Agostino Vallini había sido Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica desde el 27 de mayo de 2004 al 27 de junio de 2008, fechas en las que fueron rechazados todos los recursos presentados por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante ese alto tribunal.

Un año después del cese del cardenal Vallini como Prefecto de la Signatura Apostólica, es decir, el 18 de junio de 2009, el Sr. Ybarra recibió un Decreto de ese alto tribunal anunciándole que había sido admitido a trámite el recurso que presentó el 11 de octubre de 2007. De poco sirvió ese cambio de actitud de la Signatura Apostólica, en relación a las justas reclamaciones que venía presentando el  Sr. Ybarra, porque el largo brazo de la Orden de Malta volvió a imponer su voluntad a través de sus cardenales, y consiguió que durante el proceso se dictara una sentencia, la del 5 de febrero de 2011, de acuerdo con sus aspiraciones de separarse de la Iglesia, y lograron que la Orden de Malta consiguiera su total independencia.

Todos estos lamentables episodios que desprestigian la independencia de los tribunales de la Santa Sede, se pudieron evitar si el Gran Maestre Bertie hubiera atajado la corrupción en el seno de la Orden, pero se dejó manipular por unos colaboradores, que defendieron a los autores y cómplices de las falsificaciones. 


 

Nuevo Soberano Consejo de la Orden de Malta.
Palacio de Malta. Roma, 31 de mayo de 2014.

Los días 30 y 31 de mayo, el Capítulo General de la Orden de Malta, presidido por S. A. Emma. el Gran Maestre Frey Matthew Festing, eligió a los nuevos miembros de Soberano Consejo. Es de destacar el regreso de Frey Ludwig Hoffmann von Rumerstein al puesto de Gran Comendador, que ocupó brillantemente con el anterior Gran Maetre Bertie. El Gran Comendador Hoffmann, persona de indiscutible honestidad y lealtad a la Orden, fue depurado de sus responsabilidad por las intrigas del conde Jacques Liedekerke y del "oportunista" Mazery, colaboradores del Gran Maestre Bertie. Madrid, 10 de junio de 2014.

 


El cardenal Raymond Leo Burke, el prefecto de la Signatura Apostólica que favoreció con una sentencia los intereses de la Orden de Malta, se perfila como su nuevo "patrono".

Roma, 17 de septiembre de 2014.

 

Según Sandro Magister para Chiesa, prestigioso vaticanista, informa en su página Web que el cardenal Raymond Leo Burke, prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, está a punto de ser nombrado "patrono" de la Orden de Malta.

 

El cardenal Burke firmó la sentencia de 5 de febrero de 2011, del proceso por corrupción, falsificación de documentos públicos y prevaricación promovido contra las jerarquías de la Orden de Malta por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra. Durante ese proceso, el cardenal Burke desestimó todos los recursos de contenido canónico planteados por el Sr. Ybarra, sin argumento que lo justificara, dejándole en la mayor indefensión y sin garantías procesales. El cardenal Burke toleró que se introdujeran documentos falsos en el proceso para favorecer los intereses de la Orden de Malta, es decir, sus deseos de separarse formal y de manera definitiva de la dependencia de la Iglesia.

 

Con esa disparatada sentencia que firmó el cadenal Burke, se dio carta de naturaleza a la total independencia a la Orden de Malta de la Iglesia, y se vulneraron el Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII "Il Sovrano Militare Ordine di Gerosolimitano di Malta" de 10 de diciembre de 1951, y la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, que fija la naturaleza de la Soberana Orden de Malta y sus relaciones con la Santa Sede.

 

Resulta bochornoso que las jerarquías vaticanas permitan al cardenal Burke ocupar el cargo de patrono de la Orden de Malta, cuando todo el mundo sabe que él favoreció de forma escandalosa los intereses de esa institución en el proceso mencionado. Pero, por lo visto, estos son los procedimientos que se siguen en la Santa Sede para premiar los servicios de unos y condenar a otros, a sabiendas de su manifiesta injusticia. Madrid, 19 de septiembre de 2014.

 


Confirmado el nombramiento del cardenal Burke como representante del Papa ante la Orden de Malta.

Roma, 8 de noviembre de 2014.

En junio de 2011 había ingresado en la Orden de Malta en recompensa por haber favorecido los intereses de la Orden con una sentencia del Tribunal Supremo.

Como adelantó en su día Sandro Magister para Chiesa, el cardenal Burke ha sido nombrado "patrono" de la Orden de Malta.

Según anuncia la Orden de Malta en su página Web del 8 de noviembre de 2014: "Il cardinale Burke è membro del Sovrano Ordine di Malta dal giugno 2011".

Cuatro meses antes de su ingreso en la Orden de Malta, el cardenal Burke, en su calidad de Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura, había firmado la sentencia de 5 de febrero de 2011, contraria a derecho, del proceso promovido por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra las autoridades de la Orden. Con esa sentencia favorable a los intereses de las autoridades de la Orden se cumplían sus aspiraciones de independizarse totalmente de la Iglesia, y el cardenal Burke era premiado con su ingreso en la Orden de Malta.

Da toda la impresion de que hubo un acuerdo entre la emisión de esa sentencia, el ingreso de Burke en la Orden y su nombramiento como cardenal patrono. Madrid, 9 de noviembre de 2014.


Cardenales Rouco y Burke de la Signatura Apostólica

EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA SE DECLARA COMPETENTE COMO TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA ORDEN DE MALTA Y DESAUTORIZA CON SU DECRETO DE 16 DE FEBRERO DE 2011 Y CON OTRO DE JULIO DE 2013 LA SENTENCIA DE 5 DE FEBRERO DE 2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA EN LA CAUSA SEGUIDA POR DON JUAN ANTONIO DE YBARRA E YBARRA CONTRA LAS AUTORIDADES DE LA ORDEN DE MALTA.

Mediante un decreto de 16 de febrero de 2011, el Tribunal de la Rota Romana se declara competente como tribunal de apelación de la Orden de Malta. Este decreto está relacionado con la causa seguida por la expulsión de un caballero italiano de la Orden de Malta.

Conviene destacar que ese decreto de la Rota Romana de 16 de febrero de 2011 se dicta once días después de conocerse la sentencia de 5 de febrero de 2011 de la Signatura Apostólica en la causa seguida por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra las autoridades de la Orden de Malta.

En julio de 2013, el decano de la Rota Romana monseñor Pío Vito Pinto publica otro decreto “videntibus omnibus” con la firma de todos los jueces rotales para ratificar la competencia judicial de ese alto tribunal de la Iglesia sobre la Orden de Malta.

En este último decreto, para no entrar en colisión directa con la Signatura Apostólica, se cita la causa del Sr. Ybarra para decir que aunque se haya declarado incompetente por vía administrativa, eso no perjudica la competencia de la Rota por la vía judicial, lo cual es una falacia, porque la Signatura Apostólica admitió a trámite vía administrativa los recursos presentados por el Sr. Ybarra aunque luego los rechazara sin argumentos jurídicos que los avalara. Por lo tanto, es falso de toda falsedad lo que recoge el mencionado decreto de la Rota, porque la Signatura juzga lo que hace un dicasterio de la Curia romana en vía administrativa.

Hay que advertir que las demandas presentadas por el Sr. Ybarra ante la Santa Sede fueron interpuestas primero ante las autoridades de la Orden de Malta por vía administrativa. Agotada la vía administrativa en la Orden de Malta, por consejo del cardenal Rouco y de sus asesores jurídicos, se presentaron los correspondientes recursos por la vía administrativa ante la Congregación IVC y SVA y después ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de la Santa Sede, como instancias superiores de la Orden de Malta.

La verdadera cuestión que oculta el decreto de la Rota sobre la sentencia de la Signatura es la relacionada con la soberanía de la Orden de Malta. Porque la soberanía de la Orden de Malta, según la Signatura hace incompetente a los tribunales de la Santa Sede para juzgar los recursos melitenses, bien se utilice la vía administrativa o la judicial, lo cual es un auténtico disparate.

La naturaleza de la Orden de Malta, sus relaciones con la Santa Sede, el alcance de su soberanía y la dependencia de todos sus miembros de la Iglesia quedan definidos por la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953.

En definitiva, el mencionado decreto de la Rota viene a dar la razón al "Votum pro rei veritate" emitido por el Promotor de Justica "deputatus ad casum" mons. don Eduardo Baura en el proceso seguido por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra las autoridades de la Orden de Malta ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, al declarar que la Orden de Malta y sus miembros depende plenamente de la Iglesia. Madrid, 15 de julio de 2016.


El Papa Francisco lanza una advertencia al cardenal Burke, su representante en la Orden de Malta, ante una posible intervención y ordena investigar el cese del Gran Canciller Boeselager. Roma, 23 de diciembre de 2016.


Boeselager, Gran Cruz de Obediencia, Gran Canciller de la Orden de Malta.cadenal Burke, Cardenal Patrono de la Orden de Malta.

El martes día 6 de diciembre de 2016, el Gran Maestre Festing convocó al Gran Canciller Boeselager a una reunión en presencia del Gran Comendador frey Ludwig Hoffmann y el cardenal Burke, representante del Papa en la Orden de Malta. La mencionada reunión se convocó por "una situación de extrema gravedad" descubierta tras una investigación ordenada por el Gran Maestre el pasado año 2015.

En la mencionada reunión se pretendió que Boeselager renunciara a su cargo debido a "causas lamentables" descubiertas en la Orden durante los años que había ocupado el cargo de Gran Hospitalario de la Orden.

Ante su negativa de dimitir se procedió a abrir un proceso disciplinario para suspenderle de su cargo de Gran Canciller.
(Información difundida por la Web de la Orden de Malta el 13 de diciembre de 2016).


Las razones para la destitución de Boeselager como Gran Canciller el 16 de este mes se debió a que durante su mandato como Gran Hospitalario se habían distribuido preservativos para combatir el sida en África a través de los hospitales y dispensarios regentados por la Orden de Malta.

Debido al revuelo que produjo la destitución de Boeselager como Canciller de la Orden de Malta, el jueves día 22 de diciembre el Papa Francisco ordena la creación de una comisión formada por Silvano Tomasi, Gianfranco Ghirlanda, Jacques de Liedekerke, Mare Odendall y Marwan Sehnaoui para "recoger elementos e informar en breve a la Santa Sede".

Según ha publicado el periódico romano Il Messaggero, se acusaría a Boeselager de no haber impedido la distribución de preservativos en diferentes zonas del mundo donde se encuentran las estructuras médicas gestionadas por los voluntarios de la Orden.

No deja de sorprender que después de la sentencia de 5 de febrero de 2011 del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, del que entonces era su Prefecto el cardenal Burke, actual representante del Papa en la Orden de Malta, la Iglesia vaya a intervenir en los asuntos internos de la Orden de Malta, cuando el fallo de 2011 confirmó que la Orden no estaba sujeta al control de la Iglesia por su carácter de soberana.

En aquel proceso que siguió don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra las autoridades de la Orden de Malta por falsificación de documentos públicos, incumplimientos de normas, vicios de obrepción y por un conflicto con los superiores, el alto tribunal de la Signatura Apostólica falló a favor de las tesis que defendía la Orden, es decir, que la Iglesia no podía intervenir en las cuestiones internas por considerarla independiente y no estar sujeta al control de la Iglesia.

En todos nuestros escritos a los tribunales de la Santa Sede se manifestaba que la Orden de Malta había dependido siempre de la Iglesia y se pedía justicia para nuestras reivindicaciones. Mostramos nuestra extrañeza al comprobar que ante unas graves acusaciones como las que se hacían contra las autoridades de la Orden, los tribunales nos dieran la espalda y la callada por respuesta a excepción del "Votum pro rei veritate" emitido por el Promotor de Justica "deputatus ad casum" mons. don Eduardo Baura que declaró que la Orden de Malta y sus miembros dependían plenamente de la Iglesia.

Ante tanta incongruencia, resulta reconfortante la nota que ha publicado L'Osservatore Romano en su edición de hoy. Con esta nota se viene por los suelos la sentencia de 5 de febrero de 2011. Es decir, esa nota ha vaciado, expresamente, de modo tácito el contenido la sentencia de la Signatura.

En la mencionada nota se afirma que según su Carta Constitucional la Orden de Malta es una "orden religiosa" (cfr. Ar.1 párrafo 1) que tiene entre sus fines "el servicio a la Fe y al Santo Padre" (Ib. Ar. 2 párrafo 1). Madrid, 23 de diciembre de 2016.


El Gran Maestre Festing de la Orden de Malta se rebela contra el Papa. La Sentencia de 5 de febrero de 2011 del Tribunal Superior de la Signatura Apostólica, otorga total independencia a la Orden de Malta de la Santa Sede.


 

Ante la apertura de una investigación de la Santa Sede por la destitución del Gran Canciller Boeselager, el Gran Maestre Festing escribió al Papa Francisco el pasado día 24 de diciembre manifestando su protesta por considerar inaceptable esa iniciativa y le recordaba que la elección de los cargos de la Orden era competencia exclusiva de la institución.

El Gran Maestre Festing olvida el Quirógrafo del Papa Pío XII de 1951 y la Sentencia Cadenalicia de 1953. La mencionada Sentencia fija la naturaleza jurídica de la Soberana Orden de Malta y sus relaciones con la Santa Sede. Es falso de toda falsedad que la Orden de Malta aceptara esta Sentencia Cardenalicia con condiciones, porque fue definitiva y no susceptible de apelación ni de otras revisiones, según ordenaba el mencionado Quirógrafo.

La Sentencia Cardenalicia establecía la dependencia de todos los miembros de la Orden a la Santa Sede sin distinción de Clases ni de Categorías. Esta norma fundamental estaba vigente y fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de 5 de febrero de 2011, pero su contenido quedó vulnerado en su totalidad por la propia sentencia al declarar de forma contradictoria que la Orden de Malta gozaba de total independencia de la Iglesia, conculcando así la autoridad plena, inmediata y universal del Santo Padre, equiparándole en potestad con el Gran Maestre.

Conviene recordar que el cardenal Burke era el prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y firmó esta sentencia con los cardenales Caffarra, Nicora, Zvolensky y Versaldi. Daneels y Malecha actuaron como secretario y prepósito canciller, respectivamente.

Esta disparatada sentencia, contraria a la ley, destuye la dependencia canónica e histórica de la Orden de Malta de la Iglesia y del Santo Padre, situación inamovible desde la fundación de la Orden por Bula de Pascual II de 1113.

Todos los contundentes argumentos en favor de la indiscutible dependencia de la Orden de Malta de la Santa Sede y del Santo Padre se encuentan en los escritos presentados por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra en el proceso que culminó con la repetida sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de 5 de febrero de 2011. Dichos escritos fueron redactados por eminentes canonistas auxiliados por historiadores de la Orden. Madrid, 13 de enero de 2017.

El Gran Maestre Festing dimite tras su enfrentamiento con el Papa Francisco y la Orden de Malta queda intervenida por la Santa Sede. Roma, 24 - 25 de enero de 2017.

Ayer, 24 de enero de 2017, en la audiencia con el Santo Padre, Su Alteza Em.ma Frey Matthew Festing presentó su dimisión al cargo de Gran Maestre de la Soberana Orden Militar de Malta.

Hoy, 25 de enero, el Santo Padre aceptó dicha renuncia, expresando su reconocimiento y gratitud a Frey Festing por su lealtad y devoción al Sucesor de Pedro, y su voluntad de servir humildemente al bien de la Orden y de la Iglesia.

El gobierno de la Orden se llevará a cabo interinamente por el Gran Comendador hasta el nombramiento de un Delegado Pontificio.

(Comunicado de prensa del Vaticano. Ciudad del Vaticano, 25 de enero de 2017).

NOTA:
El Papa había pedido a Festing durante la audiencia del 24 de enero que pusiera en su carta de renuncia que exigió la dimisión de Boeselager "bajo la influencia del cardenal Raymond Burke".



El Secretario de Estado del Vaticano
Cardenal Parolin.


Consejo Soberano de la Orden de Malta.

El Secretario de Estado del Estado del Vaticano, cardenal Parolin, comunicó al Soberano Consejo de la Orden de Malta que eran nulos y quedaban sin efecto todas las acciones llevadas a cabo por el Gran Maestre Festing desde el pasado 6 de diciembre de 2016, cuando fue destituido el Gran Canciller Boeselager. Entre esas decisiones declaradas "nulas" se incluía la elección del sustituto ad interin de Boeselager por parte del Soberano Consejo. Roma, 25 de enero de 2017.

Palacio Magistral de la Orden de Malta en Via Condotti.



Frey Matthew Festing ha convocado el 28 de enero al Soberano Consejo para formalizar su renuncia al cargo de Gran Maestre. Roma, 26 de enero de 2017
.



Frey Ludwig Hoffmann von Rumerstein, el Gran Comendador, asume el cargo de Lugarteniente Interino y Boeselager regresa a su cargo de Gran Canciller de la Orden de Malta. Roma, 28 de enero de 2017.

Monseñor Giovann Angelo Becciu, arzobispo de Cerdeña y Sustituto de la Secretaría de Estado del Vaticano, es nombrado Delegado Pontificio en la Orden de Malta. Será el portavoz exclusivo del Papa Francisco para todo lo relativo con los caballeros hospitalarios. Ciudad del Vaticano, 4 de febrero de 2017.



Villa Magistral de la Orden de Malta en el Aventino.



El próximo 29 de abril se reunirá el Consejo Pleno de Estado en la villa de Malta en el Aventino para elegir Gran Maestre de la Orden. Roma, 14 de febrero de 2017.

NOTA:

Con motivo de una denuncia presentada en 1949 ante la Congregación de Religiosos contra el Soberano Consejo por un caballero profeso de la Orden, el mencionado dicasterio abrió un proceso y, por Decreto de 5 de noviembre de 1951, decidió asumir la administración de la Orden mediante una comisión compuesta por los cardenales Micara, Pizzardo y Canali.

La Orden se vio obligada a pedir la mediación del Papa, como única posibilidad de detener la intervención de la Congregación de Religiosos.

El Papa Pío XII ordenó, mediante Quirógrafo de 10 de diciembre de 1951, la creación de un Tribunal Cardenalicio formado por los cardenales Tisserant, Micara, Pizzardo, Masella y Canali para emitir una Sentencia sobre las cualidades de la Orden y sus relaciones con la Santa Sede.

La Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953 definió la naturaleza, las cualidades, así como el ámbito de las competencias de la Orden de Malta como orden soberana y como orden religiosa. Reguló sus relaciones con la Santa Sede. Estableció la dependencia de la Orden de la Congregación de Religiosos, así como la dependencia de todos sus miembros de la Santa Sede.

En 1955 murió el Gran Maestre Chigi Albani della Rovere.

La Orden se encontraba intervenida por la Santa Sede cuando el papa Pío XII prohibió la elección de un nuevo Gran Maestre.

Frey Ernesto Paterno fue nombrado Lugarteniente Interino de la Orden en 1955 y ejerció el cargo hasta su muerte en 1962.

Durante la etapa de la intervención de la Orden se redactó una nueva Carta Constitucional de acuerdo con la Sentencia Cardenalicia de 1953 y fue aprobada por la Santa Sede el 27 de junio de 1961.

En 1962 Frey Angelo di Mojana di Cologna fue elegido Gran Maestre de la Orden, después de haber sido rechazado el candidato de la Santa Sede. Frey Angelo di Mojana di Cologna fue el abogado que defendió los intereses de la Orden frente a la intervención de la Santa Sede.

El 1 de agosto de 1966 se promulgó el nuevo Código de la Orden.

 

Desde el incidente de 1951, la Orden de Malta intenta de modo más o menos sutil independizarse de la Iglesia, manteniendo sólo los vínculos que le conviene.

Después de la Reforma de 1961 la Orden ha ido modificando los textos de la Carta Constitucional y del Código en cuanto se refiere a sus vínculos con la Iglesia y el Santo Padre.

En 1997 reformaron la Carta Constitucional y el Código de la Orden sin la aprobación de la Iglesia; por lo que carecen de validez alguna esos textos al no estar refrendados por la Santa Sede.

Si la Orden de Malta perdiera los valores espirituales propios de su carisma melitense, se borrarían diez siglos de su historia como orden religiosa de la Iglesia. Perdería con ello su razón de ser y las vocaciones sanjuanistas quedarían sin cauce para servir a enfermos y necesitados.


Arzobispo Giovanni Angelo Becciu, Delegado Pontificio en la Orden de Malta.

 

Carta del arzobispo Becciu a los miembros de la Orden. Ciudad del Vaticano, 17 de febrero de 2017.

Carta del arzobispo Becciu a Frey Matthew FestingCiudad del Vaticano, 15 de abril de 2017.

 

NOTA:

Ayer se dió a conocer que se ha revocado la medida del arzobispo Becciu para evitar que Frey Matthew Festing acudiera a Roma con motivo de la eleción del nuevo Gran Maestre o Lugarteniente de Gran Maestre. La ausencia de Festing podría invalidar la elección que tendrá lugar el próximo sábado día 29 de abril.

Ayer tarde el Papa Francisco se reunió con un reducido número de caballeros electores de la Orden. Madrid, 27 de abril de 2017.




Frey Ludwig Hoffmann von Rumerstein ha obtenido esta tarde 22 votos en la designación de la terna que se votará mañana para la elección de Gran Maestre o Lugarteniente de Gran Maestre. Frey Giacomo della Torre obtuvo 12 votos y Frey Matthew Festing 8 votos. Roma, 28 de abril de 2017.





Frey Giacomo Dalla Torre del Tempo di Sanguinetto ha sido elegido esta mañana Lugarteniente de Gran Maestre de la Orden de Malta. Roma, 29 de abril de 2017.



Frey Giacomo Dalla Torre del Tempio di Sanguinetto fue elegido ayer 2 de mayo de 2018 Gran Maestre de la Orden de Malta. El Gran Mestre presta juramento ante el Consejo Pleno de Estado en la iglesia de Santa María del Aventio. Roma, 3 de mayo de 2018.

El Papa Francisco destituye a Mons. Montini, Promotor de Juticia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica




El Papa Francisco acaba de destituir a Montini del cargo de Promotor del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, que venía ocupando desde 2008. Antes había sido su Promotor de Justicia Sustituto. Con su destitución se pone fin a una larga persecución y de acoso que ha sufrido don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra desde 2003 por denunciar ante los Tribunales de la Iglesia la corrupción dentro de la Orden de Malta por falsificaciones de documentos públicos, incumplimientos de las normas y su rebeldía contra la Iglesia.

Después de un largo proceso de presentación de recursos ante los tribunales y de recibir sus rechazos sin ninguna argumentación, el Tribunal Supremo de Justicia de la Signatura Apostólica emitió una sentencia el 5 de febrero de 2011, por la cual otorgaba a la Orden de Malta su anhelada y total independencia de la Iglesia.

Esa sentencia del Tribunal Supremo de la Santa Sede fue firmada y respaldada por el cardenal Burke, el prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y por los cardenales Caffarra, Nicora, Zvolensky y Versaldi. Daneels y Malecha actuaron como secretario y propósito canciller, respectivamente.

Si no fuera por esta disparatada sentencia de 5 de febrero de 2011, que echa por tierra la tradicional dependencia de la Orden de Malta de la Iglesia, el Papa tendría el legítimo derecho para intervenirla o abolirla de la faz de la tierra.

Pero sucedió que el Gran Maestre Festing de la Orden de Malta se rebeló contra el Papa el 13 de enero de 2017, y en contra de todo pronóstico el Papa Francisco lo cesó fulminantemente el 24 de enero de 2017, y al día siguiente Festing presentó su dimisión (sic).

Festing estaba muy convencido de que esa sentencia del Tribunal Supremo del 5 de febrero de 2011 le garantizaba su independencia, pero el Papa Francisco sabía que no existía esa independencia, aunque las autoridades de Malta se vanagloriaban de ella.

El 30 de marzo de 2011, don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra recurrió la sentencia de 5 de febrero de 2011 mediante una restitutio in integrum ante el alto Tribunal.

A partir de ese momento se suceden decretos del Tribunal Supremo y recursos hasta tal punto que el alto Tribunal se quedó sin argumentos para replicar al demandante y le otorgó un plazo perentorio para presentar alegaciones (con la Semana Santa de por medio para evitar que se pudiera presentarse el recurso). Se pudo presentar el recurso, y al cabo de un año el 30 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo desestimó la restitutio.

Para los estudiosos de estos temas en este link encontrarán un memorándum con más detalles de la corrupción de los tribunales durante este proceso: http://www.jaybarra.net/Memorandum-Proceso-Orden-Malta-14-jun-2012.htm

Uno de los muñidores de toda esta trama corrupta para que la Orden de Malta pudiera salir triunfante de las denuncias de don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia, era Montini, el Promotor de Justicia.

Montini se jactaba de ser él quien decidía en la Signatura Apostólica -porque menospreciaba al resto de jueces, oficiales y altos cargos, como a los prefectos que por allí se sucedieron-, y decía que mientras él estuviera allí no se le daría la razón a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra.

Después de la destitución del Gran Maestre Festing, -hecho insólito que jamás había sucedido hasta entonces que un Papa echara de su cargo a un Gran Maestre en los novecientos años de su historia-, se intentó presentar una nueva restitutio in integrum porque había surgido una prueba nueva irrefutable como era la destitución de un Gran Maestre por parte del Papa, hecho que permitía interponer una nueva restitutio in integrum y demostrar que la Orden de Malta dependía de la Iglesia, pero Montini, el promotor de justicia, se negó a su presentación mientras él estuviera allí.

El brazo largo de la Orden de Malta dentro de los Tribunales de la Iglesia hace imposible que la justicia sea independiente, porque la mayoría de los prefectos y miembros de los colegios de jueces pertenecen o se encuentran vinculados a la Orden de Malta mediante compromisos personales.

Aunque un nuevo peligro se cierne sobre la neutralidad del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica con la presencia de su actual secretario Giuseppe Sciacca, miembro de la Orden de Malta, como lo fueron anteriores miembros de ese alto Tribunal, a los que se les recusó por no permitir que se juzgara con independencia en los tribunales de la Iglesia.

Por estos motivos, es necesario que el Papa Francisco haga suyo este proceso iniciado por don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra las autoridades de la Orden de Malta y que finalizó con esa disparatada sentencia de 5 de febrero de 2011, otorgando a la Orden de Malta de total independencia de la Iglesia. Madrid, 18 de septiembre de 2019.



El Gran Magisterio anuncia el fallecimiento de
 S. A. E. el 80º Gran Maestre de la Orden de Malta
Frey Giacomo Dalla Torre del Templo di Sanguinetto.
Palacio de Malta. Via Condotti. Roma, 29 de abril de 2020.



El Papa Francisco Bergoglio ha castigado al cardenal Becciu, el Delegado Pontificio en la Orden de Malta y prefecto de la Congregación de las Causas de los Santos, y pierde todos los derechos del cardenalato, acusado de corrupción y de nepotismo.
Roma, 24 de septiembre de 2020.




Cardenal Becciu, Delegado Potifico en la Orden de Malta, es castigado por el Papa Francisco y pierde todos sus derechos del cardenalato, acusado de corrupción y nepotismo.


El cardenal Tomasi, Delegado de Su Santidad el Papa Francisco ante la Orden de Malta. Roma, 9 de junio de 2021.


El cardenal Tomasi pretende, con acierto, reforzar la originalidad e identidad de la Orden de Malta.
El cardenal se refiere a que los caballeros profesos que contraen compromisos espirituales como orden religiosa laical de la Iglesia Católica están llamados en la nueva Carta Constitucional y el Código de la Orden a vivir un compromiso más integrado en la Orden y ofrecerles la posibilidad de practicar el voto de pobreza y la vida comunitaria de forma más coherente, así como dedicar la totalidad de su tiempo a las actividades de la Orden en favor de los más necesitados.

Declaraciones del Cardenal Tomasi sobre las cuestiones debatidas con los caballeros profesos de la Orden de Malta en su encuentro celebrado en la Villa Magistral de la Orden de Malta en el Aventino. Roma, 9 de junio de 2021.


Cardenal Tomasi, Delegado especial de Su Santidad ante la Orden de Malta, recibe plenos poderes de Su Santidad el Papa Francisco para renovar la Orden y resolver todos los conflictos internos.


El Papa Francisco otorga plenos poderes al cardenal Tomasi, su Delegado especial ante la Orden de Malta, para decidir cualquier cuestión que pueda surgir en la ejecución del mandato que se le ha encomendado para renovar la Orden y resolver todos los conflictos internos de la Orden ex auctoritate Summi Pontificis.
Roma, 25 de octubre de 2021.



El Papa Pío XII y la Orden de Malta

Biografia de Pío XII

La historia se repite. Su Santidad el Papa Pío XII se dio cuenta de que la Orden de Malta no podía seguir por esos caminos de las vanidades, porque cada vez había menos caballeros profesos y las obras hospitalarias eran muy escasas.

Por ese motivo, el Papa Pío XII dio un golpe de mano y creó un Tribunal de cinco cardenales para enderezar a la Orden de Malta.

Firmó un Quirógrafo en 1951 y en 1953 se dictó una Sentencia Cardenalicia con todos los poderes para que la Orden se encauzara por el camino de la espiritualidad.

Así fue que por voluntad del Papa Pío XII se crearon los caballeros de Obediencia, para que el paso de la Tercera a la Primera Clase, es decir, de los caballeros de Honor y Devoción a los Profesos no fuera tan grande y se pudieran conseguir más vocaciones para la Orden.

Pues bien, las jerarquías de la Orden, comenzando por el Lugarteniente Interino, con palabras de adhesión y de amor filial hacia el Santo Padre, se rebelaron y no acataron ni el Quirógrafo ni la Sentencia. En esos momentos no se tuvo el coraje necesario para cesar en sus cargos a todos aquellos caballeros que dirigieron la rebeldía contra el Santo Padre para haber podido consolidar la reforma que se había emprendido.

Años más tarde, las jerarquías de la Orden no desaprovecharon la ocasión que les brindó la Reforma de la Carta Constitucional de 1997 que ellos mismo habían preparado para hacer desaparecer de su contenido el Quirógrafo y las Sentencia como manifestación de sus pretensiones de independizarse de la Iglesia.

Durante aquellas manifestaciones de protestas que hicieron los caballeros para negarse a aceptar el Quirógrafo y la Sentencia Cardenalicia, también trataron de que no prosperara la creación de los caballeros de la Segunda Clase, es decir, los caballeros de Obediencia, hasta que se dieron cuenta de que si ingresaban en ella podían tener acceso a los centros neurálgicos de poder de la Orden, como así sucedió, demostrando su nuevo poder frente a los caballeros de Justicia o Profesos.

En las actuales circunstancias nos encontramos en una situación similar a la de los años cincuenta del siglo pasado de la época del Papa Pío XII, pero con la diferencia de que las Asociaciones Nacionales de la Orden han crecido y son las que deciden y controlan la Orden con escasas obras asistenciales.

Las Asociaciones crean pequeños dispensarios, pero están lejos de tener Hospitales ni Universidades como tienen otras instituciones de la Iglesia sin tanta ostentación de vanidad como lo hace la Orden de Malta.

La Iglesia no puede permitir que las autoridades que controlan la Orden desde Roma estén creando desde sus propias estructuras internas de gobierno un ambiente hostil e inquietante contra el cardenal Tomasi, haciendo ver que sus reformas van a acabar cuando menos con la Soberanía de la Orden, y todo ello, porque se vaya a primar a los caballeros Profesos o de Justicia para que crezca el número de religiosos dentro de la Orden y se siga considerándola una orden religiosa.

Resulta vergonzoso que en estos momentos en los que la Iglesia se dispone a llevar a cabo una profunda reforma de la Orden de Malta, el Gran Canciller Boeselager se dedique a hacer nombramientos para que el presidente de la Orden en Líbano, a un  tiro de piedra de Roma, lidere las reformas de la Orden, en paralelo con las de la Iglesia, porque Boeselager, como lo manifiesta en su carta de 19 de enero de 2022, a las restantes jerarquías de la Orden, no tiene tiempo para prestar su atención a esas tareas.

Luego siguen las cartas de los presidentes de las Asociaciones de Alemania, de Polonia, de Francia y de Libano, actualmente nombrado Presidente del Proceso de Reforma de la Constitución y del Código de la Orden de Malta, y todos ellos van directos y con descaro contra el cardenal Tomasi por la reforma que prepara, es decir, van contra la Iglesia de la que la Orden depende desde su creación.

Es la reacción típica de los que han estado haciendo su santa voluntad dentro de la Orden y ahora se dan cuenta de que van a perder todo su poder.

Porque con esa gente no cabe dialogar ni negociar nada. Esa gente está acostumbrada a mandar y no aceptará que nadie le enmiende la plana y, por ese motivo, no cabe otra alternativa que cesarla de sus cargos.
Las personas de recambio siempre mejoran a sus antecesores, porque no tienen prejuicios.

Si se introducen esas reformas que preconiza el cardenal Tomasi en la Orden, se atraerá sin duda a cientos de jóvenes que estarían decididos a pertenecer a esta institución Sanjuanista por su atractivo y carisma si se les otorgan cobijo y trabajo para poder ocupar su tiempo en obras asistenciales que den la grandeza que tuvo la Orden de Malta en el pasado y que la perdió cuando dejó de ser una institución que velaba por el prójimo para ocuparse de las vanidades que se reparten ahora desde las Asociaciones Nacionales.

Cuando se crearon los caballeros de Honor y Devoción eran pocos los que podían ingresar a través de la Primera categoría de la Tercera Clase debido a las pruebas que se exigían de los cuatro primeros apellidos; y se decidió crear los caballeros de Gracia y Devoción, una Segunda categoría de la Tercera Clase, para que mucha más gente pudiera ingresar en la Orden, ya solo con la prueba de un solo apellido.

Pero ahora las autoridades de la Orden de Malta fomentan aún más si cabe las vanidades y permiten a personas que no puede ingresar en la categoría de Honor y Devoción acceder a ella con la llamada Prueba Inglesa, que es un auténtico fraude de ley a la Primera Categoría para equiparase con los Caballeros de Honor y Devoción.

Estos problemas de las vanidades surgieron en la Orden de Malta desde el momento en que se instalaron en Italia y en concreto en Roma los pocos caballeros que quedaban después del abandono de la isla de Malta.

De este modo se crearon las Asociaciones Nacionales con el fin de atraer masivamente a un tipo de personas que buscaba el renombre y comenzaron a ingresar en la Orden por motivos exclusivos de vanidad.

Por todos estos motivos expuestos, es necesario que el cardenal Tomasi ejerza los poderes que le ha confiado Su Santidad el Papa Francisco para poner coto a toda esa gente que se ha encumbrado en las más altas instituciones de la Orden, y sean cesados sin la menor contemplación de sus cargos.


Así comenzaría una nueva y fructífera etapa para la Orden de Malta en la actualidad. Madrid, 20 de enero de 2022.


Rebelión en la Orden de Malta
Se repiten las mismas rebeldías que protagonizaron los caballeros de la Orden de Malta en los años cincuenta del siglo pasado por la intervención del Papa Pío XII.


Por no haber cesado en sus cargos a los instigadores de aquella rebeldía, la reforma no pudo culminarse y ahora se presenta una nueva oportunidad, que no se puede desperdiciar, para que la Orden de Malta sobreviva.


El Cardenal Tomasi, Delegado Especial de Su Santidad ante la Orden de Malta, con plenos poderes para renovar la Orden y resolver los conflictos internos, se reúne con los caballeros profesos en la sede del Aventino de la Orden.

El objetivo clave de la actual renovación es salvaguardar y reforzar la originalidad e identidad de la Orden de Malta como orden religiosa laica de la Iglesia Católica, nos dice el cardenal Tomasi.
http://www.jaybarra.net/Reforma-de-la-vida-de-los-religiosos.html

Con esta reforma se pretende dotar de mayor protagonismo a los caballeros profesos para que vivan en comunidad y la Orden les proporcione cobijo y puedan dedicar todo su tiempo al trabajo de las obras asistenciales sanjuanistas y al gobierno de la Orden.

Con motivo de esta reforma que la Iglesia se propone introducir en la Orden de Malta, han surgido protestas encabezadas por Boeselager, el gran canciller de la Orden, y secundadas por varios presidentes de Asociaciones como la alemana, polaca, francesa y la libanesa por un exclusivo motivo de celos y el temor a perder el protagonismo que hasta ahora han asumido estos caballeros, pero que en el futuro estarán reservados primordialmente para aquellos caballeros profesos que tengan esos compromisos propios de los religiosos, es decir, que será al revés de lo que sucede ahora porque serán los profesos los que deberán asumir todas las responsabilidades propias del gobierno de la Orden.

La historia se repite. El Papa Pío XII pretendió enderezar los caminos de la Orden de Malta y orientarlos hacia la espiritualidad y hacia las actividades asistenciales propias de la institución sanjuanista. Intervino la Orden en 1951 y cinco cardenales dictaron una Sentencia en 1953 por la cual quedaban meridianamente clara la dependencia de la Orden de Malta y de sus miembros de la Iglesia.

Las autoridades de la Orden adujeron que la Orden era soberana y se rebelaron contra el Papa y la Iglesia, eso sí, con palabras de adhesión y de amor filial hacia el Santo Padre, pero no acataron ni el Quirógrafo del Papa Pío XII de 1951 ni la Sentencia Cardenalicia de 1953.

Pues bien, ahora la Orden de Malta se encuentra en una situación similar a la de los años 50 del siglo pasado. Algunas autoridades de la Orden de Malta levantan su voz discordante por la intervención de la Iglesia y con los mismos motivos de la traída Soberanía de la Orden, que no es otra que una Soberanía funcional otorgada por el reconocimiento de la Santa Sede; y los estados que la reconocen lo hacen precisamente porque está soportada por la propia Iglesia, es decir, por el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Es cierto que hubo una sentencia aberrante del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de la Iglesia de 5 de febrero de 2011, que estableció la total independencia de la Orden de Malta de la Iglesia, y que aún no ha sido contestada en derecho porque el proceso fue cerrado con procedimientos espurios.

Porque esa sentencia constituye una prevaricación, pues se apoya en la tesis de que la Orden, por ser soberana, es independiente de la Potestad del Papa, lo que está en abierta contradicción con la verdad de las cosas y con el ejercicio de la potestad primacial del que ha hecho uso el Santo Padre en los últimos tiempos, como lo pone de manifiesto la posición de la que el cardenal Tomasi goza ahora en la Orden de Malta.

Auguramos el mayor de los éxitos al cardenal Tomasi en el desempeño de la misión que le ha encomendado Su Santidad el Papa Francisco; y no deseamos que se vuelvan a repetir los hechos que acaecieron durante la intervención de la Orden de Malta por parte del Papa Pío XII y que los protagonistas de la rebelión no fueran cesados de sus puestos para consolidar la reforma emprendida entonces.

Nadie duda de que el cardenal Tomasi llegará hasta las últimas consecuencias para que la Orden recobre su esplendor de antaño y prevalezca el espíritu sanjuanista a las vanidades que se vienen alimentando desde hace muchos años para engrosar las filas de caballeros; mientras unos pocos, los de siempre, se repitan en distintos cargos, como es el caso de Boeselager, para seguir mandando a su antojo en la Orden, y sorteando todo tipo de peligros y avatares para mantenerse en el poder.

Madrid, 24 de enero de 2022.



Presentadas al Papa las propuestas para la reforma de los caballeros de Malta.




El Cardenal Tomasi, Delegado Especial ante la Soberana Orden de Malta, envió un comunicado sobre la audiencia con el Papa Francisco y declaró:


"Explicamos al Santo Padre cómo la reforma en trámite mantiene y enmarca mejor a la Orden en su característica de ser una Orden Religiosa Laica".


La "obra" para la reforma de los Caballeros de Malta continúa. El cardenal Silvano Tomasi, delegado especial del Papa en la Orden, emitió un comunicado en el que informaba de su encuentro con el Pontífice el sábado 26 de febrero.


"Queridos hermanos y hermanas, voluntarios y amigos de la Orden, hoy el Santo Padre me ha recibido en audiencia junto al Lugarteniente Gran Maestre, el Grupo de Trabajo que me ha asistido durante este periodo y una representación de miembros de la Orden", se lee en el comunicado.


Le explicamos al Santo Padre -continuó Tomasi- cómo la reforma en trámite mantiene y enmarca mejor a la Orden en su característica de ser una Orden Religiosa Laica y le permite continuar su acción caritativa, diplomática y humanitaria, en beneficio de los "Señores enfermos" y al servicio de la Iglesia.


"El Santo Padre, complacido por este sentimiento común, y en su paternal solicitud por nuestra querida Orden, ha decidido seguir escuchándonos, concediéndonos una futura audiencia. Al final de las reuniones, el Papa decidirá sobre los proyectos" que se le han presentado.

Vatican News. Roma, 27 de febrero de 2022.



La Soberana Orden de Malta está sujeta al Papa y la Santa Sede.




Entrevista al cardenal Silvano Tomasi, delegado pontificio para la Orden de Malta y encargado de la reforma de la Orden.


La Soberana Orden de Malta es soberana en el derecho internacional, pero como orden eclesiástica está subordinada al Papa; así lo ha subrayado en una entrevista el cardenal Silvano Tomasi, encargado de la reforma de la orden: «Lo espiritual y lo estructural no pueden separarse. La soberanía no está en peligro».


(Katolisch/InfoCatólica) El cardenal Tomasi, delegado pontificio para la Soberana Orden de Malta, no ve ningún peligro para la soberanía de la orden en virtud del derecho internacional como resultado de la reforma ordenada por el Papa Francisco.


En una entrevista concedida al portal estadounidense «The Pillar», Tomasi subrayó que la soberanía siempre ha estado protegida en los cambios propuestos en los estatutos. Sin embargo, al mismo tiempo señaló que en los malteses, como orden religiosa, la dimensión espiritual no puede separarse de la estructural.


«Estas correcciones en el gobierno y la organización de la vida religiosa tienen como objetivo volver a enfatizar el carácter religioso de la Orden, y es inevitable que estas correcciones acaben afectando de alguna manera a toda la vida de la misma», dijo Tomasi.


Se trata, dijo, de preservar el carisma fundacional de la Orden de Malta. «Considerar esto como algo que toca la soberanía de la Orden sería asumir que la esencia religiosa de la Orden es sólo una cuestión secundaria», continuó Tomasi:


«Significaría que si la Santa Sede quiere afirmar la esencia religiosa de la Orden, puede hacerlo, pero no puede tocar el perfil de gobierno de la Orden porque eso tocaría su soberanía» La esencia religiosa de la Orden debe impregnar toda su vida, dijo.


No es posible interferir en uno de ellos sin tocar el otro, dijo. «Con respecto a la Santa Sede, hay que recordar que la Orden de Malta en su conjunto es una orden religiosa y como tal no es independiente del Santo Padre, sino que está orgánicamente vinculada a la Santa Sede», continuó el cardenal.


Debido a este vínculo, Tomasi supone que las intervenciones de la Santa Sede acabarán teniendo también un efecto positivo en la posición de la Orden en el derecho internacional. Sólo por su carisma fundacional de participar en la misión de la Iglesia y en el anuncio del Evangelio a través de las obras de caridad y la ayuda humanitaria está asegurada la soberanía de la Orden, que, al fin y al cabo, no tiene un pueblo y un territorio estatal como los estados soberanos. La soberanía se refiere únicamente al derecho internacional.


Fundada en 1099, la Orden goza del estatus de sujeto soberano de derecho internacional. Aparte de la Santa Sede y el Comité Internacional de la Cruz Roja, es el único sujeto no estatal original del derecho internacional. Gracias a su reconocimiento en el derecho internacional, mantiene relaciones diplomáticas con 112 Estados.
infoCatólica. Roma, 11 de marzo de 2022.



El Papa Francisco decreta el nombramiento de un nuevo Lugarteniente de Gran Maestre de la Orden de Malta.
Ahora, la Orden de Malta camina bajo la vigilancia y la autoridad suprema de Su Santidad el Papa Francisco hacia su reforma definitiva para terminar con la autarquía de un grupo de caballeros que se han hecho con el control absoluto de la Orden y han creado una profunda crisis que afecta al contenido espiritual de la institución sanjuanista.
Ciudad del Vaticano, 13 de junio de 2022.





Su Santidad el Papa Francisco ha tenido a bien nombrar por decreto el 13 de junio de 2022, nuevo Lugarteniente de Gran Maestre de la Orden de Malta a Frey John Timothy Dunlap con motivo de la muerte de su predecesor Frey Marco Luzzago el pasado 7 de junio.

 

Así consta en el decreto de nombramiento publicado el 13 de junio de 2022 por la Oficina de Prensa del Vaticano, al día siguiente de los funerales de Luzzago en la Iglesia de Santa Maria del Aventino.

 

Al término de los mencionados funerales, Frey John Timothy Dunlap presentó juramento ante los responsables de la Soberana Orden.

 

Los poderes del Delegado Especial del Papa Francisco en la Orden de Malta que le concedió al cardenal Tomasi han sido confirmados por el propio Papa en el mencionado decreto de 13 de junio de 2022, así como "todas las facultades y prerrogativas que ya le fueron concedidas en el pasado, y en particular en la Carta del Pontífice del 25 de octubre de 2021, dirigida al cardenal Tomasi.

 

Es decir, todos esos poderes se encuentran en la carta que el Papa Francisco envió al cardenal Tomasi, "para hacer frente a los problemas que puedan surgir", y le otorgaba los poderes de "convocar" y "copresidir" el Capítulo Extraordinario, "definir un reglamento ad hoc para la composición y celebración del Capítulo General Extraordinario"; "aprobar la Carta Constitucional y el Código Melitense"; "proceder a la renovación del Consejo Soberano de acuerdo con los nuevos textos reglamentarios; y "convocar el Consejo de Estado para la elección de un nuevo Gran Maestre".

 

Y "cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de este decreto deberá ser sometida al Delegado Especial cardenal Tomasi y resuelta autorizadamente por él", rezan las últimas líneas del decreto en vigor desde el 13 de junio de 2022, firmado por el Papa Francisco.



El Papa Francisco toma la sabia decisión de disolver todos los órganos de la Soberana Orden Militar de Malta y de nombrar un nuevo Soberano Consejo mediante decreto pontificio de 3 de septiembre de 2022 y de poner bajo su protección y de la Iglesia a la institución Sanjuanista hasta la celebración de un Capitulo General Extraordinario el 25 de enero de 2023.


El Santo Padre, el Papa Francisco, ha disuelto en el día de hoy, 3 de septiembre de 2022, todos los órganos de la Orden de Malta, que se encontraban controlados por unas series de caballeros que se repartían alternativamente los cargos de responsabilidad para perpetuarse en la Orden, y hacer de la institución Sanjuanista un nido de corrupción. 

Desde 2003, vengo denunciando, en compañía de varios caballeros, la corrupción que existía dentro de la Orden de Malta, mediante la falsificación de documentos públicos, incumplimiento de normar para la elección de autoridades de la Orden, por incurrir en prevaricación, abusos de poder y usurpación de funciones. 

Como consecuencia de las venganzas del Gran Magisterio de la Orden que recayeron sobre nosotros por nuestras denuncias, acudimos ante las autoridades de la Congragación IVC y SVA, que nos correspondía dentro del Iglesia, para reclamar su amparo por los delitos que denunciamos ante el Gran Maestre, y añadimos los vicios de obrepción y la existencia de un conflicto con los superiores, y se lavaron las manos por la relación de sus autoridades con la Orden de Malta. 

Ante este nuevo desengaño recurrimos, siempre por la vía administrativa eclesiástica, que nos correspondía, y no por la judicial dentro de la Orden, ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica mediante la interposición de varios Restitución in Integrum, que también rechazaron por la intervención de las autoridades de la Orden de Malta. 

Y finalmente, el mencionado Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica decretó sentencia el 5 de febrero de 2011 por la que se declaraba a la Orden de Malta independiente de la jurisdicción de la Iglesia, rompiendo toda dependencia que existió de la Orden con la Iglesia desde su fundación en el Siglo XI. 

Ahora, esperamos del cardenal Tomasi, -por las facultades que le ha otorgado el Santo Padre para resolver los conflictos internos de la Orden de Malta-, se reparen las injusticias que se nos han hecho por defender la dependencia de la institución Sanjuanista del Santo Padre y de la Iglesia.



Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, Bergé y Villabaso,
Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la S. O. M. de Malta.
Promotor de la creación del Subpriorato de San Jorge y Santiago.



Memorándum.
1966-2023

Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, Bergé y Villabaso ingresó en la Orden de Malta como caballero de Honor y Devoción en 1966. 

Con fecha de 25 de marzo de 1969 se le admitió al año de prueba preceptivo para el paso a la Clase de Obediencia, pero la Diputación de la Asamblea Española se lo ocultó, porque las autoridades de España desconfiaban de los nuevos caballeros de Obediencia que se crearon en la Reforma de 1961 para fomentar la espiritualidad de la Orden con el fin de crear nuevas vocaciones de caballeros Profesos o de Justicia, porque pensaban que les iban a quitar protagonismo dentro de la Orden.

El 12 de julio de 1971, don Juan Antonio de Ybarra formuló la promesa de Obediencia y el Gran Maestre de la Orden S. A. Emma. el Sermo. Frey Angelo di Mojana di Cologna le impuso el escapulario en una solemne ceremonia que tuvo lugar en Madrid. Previamente a esa ceremonia se había solicitado el "Nihil Obstat" a la Congregación de Religiosos para su ingreso en la Segunda Categoría de la Orden.

Fue tesorero de la Asamblea Española de la Orden de Malta en 1983 con el duque de Frías como presidente de la Asamblea Española y, después, con el marqués de Sales.

A partir de entonces se comenzaron a realizar importantes actos y ceremonias entre los caballeros de Obediencia y los miembros de la Diputación de la Asamblea Española. Se visitó a Su Majestad el Rey Don Juan Carlos y al Príncipe de Asturias y se les informó de las actividades y necesidades que tenía la Orden de Malta para llevar a cabo sus compromisos espirituales y asistenciales en España.

Se acondicionó la iglesia de La Vera Cruz de la Orden de Malta de Segovia del siglo XII para poder celebrar allí los actos espirituales. También se celebraron ceremonias litúrgicas en la iglesia de San Jerónimo el Real de Madrid con la asistencia de representantes de la Orden de Malta de Roma y de la Casa de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos. (Ver reportaje fotográfico).

A medida que se fueron creando nuevos caballeros de Obediencia surgió la necesidad de contar con un marco jurídico propio. 

El 13 de noviembre de 1987 se solicitó al Gran Maestre Mojana la creación de un Subpriorato para que todos los caballeros de Obediencia, que habían sido recibido en la Orden “In Gremio Religionis”, y dependían a efectos operativos de la Asamblea Española, pasaran a depender de sus propios superiores. 

Esa solicitud al Gran Maestre de crear un Subpriorato en España causó gran malestar en la Asamblea Española de la Orden contra los caballeros de Obediencia. 

El Gran Maestre Mojana era consciente de la actividad espiritual que se estaba emprendiendo en la Orden en España, y para premiar esos esfuerzos que se realizaban y reavivar el espíritu sanjuanista de la Orden, y sirviera de ejemplo, el 12 de diciembre de 1986 concedió a don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra la Gran Cruz de Obediencia por la labor que estaba realizando en favor de la institución Sanjuanista. Y en febrero de 1987 envió al Gran Comendador Frey Gian Carlo Pallavicini para iniciar los trámites para la creación del Subpriorato de España. 

El nuevo Gran Mestre Frey Andrew Bertie quiso atender la necesidad que tenían los caballeros de Obediencia en España de contar con un marco jurídico propio y envió al Gran Comendador Frey Ludwig Hoffman en junio de 1988 para continuar los trámites con los caballeros de Obediencia y los miembros de la Diputación de la Asamblea Española y crear el Subpriorato de España. 

Como era preceptivo que el primer Regente del Subpriorato fuera un caballero Profeso, el Sr. Ybarra solicitó al Gran Maestre Bertie que designara a Frey José Antonio Linati, un caballero Profeso español en Roma que colaboró en la creación del Subpriorato, pero cuando se le designó Regente y acudió a España para tomar posesión de su cargo declaró que la Orden de Malta no dependía de la Iglesia y que era independiente de cualquier vinculación con la jerarquía de la Santa Sede. 

En ese mismo momento y ante todos los caballeros de Obediencia don Juan Antonio de Ybarra decidió no colaborar con el Regente Linati debido a esas declaraciones que no se ajustaban a la realidad de los hechos y anunció que se separaba de las actividades del Subpriorato que con tanto esfuerzo se creó. 

Una vez creado el Subpriorato de España se supo de las graves irregularidades que se estaban cometiendo en la Asamblea Española de la Orden de Malta como falsificaciones de documentos públicos, el incumplimiento de sus normas, por incurrir en prevaricación, el abuso de poder, la usurpación de funciones y los vicios de obrepción para dificultar y silenciar la labor de renovación de la Orden que se estaba llevando a cabo en España.

Y también se supo que se estaban admitiendo a divorciados en la Clase de los caballeros de Obediencia, y se denunció a la Orden en Roma lo que estaba sucediendo.

Por estos motivos, don Juan Antonio de Ybarra se vio en la obligación de acudir ante Su Alteza Emma. el Gran Maestre Bertie en 2003 para denunciar estos hechos y los puso de manifiesto en los recursos administrativos que le dirigió.

Estos recursos administrativos que se presentaron al Gran Maestre Bertie se trataron de silenciar porque pretendían ocultar la dependencia de la Orden de Malta de la Santa Sede, y los utilizaron para censurar las denuncias y anunciar la expulsión de la Orden de quienes los firmaran si no cesaban en sus empeños de hacer públicas todas esas irregularidades. Los recursos se plantearon por la vía administrativa eclesiástica y no por la judicial dentro de la Orden para no acudir a sus tribunales melitenses, que eran jueces y parte.

Por ese motivo, se recurrió vía administrativa eclesiástica a la Congragación IVC y SVA, aunque respondieron que esos recursos no eran competencia de la Iglesia al considerar que la Orden de Malta era independiente de las autoridades de la Santa Sede.

Todos estos recursos terminaron en un conflicto con los superiores, es decir, con las autoridades de la Orden de Malta por haber acudido ante el Prefecto de la Congregación IVC y SVA.

El Gran Maestre Bertie, mal aconsejado y enfermo de gravedad, decretó la expulsión de don Juan Antonio de Ybarra de la Orden en 2006 junto con otros caballeros que firmaron las denuncias y por haber acudido a los tribunales de la Iglesia.

Los recursos ante la Santa Sede continuaron sin ningún éxito porque todos ellos fueron “intervenidos” por la Orden de Malta, hasta que el proceso se interrumpió con la sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de la Santa Sede de 5 de febrero de 2011, basada en el argumento jurídico de que la Orden de Malta era independiente de la autoridad suprema del Papa, lo que contradice abiertamente el magisterio y la actividad del actual Sumo Pontífice. Precisamente la denuncia de esta tesis fue la causa de la ilegítima expulsión del Sr. Ybarra y de otros dos caballeros de la Orden.

Por estos motivos, esas expulsiones fueron ilegales y deberán anularse los decretos de expulsión: Decreto 46075, de 10 de mayo de 2006; y Decreto 46651 de 26 de octubre de 2006.

Además, esos Decretos no se ajustaban a derecho porque el Decreto 46651 que traía causa en el Decreto 46075 del Gran Magisterio de 26 de octubre de 2006, se encontraba “sub iudice” en la Santa Sede, porque se había elegido la vía administrativa jerárquica y no la judicial dentro de la Orden.

Y debido a que don Juan Antonio de Ybarra estaba sujeto al "Nihil Obstat", es decir, a la aprobación eclesiástica, que se solicitó a la Congregación de Religiosos en 1971 para su ingreso en la Segunda Clase de la Orden, esa expulsión fue nula porque la Orden no dio cuenta de esa decisión arbitraria a la Santa Sede.

Ningún jurista, que se precie de serlo, defiende que la Orden de Malta haya sido independiente jamás en su historia, salvo los abogados de las anteriores autoridades de la Orden que se ganaban sus sueldos defendiendo lo contrario, su independencia de la Santa Sede.

De ahí que resulte sorprendente comprobar que el Tribunal Supremo de la Signatura de Apostólica, el máximo órgano jurisdiccional de la Santa Sede, permanezca impertérrito ante las declaraciones del Santo Padre sobre la dependencia de la Orden de Malta de la Iglesia, y no revoque esa disparatada sentencia del 5 de febrero de 2011, que afirma todo lo contrario. Madrid, 5 de julio de 2023.